SALTA, 11 ABR 2008



Expte. Nº 925/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mencionado Contrato el INTA cede en Comodato o préstamo a la Universidad, una Unidad Germinadora Vertical destinada al Laboratorio de Marcadores Moleculares de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, no pudiendo afectarse el mismo a un fin distinto.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9584, de fecha 13 de marzo de 2008.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 185/07, de fecha 21 de noviembre de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Contrato de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO y su ANEXO I, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0235-08









CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO


Entre el Insituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante "EL COMODANTE", con domicilio en Avenida Rivadavia 1439, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Director del Centro Regional Tucumán Santiago del Estero, Ingeniero Jorge MORANDI, por una parte y por la otra, la Universidad Nacional de Salta, en adelante el "EL COMODATARIO" con domicilio legal en Avenida Bolivia 5150, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, representado en este acto por el Señor Rector, Ingeniera Stella PEREZ de BIANCHI, convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato o Préstamo de Uso, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El COMODANTE cede en comodato al COMODATARIO, un bien de su propiedad, cuyos detalles figuran en el Anexo I del presente contrato, para ser destinado al Laboratorio de Marcadores Moleculares de la Facultad de Ciencias Naturales, no pudiendo afectar el mismo a un fin distinto.


SEGUNDA: El término del comodato o préstamo de uso se establece en veinticuatro (24) meses a partir del día veintiuno (21) de noviembre de 2007, venciendo en consecuencia el día (20) de noviembre del año 2009, pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes signatarias. Transcurrido el plazo fijado, y sin necesidad de interpelación alguna, el COMODATARIO se obliga a restituir el bien detallado en el anexo I en el estado que lo ha recibido, salvo el deterioro que ocasione el buen uso y el transcurrir del tiempo. Caso contrario, deberá reparar lo averiado y reponer lo perdido y si esto fuese imposible, pagará el valor a nuevo de lo deteriorado o faltante, conforme el valor de inventario o de mercado.


TERCERA: El COMODATARIO recibe el bien comprendido en el anexo I nuevo, haciéndose responsable del deterioro que pudiera ocurrir por su culpa o la de cualquiera de sus agentes o de personas que accidentalmente se encontraran en los mismos, con excepción de los derivados del normal y regular uso. El COMODATARIO deberá arbitrar lo medios necesarios a fin de mantener el bien comprendido en el anexo I en buen estado de conservación. Toda modificación o mejora a realizar sobre el bien comprendido en el anexo I, objeto del presente comodato deberá contar con la previa autorización del COMODANTE. En caso de que las hiciera, estará facultado el COMODANTE para exigir su cambio y/o restitución de todo al estado anterior, o si decidiera conservarlas, no las deberá pagar y quedarán en beneficio del COMODANTE.


CUARTA: EL COMODANTE declara que el bien comprendido en el anexo I que cede a "EL COMODATARIO" es de su propiedad. EL COMODANTE manifiesta que no hay reclamos de terceros o propios derivado del bien objeto del presente contrato.











QUINTA: EL COMODANTE se reserva el derecho de inspeccionar periódicamente el bien comprendido en el anexo I a efectos de constatar el estado de situación y mejoras. Se deja expresa constancia que todas las mejoras que se efectúen, previa autorización del COMODANTE, quedarán a exclusivo beneficio de éste al término del préstamo de uso sin derecho a indemnización alguna por parte del COMODATARIO.


SEXTA: El COMODATARIO tiene expresamente prohibido ceder el presente convenio de comodato a terceros, ya sea en forma total o parcial, transitoria o permanente, a título gratuito u oneroso, sin autorización escrita del COMODANTE, siendo la violación de esta cláusula causal de rescisión y de los daños y perjuicios que se ocasionaren al COMODANTE.


SÉPTIMA: Queda expresamente establecido la exclusiva responsabilidad del COMODATARIO, para el caso de reclamos de la responsabilidad por los daños y perjuicios que se produjeren a terceras personas, o a bienes, por causa del bien comprendido en el anexo I en préstamo de uso, salvo aquellas derivadas de vicios ocultos, o de modificaciones introducidas al bien comprendido en el anexo I por exclusiva voluntad del COMODANTE.


OCTAVA: A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio real y legal en los consignados en el inicio, y se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos y las discrepancias que pudieran originarse. Para cualquier efecto legal emergente del presente acuerdo, las partes se someten voluntariamente la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


NOVENA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el presente, el comodato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente al domicilio establecido. con una anticipación no inferior a treinta días.


En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta, el 21 de noviembre del año 2007.





Firmado Firmado

ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI ING. AGR. JORGE LUIS MORANDI

RECTORA DIRECTOR CENTRO REGIONAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA TUCUMAN - SGO. DEL ESTERO

INTA












ANEXO I



CABINA DE FLUJO LAMINAR


UNIDAD GERMINADORA VERTICAL


Nro. Inventario INTA Famaillá: 456-40902


Domicilio de destino durante el comodato: Laboratorio de Marcadores Moleculares. 1° Piso del edificio de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta. Avda. Bolivia 5150. Ciudad de Salta. Provincia de Salta.


Marca: Incubadora TAISITE

Modelo: 62X350


Especificaciones Técnicas: TEMPERATURAS, RANGO 5-50º C

PRECISiÓN 0.1 ºC

VARIACiÓN +/- 0.5ºC

POTENCIA 220W +/- 10V 50HZ

DIMENSIONES: 690 X 670 X 1800 MM


Valor de compra: $ 12.000,00




Firmado Firmado

ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI ING. AGR. JORGE LUIS MORANDI

RECTORA DIRECTOR CENTRO REGIONAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA TUCUMAN - SGO. DEL ESTERO

INTA