SALTA, 05 MAY 2008


Expte. Nº 17.512/08


VISTO el pedido efectuado por la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo solicita la aprobación y el aval para la implementación del TALLER DE DANZAS FOLCLÓRICAS ARGENTINAS, de acuerdo a la propuesta presentada por el Prof. José Luis MARTINEZ, docente a cargo del mismo.


QUE este taller tiene como cometido generar un espacio donde el niño pueda desarrollar sus capacidades en cuanto a la expresión artística y corporal a través de la danza.


QUE dicho actividad se encuentra enmarcada dentro de las actividades autofinanciadas, que se rigen de acuerdo a las normativas de la Res. CS N° 128/99 y cumple con los requisitos establecidos en la Resolución CS Nº 309/00.


QUE en virtud de ello, el docente debe presentar factura o recibo con todos los requisitos establecidos por la Res. N° 3419 de la DGI.


QUE los talleres o cursos autofinanciados, son actividades que viene realizando la SECRETARÍA con óptima recepción en el medio, cumpliendo así con los objetivos encarados por el Centro Cultural.


QUE la propuesta posee como premisas, el conocimiento y la valoración de nuestras raíces mediante el aprendizaje de las danzas argentinas, formando una conciencia identitaria y un sentido de pertenencia en el espacio socio-cultural que habita.


QUE la Dirección del Centro Cultural "Holver Martinez Borelli" de la citada Secretaría, realizará el seguimiento del Taller, encomendándose dicha tarea a la Sra. Nora GIMENEZ, personal de apoyo universitario de la citada Dirección.


QUE el Despacho de la Secretaría será el responsable de las correspondientes recaudaciones y rendiciones de cuentas, las que deberán realizarse bimestralmente ante la Secretaría Administrativa.


QUE las actividades cuentan con la aprobación y el aval del Consejo de Extensión Universitaria.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del TALLER DE DANZAS FOLCLÓRICAS ARGENTINAS, a cargo del Prof. José Luis MARTINEZ, a desarrollarse durante el año 2008, en el Centro Cultural "Dr. Holver Martinez Borelli”, Alvarado Nº 551 de esta ciudad, y con la característica de autofinanciado.



ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Dirección del Centro Cultural realizará el seguimiento del Taller, encomendado dicha tarea a la Sra. Nora GIMÉNEZ, personal de apoyo universitario de la citada Dirección, a los efectos que se de cumplimiento a lo explicitado en la propuesta que se aprueba, y lo descripto en el ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 3º.- Dejar constancia que en el mes de julio se producirá el receso acorde a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución CS Nº 003/08.-


ARTÍCULO 4º.- Disponer que el Despacho de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, oficiará como responsable de las correspondientes recaudaciones y rendiciones de cuentas, las que deberán realizarse bimestralmente ante la Secretaría Administrativa, en virtud de la característica de autofinanciado y conforme a lo estipulado en el ANEXO II; determinando a su vez el personal que realizará la tarea.


ARTÍCULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Consejo de Extensión Universitaria, Dirección del Centro Cultural, Dirección de Proyectos de Extensión, y Prof. José Luis Martinez. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

DRA. ADA JUDITH FRANCO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

COORDINADOR DE POSGRADO Y RECTORA

RELACIONES INTERNACIONALES

a/c SECRETARIA ACADÉMICA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0353-08




ANEXO I


DENOMINACIÓN DEL TALLER:


DANZAS FOLCLÓRICAS ARGENTINAS


DOCENTE A CARGO:


Prof. José Luis MARTINEZ


DÍAS y HORARIOS:


Lunes y Miércoles: de 18:30 a 20:00 hs.


DURACIÓN DEL TALLER:


MARZO a NOVIEMBRE (excluido Receso JULIO)


CUPOS:


MÁXIMO - VEINTE (20)

MINIMO - CINCO (5)


IMPORTANTE:

En caso de no cumplirse con esta condición de mínima, la actividad se dejará sin efecto por disposición de la Secretaría, con comunicación escrita al docente responsable.








ANEXO II


ARANCEL MENSUAL: $ 35,00 (no existe la opción de MEDIA CUOTA)


DISTRIBUCION DE INGRESOS:


Del total RECAUDADO, corresponderá el 80 % (ochenta por ciento) en concepto de HONORARIOS del docente, deducidos los impuestos pertinentes, abonándose entre el 5 y 10 posterior de cada mes vencido.


El 20 % (veinte por ciento), serán considerados RECURSOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA SECRETARIA.


Condiciones de pago de Honorarios:


EI/Ios docente/s a cargo deberán presentar Factura o Recibo, caso contrario no podrán dictar el taller/curso, se exigirá de ser necesario comprobante de inscripción en la AFIP y DGR.



ASISTENTES CON BECA:


De conformidad con el docente y la Secretaría se podrá acceder al otorgamiento de una MEDIA BECA y una BECA COMPLETA, a solicitud de las partes mencionadas o el potencial asistente por medio de un tutor.