SALTA, 09 MAY 2008
Expte. Nº 332/06
VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Dra. Liz Graciela NALLÍM, docente de la Facultad de Ingeniería de esta Universidad; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma solicita el dictado de resolución o norma pertinente, por la que se ordene el cómputo de dos (2) años que ha prestado servicios en el ex Liceo Naval Militar "Dr. Dn. Francisco de Gurruchaga", cumpliendo funciones docentes, a los fines de la determinación total de su antigüedad para todos los efectos legales.
QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9616 de fecha 28 de marzo de 2008, mediante el cual expresa:
"Visto las presentes actuaciones que vienen a esta Asesoría Jurídica a los efectos de que se expida, solicitando si corresponde computar antigüedad a la Prof. Liz Graciela Nallin, a todos los efectos legales en el período comprendido entre el 1/7/87 al 23/5/88 (Apartado 3 de fs. 11).-
Considerando que la Prof. Nallin a fs. 3 presenta certificado, que en la parte pertinente dice: "se desempeña como Guardiamarina de la Reserva Naval Incorporada de este Instituto desde el 1/7/87 y continúa. (Funciones que desempeña: Clases de apoyo de Física y Matemática)".-
Que esta redacción del certificado, donde por un lado se expresa que "se desempeña como Guardiamarina" y más adelante se agrega: "Funciones que desempeña: Clases de apoyo de Física y Matemática", unido a que a fs. 2 y vta. se da cuenta que la Prof. Nallin, con el grado de ex -Guardiamarina, prestó servicios militares entre el 1/7/87 y 30/8/89, es lo que generó la confusión de que dan cuenta estos actuados; lo que se observa claramente a fs. 17, donde se expresa en el Apartado c): "Ahora bien, en el caso en cuestión se presenta que la solicitante mientras cumplía funciones de guardiamarina, también desempeñaba funciones docentes en carácter complementaria, siempre dentro del cargo de guardiamarina ".-
Que no obstante esta confusión de los certificados de fs. 2 y 3, cuya autenticidad no fue cuestionada ni puesta en tela de juicio y de las constancias de fs. 38/41, debemos concluir en que la Prof. Dra. Liz Graciela Nallin, cuando detentaba el grado de guardiamarina en el Liceo Naval Militar "Dr. Francisco de Gurruchaga", se desempeñó cumpliendo funciones docentes en clases de apoyo de Física y Matemáticas entre el1/7/87 y el 30/6/88; por lo que corresponde reconocer tales funciones, también a los efectos de su antigüedad docente al período comprendido entre el 1/7/87 y el 23/5/88; tal como se lo hace por los períodos 6/6/89 al 16/7/89 y 31/3/93 y 28/6/93 (fs. 21).-
Tal reconocimiento debe efectuarse a partir de la fecha en que solicitó el otorgamiento del derecho y lo acreditó; esto es a partir del 18/11/04.-
Es cuanto dictamino.-"
QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL emitió opinión en diferentes oportunidades sobre lo peticionado, y en su Nota Nº 133-DGP-08, entre otras consideraciones expresa: "En relación a lo expuesto, si la autoridad superior comparte el dictamen de fs. 44 se solicita se emita la resolución autorizando el cómputo de antigüedad gue allí se determina."
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Reconocer y autorizar el cómputo de antigüedad de la Dra. Liz Graciela NALLÍM, docente de la Facultad de Ingeniería de esta Universidad, de acuerdo a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA mediante Dictamen Nº 9616, a los fines de la determinación total de su antigüedad para todos los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletin Oficial y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0398-08