SALTA, 27 FEB 2008


Expte. N° 17.095/07


VISTO las presentes actuaciones referidas a las novedades del personal de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, correspondientes a la asistencia y puntualidad del período 2007; y


CONSIDERANDO:


QUE de las mismas se desprende que el Sr. Ramón Rafael TABOADA, agente categoría 3 perteneciente al agrupamiento administrativo de la planta de personal de apoyo universitario del DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES de dicha Secretaría, hizo uso de licencia por enfermedad con encuadre legal al Art. 91º - Afecciones o Lesiones de corto tratamiento - Decreto 366-06.


QUE el citado artículo establece: "Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes."


QUE al mencionado agente se le ha otorgado licencia por enfermedad por un total de cincuenta y dos (52) días, excediendo en siete (7) días el máximo permitido con goce de haberes.


QUE se solicitó opinión a la DIRECCIÓN DE SALUD UNIVERSITARIA, quien mediante Nota Nº 130-07, informa la imposibilidad de suspender las justificaciones médicas otorgadas.


Por ello y en uso de las atribuciones que les son propias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Solicitar a la DIRECCIÓN DE SALUD UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, informe las razones por las cuales se justificaron días de licencia médica al Sr. Ramón Rafael TABOADA, personal de apoyo universitario del DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES de dicha SECRETARÍA, más allá de lo previsto en la reglamentación vigente, sin recomendar la justificación o imputación a otro artículo.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Dirección General de Personal y Dirección de Salud Universitaria. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0039-08