SALTA, 11 MAR 2008



Expte. Nº 1.316/07



VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 556-07 del CONSEJO SUPERIOR, de fecha 21 de diciembre de 2007; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza a formalizar el contrato de locación de obra, conforme a lo solicitado por el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, destinado a una persona que atenderá las tareas inherentes al área administrativa contable de esa dependencia.


QUE en virtud de ello, el Sr. Presidente del Consejo, Dr. Raúl Alberto BECCHIO, solicita dicha formalización a favor de la Sra. Laura del Papa, con vigencia a partir del 18 de febrero de 2008 y por el término de seis (6) meses.


QUE a fs. 10/13 obra el Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscripto con fecha 25 de febrero de 2008.


Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la Sra. Laura DEL PAPA, D.N.I. Nº 17.393.050, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con fondos de funcionamiento del Consejo de Investigación.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga al CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0102-08











CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


------Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora, Ing. STELLA MARIS P. DE BIANCHI, L.C. N° 5.242.325, constituyendo domicilio en calle Avda. Bolivia N° 5150, de Salta, Capital, por una parte llamada en adelante "EL CONTRATANTE", y por la otra lo hace la Sra. del Papa, Laura, DNI. N° 17.393.050, domiciliada en Hnos. Giménez s/n Vaqueros, Salta, quien declara ser ARGENTINA, mayor de edad, de estado civil viuda, en adelante "LA CONTRATADA", se celebra el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS.-


Siendo este un contrato de locación de servicios, las partes convienen encuadrarlo específicamente en lo determinado por el Capítulo VIII - Art. 1623 siguientes y concordantes del Código Civil Argentino y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares, que seguidamente se enuncian:


1.- OBJETIVOS Y FUNCIONES

La contratada prestará sus servicios de acuerdo con las actividades y diagramas determinados por el Presidente del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, con un mínimo de 40 horas semanales de carga horaria.-


La contratada, cumplirá principalmente las funciones de auxiliar del Área Contable del Consejo de Investigación, colaborando con todas las tareas profesionales que se le encomiende. -


Queda convenido, que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de las funciones de la Universidad Nacional de Salta.-


2. DURACIÓN DEL CONTRATO


El plazo de ejecución del presente contrato es de 6 ( seis) meses, a partir del 18/02/08 finalizando en consecuencia el 18/08/08.


Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga en beneficio de la contratada, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo.-


3.- RETRIBUCIÓN


El honorario total por todo concepto se ha convenido en $16.800 (pesos dieciséis mil ochocientos), Forma de pago: libramientos consecutivos de $2.800 (Pesos dos mil ochocientos), entre el primero y el décimo día hábil subsiguiente a la prestación del servicio mensual, debiendo la Contratada emitir factura/recibo de acuerdo a su situación fiscal ante los organismos de recaudación y fijándose como lugar de cobro la Tesorería General de la Universidad.-


Se deja establecido, que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.-


La otra parte, podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.-


4. VIÁTICOS



En caso de corresponder, los viáticos diarios para viajes oficiales serán pagados a la Contratada contra rendición de gastos o sobre la base de las tarifas establecidas para el personal de planta.







5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MÉDICAS


La contratada manifiesta encontrarse empadronada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en carácter de monotributista y sus aportes previsionales, los realiza en la caja previsional respectiva.


A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 24.241, y cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina.


Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.


6. CONDICIÓN JURÍDICA


La contratada no será considerada en ningún caso, bajo el régimen en relación de dependencia de la Universidad Nacional de Salta y se regirá exclusivamente por la normativa mencionada en el encabezamiento del presente contrato.


7. DERECHOS Y OBLIGACIONES


Los derechos y obligaciones de la contratada serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del contratante, ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.


8. RESCISIÓN


Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.


9. DERECHO DE PROPIEDAD


Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


10. INFORMACIÓN NO PUBLICADA, CONFIDENCIAL


La contratada no podrá comunicar a persona alguna, Universidad u otra entidad ajena a la contratante, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato salvo que así lo requiera su cometido o que el contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.


Esta obligación, de reserva o confidencialidad, seguirá en rigor aún después del vencimiento del plazo o de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable la contratada de los daños y peIjuicios que pudiera arrogar la difusión de datos o informes no publicados.


11. DECLARACIÓN


La contratada pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estado/s Nacional/es, Provincial/es, Municipal/es, Organismo/s Descentralizado/s y/u Organismo/s Internacional/es y en especial en el Organismo de Ejecución. Asimismo, manifestará no encontrarse dentro del plazo de incompatibilidad fijado por los regímenes de retiro voluntario, como así también no haber sido condenada por delitos sancionados con penas privativas de la libertad o encontrarse procesada o inhabilitada.







De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de la contratada, reservándose el contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.


El régimen de incompatibilidades no incluye el ejercicio de la docencia, dedicación simple, en tanto no afecte el desempeño de sus funciones.


12. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL CONTRATO


La contratada se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuidad del contrato, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la cláusula 8 de este contrato.


13. OBLIGACIÓN FISCAL


La contratada no estará exenta de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente al contratante de todas las obligaciones fiscales emergentes de la Resolución General 2784 de DGI y/o cualquier otra obligación fiscal a crearse.


RESPONSABILIDADES EMERGENTES


A los efectos legales emergentes de la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta renunciando expresamente a todo otro fuero y/o jurisdicción.


Dando fe de todo lo expuesto y acordado, las partes firmas dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, al 25 de febrero de 2008.-



FIRMADO FIRMADO

LAURA DEL PAPA ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA