SALTA, 07 MAY 2008
Expte. Nº 16.127/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONCURSO DE PRECIOS Nº 1 del Proyecto de Modernización de Equipamiento PME 2003, Nº 230; y
CONSIDERANDO:
QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9273, mediante el cual , en su apartado III, expresa:
III.- ....analizada la situación y constancias obrantes en estos autos, se comparte el criterio expuesto por el Lic. Alanís en su informe de fs. 481/482 y el de la U.A.I. de fs. 483, en punto a que dado el incumplimiento de contrato por parte de firma "University Trading LLC New York" y su representante local "N-T y Cía. S.R.L.", no obstante las intimaciones cursadas, corresponde hacer efectivo el apercibimiento bajo el cuál se emplazaron las empresas, es decir, debe dictarse resolución declarando a las mismas deudoras del fisco con la consecuencia de inhabilitación para participar en futuras licitaciones, y comunicar fehacientemente a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica-Ministerio de Educación de la Nación para su toma de razón y demás efectos.
Con respecto a la posibilidad de iniciar acciones legales por parte de esta Universidad Nacional, para reclamar por el incumplimiento contractual en que incurrieron las empresas mencionadas, cabe tener presente que el Concurso de Precios de referencia se realizó en el marco del Programa de Modernización Tecnológica II, financiado con fondos provenientes del Contrato de Préstamo Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), que administra la citada Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación. Dicho esto, la Universidad Nacional de Salta es sólo beneficiaria de este financiamiento y podría no tener legitimación para obrar como demandante, por lo se aconseja consultar a dicha Agencia sobre la factibilidad de iniciar acciones legales por este incumplimiento contractual.
Sin perjuicio de ello, se señala que, en el presente caso al tratarse de una empresa extranjera (ver fs. 144 y sgtes.), de acuerdo a la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, art.122 y ccdtes., el emplazamiento en juicio de una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la República: a) Originándose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio; b) Si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante.
Asimismo se comparte parecer en punto al alta de los bienes recibidos de conformidad y que pueden ser utilizados."
QUE a fs. 505 obra el informe del anterior Presidente del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, Dr. Julio Rubén NASSER.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Declarar a la Firma "University Trading LLC New York" y su representante local "N-T y Cía. S.R.L.", deudora del Fisco, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración, Direcciones de Contabilidad y de Patrimonio, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0389-08