SALTA, 26 DIC 2007


Expte. Nº 1324/07



VISTO la presentación efectuada por el Señor Héctor Martín CORREJIDOR, Secretario General de de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA - A.P.U.N.Sa, de fecha 19 de diciembre de 2007; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma comunica que en Asamblea del personal de apoyo de la Universidad Nacional de Salta, de los días 14-12-07 y 18-12-07, ante la negativa de los Representantes Paritarios de la Patronal a dar respuestas a: pago de una Beca de Capacitación; propuesta de “Presentismo”; Creación de la cuenta “FONDOS DE REENCASILLAMIENTO PAU”; y habiendo agotado todas las instancias en la última reunión de Paritarias Particulares del Sector realizada el 17-12-07, se resolvió: Paro Sin asistencia a los lugares de trabajo los días 20 y 21 de diciembre de 2007; Paro Sin asistencia a los lugares de trabajo los días 27 y 28 de diciembre de 2007; Convocatoria a Asamblea del Personal para el día 12 de Febrero de 2008…. con el objeto de establecer las medidas de fuerza, días y modalidad ante la falta de respuestas.


QUE la Lic. Noemí ALVAREZ, Tesorera General de esta Universidad, pone en conocimiento la situación de su oficina con relación al paro de actividades y la imposibilidad que ello representa de cumplir en término con los compromisos de pagos, cronograma de actividades referidas al cierre de ejercicio dispuesto por Res. Nº 1588/07 y la dificultad de concluir con las tareas para el corte de registro previsto por la Unidad de Auditoria Interna para el día 02 de enero de 2008, solicitando con carácter de urgente, se disponga la afectación de personal de planta de otras dependencias para colaborar durante estas dos semanas en Tesorería General.


QUE se solicitó la intervención de la Dra. Mónica ESCOBAR, COORDINADORA LEGAL y TÉCNICA de esta Universidad, quien emite el Dictamen que se transcribe a continuación:


"SEÑORA RECTORA:


Se solicita la opinión de esta Coordinación Legal y Técnica, con relación al asunto de la referencia.


ANTECEDENTES DE LA CONSULTA


1. Por Nota de fecha 18 de diciembre de 2007, suscripta por el Señor Secretario General de de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA - A.P.U.N.Sa-, con cargo del que aparentemente surge, data del 19/12/07 tiene por objeto:

  1. comunicarle que en Asamblea del personal de apoyo de la Universidad Nacional de Salta, de los días 14-12-07 y 18-12-07, ante la negativa de los Representantes Paritarios de la Patronal a dar respuestas a:

b. y habiendo agotado todas las instancias en la última reunión de Paritarias Particulares del Sector realizada el 17-12-07, se resolvió:

Los resaltados me corresponden.

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2. A fs. 02/03, corre agregado informe emitido por la Licenciada ROSA NOEMI ALVAREZ, en su carácter de Tesorera General de esta universidad, que tiene por objeto elevar a su conocimiento la situación de Tesorería General con relación al paro de actividades dispuesto para la fecha y la imposibilidad que ello representa de cumplir en término con los compromisos de pagos y cronograma de actividades referidas al cierre de ejercicio dispuesto por Res. Nº 1588/07.


3. Seguidamente, y luego de referir al personal del área, describe ante ello y puntualmente, la imposibilidad de cumplir en término con actividades, a las que me remito en orden a la brevedad; concluyendo que de persistir el paro de actividades para la semana próxima, dificultará la conclusión de tareas para el corte de registro previsto por la Unidad de Auditoria Interna para el día 02 de enero de 2008… solicitando con carácter de urgente que disponga la afectación de personal de planta de otras dependencias para colaborar durante estas dos semanas en Tesorería General.

Los destacados son de mi autoría.

-II-

DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD - ANÁLISIS

1. Preliminarmente cuadra referir que si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a los gremios el ejercicio del derecho de huelga, éste, como todo derecho, debe ser ejercido conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y no excediendo las funciones propias de las organizaciones sindicales.

En tal sentido, desde ya adelanto opinión; y por las consideraciones que seguidamente paso a exponer, que el paro FUE RESUELTO por la A.P.U.N.S.a, SIN LA EXISTENCIA DE NINGÚN HECHO O ACTO CONCRETO QUE LO JUSTIFIQUE; como más adelante será demostrado; toda vez que no encuentra su nexo causal en afectación desconocimiento, negación, alteración o disminución de derecho alguno de los trabajadores.


