SALTA, 31 MAR 2008
Expte. Nº 804/99
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE es de importancia para el municipio de Metán contar con una fuente del saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal municipal, como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.
QUE, asimismo, la Universidad podrá contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes, y estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con el municipio.
QUE se cuenta con el antecedente del Convenio Marco suscripto con el Municipio, con fecha 27 de julio de 1999, aprobado mediante Resolución CS Nº 276/99 y Ordenanza Municipal Nº 1978/99.
QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9541, de fecha 26 de febrero de 2008.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 10/08 de fecha 27 de febrero de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0197-08
CONVENIO MARCO ENTRE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ METÁN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en consideración a:
La solicitud del Sr. Intendente de la Municipalidad de San José de Metán de renovar el Convenio Marco firmado oportunamente con fecha 27 de Julio de 1999, aprobado por Resolución CS-Nº 276/99 y Ordenanza Municipal Nº 1.978/99, con el objeto de que las partes mantengan una relación estrecha que permita a las mismas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de San José de Metán.
La importancia para el Municipio de contar con una fuente de saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal municipal, como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.
La importancia para la Universidad de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes, y de estrecha su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con el Municipio.
Se suscribe la presente actualización del CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, con domicilio en Av. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, y la MUNICIPALIDAD SAN JOSÉ DE METÁN, en adelante la MUNICIPALIDAD representada en este acto por el Sr. intendente de San José Metán, Dn. Roberto Enrique GRAMAGLlA, con domicilio legal en 25 de Mayo Nº 219 - (A4440ABE) San José de Metán.
ARTICULO 1º.- La UNIVERSIDAD y la MUNICIPALIDAD se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:
Investigación especializada y asesoramiento.
Acceso a redes de información
Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.
Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Municipio y para la Universidad.
Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.
Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.
ARTICULO 2º.- Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán encuadrarse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta (Resolución CS- Nº 433-90) y serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimientos, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
ARTICULO 3º.- Los protocolos serán firmados por el Intendente de la Municipalidad y por la Sra. Rectora de la Universidad.
ARTICULO 4º.- El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automaticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La rescisión del mismo por cualquiera de las partes, no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.
ARTICULO 5º.- En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad ciudad Salta a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Firmado Firmado
ROBERTO ENRIQUE GRAMAGLIA ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
INTENDENTE RECTORA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA