SALTA, 20 DIC 2007
Expte. Nº 1.265/07
VISTO estas actuaciones y la Resolución CS-N° 468/05 del Consejo Superior de fecha 15 de noviembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º se aprueba la reincorporación de la Universidad Nacional de Salta al CONSEJO DE RECTORES POR LA INTEGRACIÓN DE LA SUBREGIÓN CENTRO OESTE DE SUDAMÉRICA -CRISCOS.
QUE por el artículo 2º se aprueba la integración de esta Universidad al PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS.
QUE esta Casa de Altos Estudios ha participado en la 20ava. Convocatoria Internacional para el intercambio de estudiantes correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2007.
QUE fueron seleccionados ocho estudiantes de esta Universidad para movilizarse a otros centros de estudio de CRISCOS.
QUE asimismo se recibirán cuatro estudiantes de otras Universidades.
QUE dentro del programa se acuerda que:
Las Universidades de Origen gestionarán y certificarán, a través de sus Directores de Carrera, las materias o asignaturas que desarrollarán los becarios en la Universidad de Destino antes de la partida.
Las Universidades de Origen proporcionarán a los alumnos becarios, sin cargo, los seguros de viaje o traslado por el tiempo que dure la beca entre su país de origen y el de destino.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo y con la máxima celeridad, la documentación necesaria para la obtención de la visa, esto es la Constancia de Aceptación con sus respectivas legalizaciones y acreditaciones propias de cada país.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de manutención alimentaría con un mínimo de desayuno, almuerzo y cena en los lugares que habitualmente lo hacen los alumnos regulares, y con las comidas habituales de cada región, los siete días de la semana.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de internet en los laboratorios o salas especiales dentro de sus universidades con la modalidad que cada una tenga habitualmente para sus alumnos regulares.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, un cupo de hasta dos llamadas telefónicas por mes para comunicarse con sus respectivas familias en su país de origen, solo en caso de necesidades manifiestas.
Las Universidades de Destino proporcionaran a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de atención primaria de salud (atención ambulatoria o de consultorios externos), conforme a la modalidad que cada una estipule.
Las Universidades de Destino gestionarán y proporcionarán para los alumnos becados, sin cargo, los servicios de atención secundaria de salud (atención con internación o no ambulatoria), conforme a la modalidad que cada una estipule, debiendo luego solicitar reposición de gastos a la Coordinación General del P.M.E.
Las Universidades de Destino entregarán a los becarios, antes de su regreso al país de origen, toda la documentación que acredite su desempeño académico en el período de la beca.
QUE por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución designando a los estudiantes como Estudiantes Becarios P.M.E de CRISCOS.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
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Expte. Nº 1.265/07
ARTÍCULO 1°.- Designar a los siguientes estudiantes de la Universidad Nacional de Salta, como Becarios del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS, quienes fueron seleccionadas en la 20ava. Convocatoria del citado programa:
María Victoria SABIO COLLADO, DNI N° 82.805.000, de la carrera Licenciatura en Antropología, que viajará a la Universidad Nacional del Altiplano, a cursar materias de la Licenciatura en Antropología en la localidad de Puno - Perú.
Ana Sofía Rosalía VALDIVIEZO, DNI N° 34.022.227, de la carrera Licenciatura en Nutrición, que viajará a la Universidad Nacional de San Agustin, a cursar materias de la carrera de Nutrición en la localidad de Arequipa - Perú.
Cintia Fabiana RUSSO DNI N° 31.548.797, de la carrera Ingeniería Civil, que viajará a la Universidad Nacional de San Agustin, a cursar materias de la carrera de Ingeniería Civil en la localidad de Arequipa - Perú.
Walter Manuel AYLAN, DNI N° 31.370.613, de la carrera Licenciatura en Química, que viajará a la Universidad Católica del Norte, a cursar materias de la carrera Licenciatura en Química en la localidad de Antofagasta - Chile.
Walter René RIVERO, DNI Nº 31.898.189, de la carrera Contador Público, que viajará a la Universidad Mayor de San Simón, a cursar materias de la carrera Contador Público en la localidad de Cochabamba - Bolivia.
Alvaro Diego GUAYMAS, DNI Nº 30.637.884, de la carrera Licenciatura en Ciencias de la Educación, que viajará a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a cursar materias de la carrera Licenciatura en Ciencias de la Educación en la localidad de Tacna - Perú.
Marcela Viviana LATORRE, DNI N° 29.934.677, de la carrera Licenciatura en Letras, que viajará a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a cursar materias de la carrera Licenciatura en Letras en la localidad de Tacna - Perú.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los siguientes estudiantes extranjeros como Becarios del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS, quienes fueron seleccionados en la 20ava Convocatoria del citado programa:
Alejandra Ivana SOLlS ESPADA, DNI N° 5.745.557, de la Universidad Técnica de Oruro (Bolivia), que cursará en la carrera Licenciatura en Antropología.
José Alejandro GONZALEZ ALFARO, Pasaporte N° 15.035243-6, de la Universidad Católica del Norte (Antofagasta - Chile), que cursará en la carrera de Geología.
Jakelin Shirley CHOQUE TICONA, DNI N° 44.236.184, de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Tacna - Perú) , que cursará en la carrera de Licenciatura en Administración.
Ester Lidia JINÉS GARCIA, DNI N° 44.355.825, de la Universidad Nacional del Altiplano (Puno - Perú), que cursará en la carrera Licenciatura en Ciencias de la Educación.
ARTÍCULO 3º- Cubrir los gastos de pasajes a los alumnos de esta Universidad que figuran en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 4°.- Otorgar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) mensuales, a cada uno de los estudiantes designados en el artículo 2°, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención alimentaria, durante los cinco meses de su estadía en esta Universidad.
ARTÍCULO 5°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en las respectivas partidas previstas en el Presupuesto de esta Universidad, para el Programa de Movilidad Estudiantil.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a DIRECCiÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1704-07