1a. Además, la LEGITIMIDAD al derecho de huelga, debe valorarse, aunque no haya ley expresa al respecto sobre el punto, teniendo en cuenta la presencia o ausencia de una serie de características de forma y de fondo; pues la mencionada medida de fuerza es la última ratio en el camino de los reclamos que se estimen dignos de hacerse valer, lo que no se advierte en los antecedentes y precedentes argumentados por el gremio.

2. En efecto, estrechamente vinculado a lo expuesto en parágrafo que antecede, lo es el aspecto referido a que el gremio afirma que la medida fue adoptada,... habiendo agotado todas las instancias en la última reunión de Paritarias Particulares del Sector.

Va de suyo que tales comisiones expresan sus decisiones mediante constancias por escrito -actas-, sea en sentido positivo o negativo.

Y en este aspecto adquiere especial relevancia la ausencia de ACTA alguna labrada por la que los representantes sindicales y los representantes patronales que integran la citada paritaria, por la que se pueda inferir de manera indubitada la pretendida NEGATIVA invocada.

2a. Consecuentemente mal puede afirmar la A.P.U.N.Sa que en la última reunión de Paritarias Particulares del Sector realizada el 17-12-07, los Representantes Paritarios de la Patronal se negaron a dar respuestas; lo que conduce, sin duda alguna a concluir que tal afirmación debe interpretarse como una mera apreciación subjetiva sin respaldo alguno que responda a la realidad de los hechos.

Lo cierto es que en la ultima reunión -17 de diciembre de 2007-, la representación gremial propuso unilateralmente cambios en algunos aspectos que ya habían sido objeto de acuerdo, aprobados por el Consejo Superior de la Universidad; como así también propuestas que exceden el ámbito de competencia y decisión de la Paritaria de Nivel Particular.

A modo ilustrativo, basta con citar la Resolución CS Nº 375/07 del 28 de septiembre de 2007; Resolución CS Nº 310/98, del 07 de septiembre de 1998; Resolución CS Nº 415/07, del 29 de octubre de 2007 y Resolución CS Nº 531, del 20 de diciembre de 2007; las que en copia legalizada adjunto al presente.

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2b. De tal manera, e incontestablemente, tal declaración viene a resultar a las claras manifiestamente improcedente por carecer de todo sustento fáctico; lo que por ende conduce con basamento legal legítimo; a RECHAZAR tal argumentación.

3. Es verdad que el gremio propuso el otorgamiento de la “Beca de Capacitación” consistente en la asignación de un monto general, sin cargo de rendición y sin dictamen de Comisión de Negociación; pero también es cierto que otorgar la beca en tales condiciones configuraría una malversación de fondos del presupuesto universitario.

Y es que ello no es posible porque el CCT dispone que las Universidades Nacionales podrán asignar fondos para capacitación, pero siempre deberán contar con dictamen de la Comisión de Capacitación; y los montos otorgados deben ser rendidos de acuerdo al objetivo solicitado; tal como surge del articulado que comprende el TITULO 8 del Dto. 366/06. –ver Resolución CS Nº 375/07, del 28 de septiembre de 2007-.

3a. Por lo demás, los fondos transferidos por la Res. Nº 1664/07 y concordantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que se acompañan, son de carácter de anticipo financiero para abonar adicionales como resultado del reencasillamiento, aún no incorporados al presupuesto de esta Universidad.

Disponer de esos fondos para pagar adicionales no previstos en el Convenio (conceptos no remunerativos), aunque se los pretenda disfrazar con el nombre de becas de capacitación, constituiría un acto de irresponsabilidad administrativa.

3b. Es así que los miembros de la Comisión Paritaria que representan a la Universidad, no negaron la posibilidad de asignar una partida mayor a la que se viene otorgando con destino al Fondo de Capacitación PAU, pero advirtieron que tal decisión le compete al Consejo Superior de la Universidad, puesto que tiene implicancias presupuestarias, de conformidad a lo previsto por los Artículos 100 inc. 14; 100 inc. 16; 119; 126; 127; 129 y 130 del Estatuto de esta Universidad Nacional de Salta.

