SALTA, 26 DIC 2007
Expte. Nº 2.565/07
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la SECRETARÍA ACADÉMICA solicita interpretación sobre la cobertura de cargos del CICLO DE INTRODUCCIÓN A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (CILEU); y
CONSIDERANDO:
QUE mediante nota de fecha 19 de diciembre del corriente año, la Dra. ILVENTO, expresa:
"De acuerdo a la Res CS N° 360/07, el Proyecto CILEU 2008 contempla la formación de Quintetos y Cuartetos Pedagógicos en cada unidad académica, integrados por 1 docente de Competencias Generales y 4 docentes de Competencias Específicas.
La Res. CS N° 390/07 reglamenta el llamado a inscripción de interesados para la cobertura de cargos temporarios, necesarios para la implementación del ciclo.
El análisis solicitado se fundamenta en que en la Facultad de Humanidades, 2 (dos) postulantes se presentan y acceden a dos cargos (uno para competencias generales y uno para competencias específicas).
Esta Secretaría entiende que, si bien ambas postulantes no se encuentran en incompatibilidad horaria sí estarían incurriendo en incompatibilidad para el desempeño de las funciones establecidas en el Proyecto CILEU".-
QUE analizada la nota de la Secretaría Académica como así también la Resolución CS N° 360/07, la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN y REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR considera que el objetivo y la finalidad perseguida por el CILEU requiere de docentes de competencias generales y docentes de competencias específicas, con ámbitos de aplicación y actuación específica, por lo que teniendo en cuenta tales objetivos buscados, no sería posible que una misma persona se desempeñe en ambos cargos, por cuanto ello implicaría una superposición de competencias y/o funciones, lo que importaría desatender los objetivos buscados al establecer los docentes con competencias generales y los docentes con competencias específicas.
QUE la Resolución CS. N° 360/07, por la cual se aprueba el CICLO DE INTRODUCCIÓN A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (CILEU), establece en el ítem: ASPECTOS OPERATIVOS METODOLÓGICOS DEL CICLO que, ".. .es necesario aclarar que el abordaje de los ejes, con los alumnos, se realizará en forma conjunta entre el docente de Competencias Específicas y el docente de Competencias Generales. En este sentido, el docente de Competencias Generales aportará al diseño de propuestas de intervención que desarrollen estas competencias en el alumnado, asimismo fortalecerá el trabajo de los docentes específicos rotando por las comisiones de trabajo."
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Expte. Nº 2.565/07
QUE en virtud del párrafo precedente queda claro que los docentes con competencias generales deben prestar asistencia al equipo de trabajo formado por los docentes de competencias específicas. Un docente del área de competencias generales no puede desempeñarse como docente de Competencias Específicas, ya que se necesita de dos equipos de trabajo totalmente independientes para el desarrollo de las actividades del CILEU.
QUE por ello, dicha Comisión entiende que no resulta factible el desempeño simultáneo de ambos cargos.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN y REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR, mediante Despacho Nº 202/07,
LA RECTORA DE LA UNVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
AD-REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Interpretar que no resulta factible el desempeño simultáneo de dos cargos en el CICLO DE INTRODUCCIÓN A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (ClLEU): docente de Competencias Generales y docentes de Competencias Específicas.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarias, Facultades, Sedes, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido elévese al CONSEJO SUPERIOR, solicitando la convalidación de la presente resolución.Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1740-07