SALTA, 20 DIC 2007


Expte. Nº 6.209/06



VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a concurso público de antecedentes y pruebas de oposición, para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la categoría de Asociado con dedicación semiexclusiva para la asignatura HISTORIA ECONÓMICA de la carrera Licenciatura en Economía (Plan 2003) de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante Resolución Nº 255/07, el Consejo Directivo de la Facultad no hace lugar a la impugnación presentada por la postulante Mg. Lilia Fanny PÉREZ, en contra de la Resolución CD Nº 929/06 y asimismo ratifica el citado acto administrativo.


QUE de fs 326 a 328 obra la presentación realizada por la Mg. PÉREZ, ante el CONSEJO SUPERIOR de la Universidad, solicitando se declare desierto el concurso por vicios graves de procedimiento.


QUE el Sr. Secretario del Consejo, Prof. Juan Antonio BARBOSA, solicita a este Rectorado que disponga dictamen jurídico sobre dicha presentación como así también sobre la falta de dictamen jurídico del órgano asesor permanente en las resoluciones de la facultad.


QUE el cuerpo de asesores jurídicos permanentes de la Universidad integrado por la Dra. Gloria K. de BARRANDEGUY, Dra. Raquel de la CUESTA, Dra. Guadalupe FERNANDEZ SOLER y Dra. Ruth BARROS, solicitan se las excuse de dictaminar en las presentes actuaciones fundamentando en cada caso el motivo del mismo.


QUE en virtud de ello, la Sra. Coordinadora Legal y Técnica, Dra. Mónica ESCOBAR, realiza un análisis de dichas solicitudes y emite Dictamen de fecha 6 de noviembre obrante a fs. 335/336 y Dictamen de fecha 20 de noviembre de 2007 obante a fs. 338 y 338 vta., en el cual, en este último, expresa:


"SEÑORA RECTORA:

l. Habiéndose expedido este organismo asesor en dictamen obrante a fs. 335/336; son remitidas nuevamente las presentes actuaciones.

II. De la compulsa del expediente, se advierte que a fs. 337; y con motivo del proveído de Rectorado de fs. 336, La Dra. RUTH RAQUEL BARROS, emite el informe requerido, excusándose de dictaminar por estar comprendida en causal de excusación de conformidad al art. 6 de la LNPA Nº 19.549 y art. 17 inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que soy acreedora de la peticionante María Fernanda Justiniano, en los autos caratulados "Recurso Directo: Justiniano, María Fernanda s/ Impugnación Art. 32 Ley 24.521", Expte Judicial N° 793/03 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, como surge de la cédula de notificación cuya copia obra a fs. 331.

III. Por su parte, de las actuaciones incorporadas al expediente, y tal como lo exprese en dictamen de fs. 335/336, la Dra. GLORIA K. DE BARRANDEGUY, de fs. 329 vta, la mentada profesional solicita se la excuse de dictaminar en este caso, ya que le produce violencia moral, lo que puede alterar su criterio de imparcialidad"; la Dra. GUADALUPE FERNÁNDEZ SOLER, le solicita la excuse de dictaminar en razón que la Prof María Fernanda Justiniano, resulta ser deudora de la suscripta; por último, la Dra. RAQUEL M. DE LA CUESTA, se excusa de opinar en el expediente de referencia; por existir amistad con la profesora María Fernanda Justiniano.

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Expte. Nº 6.209/06





IV.a. Ahora bien, puesta a considerar la cuestión sometida a análisis, cabe referir, tal como lo afirma el Dr. Tomás HUTCHINSON, en su comentario a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T. 1, p. 133, Ed. Astrea 1987, que mediante la excusación, el agente que se considera subjetivamente inhábil para entender en una causa, puede hacerla en cualquier estado del proceso; debiendo resolver el superior sin sustanciación, por ser una cuestión ajena a las partes.

b. Por su parte, el artículo 30 del Cód. Proc. Civil y Comercial de la Nación al que remite el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19549, dispone que todo juez -en el caso agente- que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17, deberá excusarse.

c. Así, la causal invocada por la Dra. GLORIA V. DE BARRANDEGUY, debe admitirse, toda vez que expone motivos graves de "delicadeza" que considera afectada en razón que el dictamen a emitir la colocan en un estado de violencia moral. (Cfr. Hutchinson, ob. Cit. P. 131/132); debiéndose además tener presente que los motivos de autoseparación constituyen un derecho del agente; e imponerle la continuación en el conocimiento del asunto, significaría forzarle en su fuero íntimo.

d. Con relación a las causales invocadas por las restantes profesionales citadas precedentemente, deben admitirse, a tenor de lo dispuesto por los incisos 9) y 4) del artículo 17 del cuerpo legal citado, que refieren, respectivamente, a la amistad del agente con alguno de los litigantes; y a ser el agente acreedor de alguna de las partes.

V.a. Por todo lo expuesto y siendo que al órgano superior Jerárquico debe decidir la procedencia de las excusaciones en análisis, corresponde legalmente que sean ACEPTADAS, debiéndose emitir el instrumento legal pertinente, que será notificado a las profesionales en cuestión.

b. Constan de trescientos treinta y ocho fojas -338- útiles."


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°: ACEPTAR las excusaciones formuladas por el cuerpo de asesores jurídicos permanentes de esta Universidad, integrado por: Dra. Gloria K. de BARRANDEGUY, Dra. Raquel de la CUESTA, Dra. Guadalupe FERNANDEZ SOLER y Dra. Ruth BARROS, para dictaminar sobre las presentes actuaciones, atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN LEGAL y TÉCNICA de esta casa.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesorías Jurídicas, Coordinación Legal y Técnica, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y Notífiquese a las interesadas. Cumplido, siga a RECTORADO para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.



Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1714-07