4. Con relación al PRESENTISMO; y tal como surge del ACTA DE PARITARIA DE NIVEL PARTICULAR que data del 19 de noviembre de 2007, homologada por Resolución CS Nº 415/07; las parte acordaron “continuar con el pago del “Adicional por Presentismo” y la “Suma remunerativa No Bonificable”, por el mes de Noviembre del año 2007, en idénticos montos que lo percibido por el Personal de Apoyo en el mes de Octubre/07”. Se adjunta copia del Despacho de Comisión de Hacienda a que alude el último considerando del acto administrativo puntualizado.

Ello demuestra que la Universidad Nacional de Salta otorgó adicionales, al margen de lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo, en carácter de incentivos y con el ánimo de respetar decisiones precedentes y el derecho de los trabajadores; sin embargo A.P.U.N.Sa trajo a la última reunión de la Comisión Paritaria del 17 de diciembre de 2007, el pedido verbal de un incremento adicional en forma unilateral, que tendría una incidencia anual de $ 350.000 a $ 400.000, por encima de la erogación actual que asciende a $130.000 en el presupuesto de la Universidad, acorde la información proporcionada por Secretaría Administrativa.

Lo precedentemente expuesto, en razón que la propuesta transmitida en la última reunión implica un monto de aproximadamente $500.- para la mayor categoría y $250.- para la menor.

Ante ello y al implicar un incremento presupuestario, la representación patronal puso en conocimiento del gremio que una decisión de esa naturaleza, estatutariamente cae dentro de la órbita de competencia del Consejo Superior.

5. Por lo demás, y estrechamente vinculado a lo precedentemente consignado, viene al caso referir substancialmente, que en virtud de lo señalado en el punto 1.g) de Asuntos Entrados, de la CITACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA correspondiente a la NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR de fecha 17 de diciembre de 2007, celebrada el jueves 20 de diciembre de 2007; el máximo órgano de gobierno resolvió mediante Resolución CS Nº 531/07 Mantener el pago de las Sumas Remunerativas No Bonificables y el Adicional por Presentismo por los meses de Noviembre/07, Diciembre/07, Enero/08 y Febrero/08, en los montos y condiciones establecidos, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Personal al mes de octubre 2007; en un todo de acuerdo además, al Despacho de Comisión de Hacienda Nº 130/07 de fecha 22/10/07.


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6. Respecto a la Creación de la Cuenta “FONDOS DE REENCASILLAMIENTO PAU”, tal solicitud se interpreta en el sentido de que presupuestariamente se pueda llevar un mecanismo de control, entre los fondos que ingresan para reencasillamiento PAU y lo realmente invertido en ello.

Esta es una decisión que también estatutariamente compete al Consejo Superior de la Universidad.; y para el caso que dicho cuerpo considerare conveniente a la gestión tal apertura, debiera precisar que conceptos y en que medida deberán imputarse a la misma, ya que como consecuencia del reencasillamiento todos los adicionales que se liquidan proporcionalmente a los básicos resultantes del mismo incrementan en alguna medida el nivel de gastos.

O sea que, para el caso de que el Consejo Superior considerare apropiada y/o conveniente tal apertura, debería prever una reserva para contemplar los incrementos de planta ya aprobados en el proceso de reencasillamiento, que se encuentran vacantes y financiados.

-III-

CONCLUSIÓN

1. Examinados los antecedentes del caso, se observa que la A.P.U.N.Sa, ha desvirtuado en su totalidad la realidad de los hechos; pues no basta con que el gremio se “autotitule” de paro para que haya que considerarlo como tal, toda vez que tiene que “responder” en apoyo de una medida que persiga “un fin laboral”.

Como bien lo enfatiza la doctrina, la cesación de la prestación laboral se justifica como medio de presión sobre el empleador, para lograr de él el reconocimiento de un nuevo derecho o evitar el desconocimiento de uno existente; no tiene sentido como medio para lograr la satisfacción de aspiraciones ajenas a esa clase de relación (Vazquez Vialard –Derecho del Trabajo y Seguridad Social – p. 554).

