SALTA, 06 DIC 2007
Expte. Nº 14.202/00
VISTO estas actuaciones relacionadas con la deuda del concesionario de la Confitería del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería de esta Universidad, y la Resolución Rectoral Nº 453-07, de fecha 18 de mayo de 2007; y
CONSIDERANDO:
QUE por la mencionada resolución se declara al Sr. Alfredo SERRANO, ex-concesionario del Servicio de Confitería y Kiosco del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería (BARCETE), deudor moroso de la Universidad Nacional de Salta, con los alcances de la anterior Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 23354/1956, ratificado por la Ley 14467, artículo 61 cfr. reglamentación: inciso 4º – parágrafo i) y con las consiguientes consecuencias jurídicas de inhabilitación para contratar con esta Universidad.
QUE por el artículo 3º del citado acto, se remite copia del Expediente Nº 14.202/00 a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en cumplimiento del artículo 108-109 del Decreto 467/99 – Reglamento de Investigaciones Administrativas.
QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9480, de fecha 20 de noviembre de 2007, el cual se transcribe a continuación:
"Sra. Rectora:
Las presentes actuaciones son remitidas a fs. 46 por disposición del titular de Auditoria Interna, a esta Asesoría Jurídica para conocimiento de la Resolución Rectoral Nº 453/07 obrante a fs. 40/41 de fecha 18 de mayo de 2007, por la que se declara al ex-concesionario del servicio de confitería y kiosco de la Facultad de Ingeniería -Alfredo Serrano- deudor moroso de esta Universidad Nacional de Salta, por las razones fácticas y jurídicas que se exponen ampliamente en el Dictamen Nº 8565 de este Servicio Jurídico, el que se transcribe en los considerandos de la misma resolución.
Tomado conocimiento de la referida resolución, se observa que de acuerdo a la Res. CS 285/01 (Reglamento para el Funcionamiento de Kioscos, Bares y Confiterías de la UN.Sa.), art. 1, 3 y concordantes, tratándose de un servicio de expendio de alimentos (confitería) ubicado en la Facultad de Ingeniería, la competencia para su concesión y rescisión corresponde al Decano de esta Unidad Académica, por lo que se entiende que la resolución bajo examen debió ser dictada por esta autoridad de Facultad.
Asimismo, se observa el art. 3º de la misma resolución que establece: "Remitir copia del Expediente Nº 14.202/00 a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), en cumplimiento del artículo 108-109 del Decreto 467/99- Reglamento de Investigaciones Administrativas"; disposición que a criterio de este Servicio Jurídico no resulta pertinente, ya que los artículos 108 y 109 del mencionado Reglamento disponen la producción de un informe final por el instructor dentro un sumario administrativo debidamente ordenado y su elevación a la SIGEN, en los casos que corresponda y a los fines de la consideración del perjuicio fiscal y, eventualmente, de la calificación como de relevante significación económica; como así también de la intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en el supuesto que hubiera asumido ésta el rol de parte acusadora.
De ello, se colige que los deberes y facultades que establecen los arts. 108 y 109 del Decreto 467/99 se enmarcan dentro de un sumario administrativo legalmente ordenado, lo que no ocurrió en el presente caso -que tramita por el expediente Nº 14.202/00 de referencia- ya que no hubo sumario administrativo, toda vez que no es posible iniciar tal procedimiento investigativo por tratarse de un incumplimiento de un concesionario del servicio de alimentos que no encuadra en los sujetos comprendidos en el art. 3 del Decreto 467/99; siendo además un incumplimiento informado con posterioridad a la conclusión del contrato de concesión como se desprende de fs. 5 y vta.-
Por lo expuesto, se aconseja dejar sin efecto la Res. R- 453/07 por las consideraciones antes expuestas; girar las presentes actuaciones a la Facultad de Ingeniería a fin de que el Sr. Decano dicte la resolución pertinente si así lo decide, conforme lo aconsejado mediante Dictamen Nº 8565 (fs.. 37 y vta.) de esta Asesoría Jurídica que se ratifica.
Por ello:
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 453-07, de fecha 18 de mayo de 2007, de acuerdo a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA, en su Dictamen Nº 9480.
ARTÍCULO 2º.- Remitir las presentes actuaciones a la FACULTAD DE INGENIERÍA a fin de que el Sr. Decano dicte la resolución pertinente si así lo decide, conforme lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA mediante Dictamen Nº 8565 (fs. 37 y vta.).
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración. Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la FACULTAD DE INGENIERÍA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1618-07