SALTA, 07 MAY 2008
Expte. Nº 2.506/08
VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 026/08 del CONSEJO SUPERIOR; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se autoriza a contratar. bajo el sistema de locación de servicios y en condición de autónomo, al Abog. Fermín Ricardo ARANDA, para cumplir funciones atinentes al cargo de Director de Asesoría Jurídica de esta Universidad, a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de agosto de 2008.
QUE a fs. 20/22 obra el Contrato de Locación de Servicios firmado y sellado, suscripto con fecha 18 de marzo de 2008.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Abog. Fermín Ricardo ARANDA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Impùtar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0381-08
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por su Vicerrector Dr. CARLOS ALBERTO CADENA, D. N. l. N°: 12.220.384,.en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de Ia ciudad de Salta. POR UNA PARTE; Y POR OTRA PARTE el Abog. Fermin Ricardo ARANDA, en lo sucesivo EL CONTRATADO, argentino, DNI N° 8.181.921, constituyendo domicilio en Santiago del Estero N° 669 de la Ciudad de Salta, acuerdan el presente Contrato de locación de servicio y en calidad de autónomo que se regirá por los términos que a continuación se estipulan.
Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:
a) "LEY APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina.
b) "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE.
c) "CONTRATANTE" significa la Universidad Nacional de Salta.
d) "PARTE" significa parte contratante o consultor.
e) "SERVICIOS" significa el trabajo descripto en la CLÁUSULA Cuarta que EL CONTRATADO debe realizar conforme a este contrato para los fines del proyecto.
f) "TERCERO" significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, Contratante o Consultor.
Segunda: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRATADO y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante.
Tercera: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta.
Cuarta: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios profesionales que serán requeridos para cumplir funciones atinentes al cargo de Director de Asesoría Jurídica. La dedicación de dicha función será de tiempo completo.
Quinta: VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 1º de marzo y el 31 de agosto de 2008. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo.
Sexta: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO: El monto del pago que deba efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 4.000- (Pesos: CUATRO MIL) por mes, a pagar con la partida presupuestaria de rectorado. Monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato.
Séptima: AUTORIZACIONES DE PAGO: El pago del CONTRATADO deberá ser autorizado por el Sr. Secretario Administrativo, con su correspondiente Certificación de Servicios.
Octava: RESPONSABILIDADES: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacionales, o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada.
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
Novena: APORTE A CARGO del CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Se aplicará al Consultor la retención que establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. EL CONTRATADO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al Contratante en relación con la ejecución de sus tareas referidas a este contrato.
Décimo: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el Contratante todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula.
Décimo Primera: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para EL CONTRATADO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
Décimo Segunda: LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina.
Décimo Tercera: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.
Décimo Cuarta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.
En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente.
En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil ocho.
FIRMADO FIRMADO
ABOG. FERMÍN RICARDO ARANDA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA