SALTA, 05 DIC 2007
Expte. Nº 16.020/03
VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Dra. Liliana MORAÑA, Secretaría Técnica del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma solicita a Rectorado se le otorgue licencia sin goce de haberes a la Lic. Silvia Elena FERREIRA, desde el 8 de octubre de 2007 y hasta el vencimiento de su designación de Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva en la Facultad de Ciencias Naturales, o hasta su reintegro, lo que ocurra primero.
QUE dicha solicitud se encuadra en lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) de la resolución Nº 343/83 referida al Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Docente y de Investigación de esta UNIVERSIDAD.
Por ello y atento al informe de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL.
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Otorgar licencia sin goce de haberes a la Prof. Silvia Elena FERREIRA, en el cargo de Auxiliar de Investigación con retribución equivalente a Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, con efecto al 8 de octubre de 2007 y hasta el vencimiento de la mencionada designación o hasta su reintegro 3 de abril y hasta el vencimiento de la mencionada designación o hasta su reintegro, lo que ocurra primero.
ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que la licencia otorgada en el artículo 1º se encuadra en lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) de la resolución Nº 343/83 referida al Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Docente y de Investigación de esta UNIVERSIDAD.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Personal, Obra Social y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1613-07