SALTA, 28 ABR 2008
Expte. N° 2.506/04
VISTO las presentes actuaciones referidas a la denuncia de irregularidad detectada en el horario del DEPARTAMENTO DE SANIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO de esta Universidad; y
CONSIDERANDO:
QUE mediante Dictamen Nº 8922 de fecha 30 de agosto de 2004, la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORÍA JURÍDICA expresa: "... que no hay causal para iniciar investigación administrativa: información sumario y/o sumario administrativo, por cuanto no hay irregularidad que investigar, debiendo archivarse estas actuaciones".
QUE luego de analizado el Expediente, el actual SECRETARIO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, Méd. José Oscar ADAMO, realiza un nuevo informe y arriba a nuevas conclusiones que se explicitan a fs. 84.
QUE en virtud de ello y fundamentalmente de los datos de la declaración jurada que en copia obra a fs. 49, se dió intervención al Dr. Fermín ARANDA, DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA, quien emite Dictamen Nº 9606, el cual se transcribe a continuación":
"Vienen las presentes actuaciones a los efectos de que esta Asesoria Juridica analice el informe de fs. 84 y los datos de la declaración jurada de fs. 49.
Al respecto cabe señalar que la declaración de fs. 49 fue conformada en el año 2002 por las autoridades; no así la declaración jurada firmada por el Dr. Néstor Adolfo del Castillo Pinto del 10/11105, cuya copia obra a fs. 54/57 y que fuera remitida para su confirmación por la entonces Sra. Secretaria de Bienestar Universitario, Lic. Nieve Chávez, al Dr. Oscar Adamo el día 12/10/05 fs. 58, quien el 25/10/05 informa que no puede conformar la declaración Jurada del Dr. del Castillo, por cuanto no pudo ubicarlo en su box en el horario en que da cuenta la declaración jurada.
A fs. 66/68 obra copia de las planillas de asistencia diaria a la Secretaría de Bienestar Universitario, donde consta con la firma atribuida al Dr. del Castillo que:
el día lunes 3/10/05 de 14:00 a 18:00 horas habría asistido a la SBU cuando debía haber asistido a la Facultad de Ciencias de la Salud, conforme declaración jurada
el día martes 4/10/05 de 14:00 a 18:00 horas habría asistido a la SBU cuando debía haberlo hecho hasta las 21:00 horas
el día lunes 17, miércoles 5, 12 y 19 y viernes 7, 14 y 21, se repite el mismo proceder al del lunes 3/10/05
el día jueves 6, 13 y 18 y martes 11 y 20, se repite el mismo proceder del día martes 4/10/05.
Consecuentemente el Dr. del Castillo no habría cumplido con su obligación de asistir a la Secretaría de Bienestar Universitario los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 7:00 a 14:00, ya que según las planillas antes individualizadas lo habría hecho de 8:00 a 11:00 horas, y a la tarde habría completado las cuatro horas restantes en el horario de 14:00 a 18:00, que correspondía cumplir según la declaración jurada en la Facultad de Ciencias de la Salud.
A su vez, los días martes y jueves habría asistido a la SBU en el horario de 14:00 a 18:00 cuando debía hacerlo hasta las 21:00 horas.
De las planillas tenemos entonces que el Dr. del Castillo no habria cumplido con las 35 horas semanales en la SBU, ya que los martes y jueves solo habría cumplido 4 horas cada día, lo que daría un total de 27 horas semanales cumplidas en dicha Secretaría.
En cuanto al horario a cumplir en la Facultad de Ciencias de la Salud, si bien no se labró acta alguna que avale los dichos del entonces Sr. Decano, Dr. José Adamo, estaría acreditado que los días lunes, miércoles y viernes no habría asistido a la Facultad, ya que en el mismo horario habría estado en la Secretaría, por lo que de las 20 horas semanales que debía cumplir en la Facultad, solo habría cumplimentado 8 horas semanales. -
Por lo expuesto, esta Asesoría Jurídica no considera abstracta la cuestión, ya que la declaración jurada del 11/10/05 no fue avalada por autoridad alguna; como lo fue la de fs. 49 del año 2002 y la de fs. 81 del 14/12/05 (SBU) y 6/3/06 (Fac. dé Ciencias de la Salud).
Por lo tanto, corresponde ordenar el correspondiente sumario administrativo a los efectos de constatar la presunta irregularidad en perjuicio de la Universidad. Se advierte que los hechos fueron constatados en octubre de 2005, por lo que se encuentra próximo a cumplir el término de 3 (tres) años (octubre de 2008), para que opere la prescripción en favor del presunto responsable."
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°. Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, a fin de aclarar los hechos y deslindar responsabilidades, y constatar la presunta irregularidad producida en perjuicio de esta Universidad, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 9606 de ASESORÍA JURÍDICA.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTÍCULO 3°. Publíquese el el Boletín Oficial de esta Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Asesoría Jurídica, Dirección de Sumarios, Unidad de Auditoría Interna, Dirección General de Personal y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0335-08