SALTA, 06 MAY 2008
Expte. Nº 23.473/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el nuevo CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Cr. Marcelo Ricardo LUNA; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente Contrato se suscribe a los efectos de que dicho profesional cumpla funciones en la TESORERÍA GENERAL de esta Universidad, como así también en otros lugares que se le asigne, entre el período comprendido entre el 3 de marzo de 2008 y el 3 de septiembre de 2008.
QUE el Cr. Luna prestó servicios en dicha dependencia durante el período comprendido entre el 3 de septiembre de 2007 y el 2 de marzo de 2008 mediante Contrato aprobado por Resolución Rectoral Nº 1303-07.
QUE a fs. 78/81 obra el Contrato suscripto con fecha 17 de abril de 2008.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Cr. Marcelo Ricardo LUNA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de la Universidad, por el corriente ejercicio
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Tesorería General y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0367-08
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
----- Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC Nº 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia Nº 5150 -Campo Castañares -, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, y el Cr. MARCELO RICARDO LUNA, de nacionalidad argentino, identificada con DNI Nº 25.589.615, con domicilio real en calle Felipe López Nº 470; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante "EL PRESTADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios del PRESTADOR, para que los cumpla en Tesorería General; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.
SEGUNDA: EL PRESTADOR, se obliga a prestar el servicio observando las órdenes e instrucciones que se le imparta; con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; que se ejecutarán de lunes a viernes, en el horario comprendido entre horas 7:30 a 14:30, bajo la supervisión de la Tesorera General, destinado: a) practicar retenciones impositivas; b) presentar declaraciones juradas ante la AFIP; c) preparar pagos a proveedores, comisiones y anticipos financieros; d) efectuar la actualización de registros bancarios manuales y/o del sistema de información universitaria SIU Comechingones; e) colaborar en la preparación de otros informes periódicos, comunicaciones, o actividad afín; f) colaborar con la supervisión de rendiciones de cuentas de los pagos efectuados a través de Tesorería General; g) toda otra tarea o gestión tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación.
TERCERA: El presente contrato tiene vigencia a partir del día 03 de marzo de 2008, y vence indefectiblemente el día 03 de septiembre de 2008. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes.
CUARTA: EL PRESTADOR se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.
Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.
Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que EL PRESTADOR reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.
QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará al PRESTADOR, por mes vencido y entre el 1º al 10 del período que corresponda, la suma de dos mil pesos -$2.000-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios, emitido por Tesorería General; y autorizado por Secretaría Administrativa y/o Dirección General de administración.
SEXTA: Son a cargo exclusivo del PRESTADOR, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; debiendo LA UNIVERSIDAD, retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.
SÉPTIMA: EL PRESTADOR, no será considerado en ningún caso bajo relación de dependencia, rigiéndose el contrato por las disposiciones contenidas en el Artículo 1623 y concordantes del Código Civil; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social.
OCTAVA: LA UNIVERSIDAD Y EL PRESTADOR, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que EL PRESTADOR incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.
NOVENA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar al PRESTADOR en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio real, indistintamente.
DÉCIMA PRIMERA: Es a cargo del PRESTADOR la parte proporcional de Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.
DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
En la Ciudad de Salta, a los 17 días del mes de abril de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.
FIRMADO FIRMADO
ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI Cr. MARCELO RICARDO LUNA
RECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA