SALTA, 16 MAY 2008
Expte. Nº 18.187/07
VISTO la necesidad de arbitrar urgentes medidas en materia de HIGIENE Y SEGURIDAD dentro del ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA de acuerdo a la legislación vigente; y
CONSIDERANDO:
El relevamiento efectuado por docentes de la FACULTAD DE INGENIERÍA de esta Universidad durante los años 2005 y 2006.
Los Informes de Proyectos de Investigación del CIUNSA dirigidos por la Ing. Gloria PLAZA.
QUE se ha contratado el Relevamiento de Riesgos dentro de esta Universidad a la firma PREVAC CONSULTORA.
QUE del INFORME surge la necesidad de adecuar las instalaciones con la finalidad de cumplir con la normativa legal vigente en Higiene y Seguridad, con la premisa fundamental de salvaguardar la integridad física de las personas y bienes.
QUE el INFORME efectúa recomendaciones específicas relativas a vías de escape, prevención de incendio, uso de máquinas, equipos de protección personal, espacios de trabajos, instalaciones eléctricas, uso de sustancias peligrosas, capacitación, iluminación, ambiente de trabajo, servicio de Higiene y Seguridad, Comité de Seguridad y Servicio de Medicina de Trabajo.
QUE la Universidad no cuenta con un Departamento de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.587.
QUE resulta necesario además contar con un Comité de Seguridad para la confección de normas, protocolos y manuales de procedimientos.
QUE en las Conclusiones de los informes precitados, se hace hincapié sobre los sectores más críticos desde el punto de vista de los riesgos y sobre que se debería actuar en forma inmediata.
QUE se ha procedido a la clausura de dos (2) laboratorios.
QUE por todo lo expresado, este Rectorado hace suyo los informes.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Disponer que la Dirección General de Obras y Servicios deberá efectuar un Programa de refacción de Edificios e instalaciones, priorizando los sectores críticos, con presupuestos por áreas o rubros, de acuerdo a la organización adoptada.
ARTÍCULO 2°.- Solicitar a los Decanos, Directores de las Sedes Regionales e Institutos de Educación Media, la adopción de medidas pertinentes, referidas a las condiciones y actos inseguros, con el propósito de mitigar y evitar riesgos sobre las personas y bienes.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar al Consejo Superior, el estudio y creación del Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con determinación de responsabilidades y facultades.
ARTÍCULO 4°.- Solicitar al Consejo Superior la creación de un Comité de Seguridad, con representantes de docentes, personal de apoyo universitario, autoridades y personal del Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo a crearse.
ARTÍCULO 5°.- Solicitar al Consejo Superior (o Comisión de Hacienda) la asignación especial y provisoria de la suma de $ 200.000,00 (PESOS DOSCIENTOS MIL), con destino a gastos comprendidos en esta declaración en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
ARTÍCULO 6°.- ·Establecer que los responsables de Laboratorios y Talleres donde se manipulen elementos potencialmente peligrosos por su carácter inflamable, nocivo o tóxico para la salud, deberán tomar las acciones preventivas e informar sobre tal situación de riesgo a cada Decano o Autoridad que corresponda. Asimismo, se deberá informar toda situación de riesgo u otro tipo de peligro de posibles accidentes que no se hayan detectado en los informes.
ARTÍCULO 7º.- Autorizar a la Ing. Gloria PLAZA, en su calidad de docente investigadora, a realizar verificaciones de residuos peligrosos en las distintas dependencias de esta Universidad.
ARTÍCULO 8°.- Dejar establecido que hasta tanto se dicten las normas, protocolos y Manuales de Procedimientos por parte del Comité de Seguridad, los responsables de Laboratorios y Talleres deberán adoptar las medidas a su alcance para minimizar los riesgos, procurando:
a) Evitar el acopio de solventes inflamables o tóxicos en los laboratorios, más allá del necesario para el uso inmediato conforme las actividades que se desarrollen en ese momento. El acopio que fuera necesario debe realizarse en solventarios ad-hoc que reúnan las condiciones mínimas de seguridad, aireación e inaccesibilidad a personal no autorizado, que imponen las buenas prácticas en la materia.
b) Evitar el almacenamiento de elementos inflamables en lugares próximos a máquinas, comprensores, calefactores, calefones, calderas, autoclaves (eléctricas o a gas), heladeras y freezers o próximos a tableros eléctricos.
c) La correcta señalización de los lugares de acopio de elementos inflamables y/o nocivos.
d) Hacer saber a los responsables las inconveniencias del manejo de solventes inflamables cercanos a de mecheros de laboratorios (o cualquier elemento con llama libre); o su acopio de laboratorio cercano a:
Elementos que contengan resistencia eléctrica
Elementos o máquinas generadoras de calor.
Instalaciones eléctricas precarias.
Heladeras y/o freezers.
Para tal fin el acopio de pequeños volúmenes de cantidades mínimas de solventes o sustancias tóxicas volátiles o no, necesarias para el desarrollo de las actividades de laboratorios, deben hacerse en gabinetes apropiados y/o en campanas extractoras adecuadas.
e) Hacer saber a los responsables, la obligación del uso apropiado de elementos de seguridad personal (cobertores faciales, gafas de seguridad, guantes y/o guardapolvo o chaquetillas) por parte de docentes, investigadores, técnicos no docentes, así como alumnos de pre-grado, grado y pos grado en las situaciones de trabajo de laboratorio que así lo demanden.
f) Exigir a los responsables el uso de campanas de extracción o de sistema de ventilación general según corresponda, para la manipulación de elementos volátiles inflamables o nocivos para la salud.
g) Evitar las instalaciones precarias no autorizadas de gas, electricidad o cualquier otro fluido que pudiera comprometer situaciones de riesgo.
h) Evitar la obstaculización por cualquier mecanismo, de las salidas indicadas como de emergencia o de evacuación.
i) Evitar nuevas remodelaciones o alteraciones edilicias internas que comprometan o dificulten el uso de los espacios físicos poniendo en riesgo las personas y bienes.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y dese amplia difusión a la presente resolución. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0421-08