En tal sentido amerita dejar debidamente aclarado que lo expuesto no implica en manera alguna justipreciar o expedirse respecto de eventuales aspiraciones del gremio para adoptar la medida del caso; sino, tan sólo esclarecer que, las motivaciones expuestas por la misma entidad gremial, excede el ejercicio del derecho consagrado en la Constitución Nacional; por cuanto las mismas no responden a la realidad de los hechos; que fueron además, distorsionados como lo respaldan las resoluciones del Consejo Superior precitadas y las disposiciones estatutarias precitadas.

Y es que precisamente la LICITUD del paro depende de la FINALIDAD del OBJETIVO que persigue, advirtiendo que en el caso; y acorde la verdad real y material, NO ES DE CARÁCTER LABORAL.

2. Además, no parece aceptable que en la Comisión de Paritaria, el gremio haya pretendido se decidan cuestiones magnificando sus pretensiones sobre las que ya había acuerdo, tal el caso del presentismo; o que haya pretendido lograr acuerdos respecto de cuestiones exorbitantes, como el supuesto de la creación de la cuenta “FONDOS DE REENCASILLAMIENTO PAU”; que exceden la órbita de competencia de las partes.

La adopción de tales actitudes conduce a afirmar la ausencia de PRUDENCIA en el reclamo o petitorio; siendo que en el ejercicio de la medida de fuerza tal aspecto también debe considerarse, con sustento en que si las pretensiones son desmedidas e injustificadas; tal hecho excede el límite de lo lógico convirtiéndose en ilícito.

3. En virtud de lo expuesto y con basamento en que la A.P.U.N.Sa no logró acreditar los extremos legales exigidos que justifiquen el paro dispuesto; considero que corresponde remitir los antecedentes a la autoridad administrativa competente –Ministerio de Trabajo de la Nación- a los fines que declare la ilicitud de la medida de fuerza.

3a. Además; y en razón que la no prestación del trabajo, no ha sido motivada por culpa de los representantes paritarios patronales; y por ende de esta universidad, no corresponde pagar los salarios correspondientes a los días en que los trabajadores no han puesto su capacidad de trabajo a disposición de la UNSa.

A todo evento, dejo debidamente esclarecido que el descuento de los días de paro no implica en manera alguna estar en contra del derecho que el gremio ha ejercido.

Por el contrario, el descuento de haberes encuentra su sustento por aplicación básica en el ámbito del derecho que en una relación contractual si injustificadamente no se presta el servicio, no se paga.

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- IV -

Con fundamento en todo lo expuesto; y en mérito de lo analizado considero que corresponde a la Señora Rectora:

  1. rechazar la medida de fuerza comunicada, emitiendo el acto administrativo pertinente, que se deberá notificar a la A.P.U.N.Sa; F.A.T.U.N.; Comisión Paritaria Particular del Sector y Consejo Superior de esta universidad.

  2. .disponer por el mismo acto administrativo, el descuento de haberes al personal que no prestó y/o no prestará servicios con motivo del paro en cuestión;

  3. iniciar las medidas tendientes a dilucidar el aspecto vinculado a la ILICITUD del PARO dispuesto por la A.P.U.N.Sa por ante la autoridad administrativa del trabajo con jurisdicción nacional; remitiendo en forma inmediata, copia legalizada de las presentes actuaciones; y solicitando se expida al respecto "




Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar la medida de fuerza comunicada por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA - A.P.U.N.Sa, en un todo de acuerdo al Dictamen emitido por la COORDINACIÓN LEGAL y TÉCNICA de esta Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Disponer, en consecuencia, el descuento de haberes al personal que no prestó y/o no prestará servicios durante los días 20, 21, 27 y 28 de diciembre de 2007.


ARTÍCULO 3º.- Iniciar las medidas tendientes a dilucidar el aspecto vinculado a la ILICITUD del PARO dispuesto por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.), por ante la autoridad administrativa del trabajo con jurisdicción nacional, remitiendo en forma inmediata, copia legalizada de las presentes actuaciones, y solicitando se expida al respecto.


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y Notifíquese a A.P.U.N.Sa -Sr. Correjidor-, F.A.T.U.N., Comisión Paritaria Particular del Sector y Secretaría del Consejo Superior y comuníquese a todas las dependencias de esta Universidad. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. JUAN ANTONIO BARBOSA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1739-07