SALTA, 20 NOV 2007
Expte. Nº 17.612/07
VISTO las presentes actuaciones y la solicitud efectuada por la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma solicita la aprobación y el aval para el dictado del curso-taller "LA NARRACIÓN ORAL COMO HERRAMIENTA EDUCATIVA", de acuerdo a la propuesta presentada por la Lic. Georgina PARPAGNOLI.
QUE dicho curso-taller está dirigido a docentes de todos los niveles educativos, desde Inicial a Polimodal, con el fin de instrumentarlos para utilizar el recurso de la narración y en general, los procedimientos de la oralidad, como instrumento didáctico en el aula.
QUE asimismo la propuesta se fundamenta en la posibilidad de una capacitación en cuanto a las técnicas y aplicaciones de la narración oral, como instrumento en la tarea educativa.
QUE los talleres o cursos autofinanciados son actividades que se viene desarrollando con óptima recepción en el medio, cumpliendo con el logro de los objetivos encarados por parte de la Secretaría a través del Centro Cultural.
QUE la Propuesta tiene como cometido: La revalorización de la palabra en la comunicación humana y en la trasmisión de la cultura, estimulando además la creatividad a través de la palabra narrada, potencializando la imaginación, la sensibilidad y los recursos expresivos.
QUE la Dirección del Centro Cultural de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA deberá realizar el seguimiento del Curso, la que deberá informar mensualmente sobre el avance del mismo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del curso: "INTRODUCCIÓN A LA NARRACIÓN ORAL COMO HERRAMIENTA EDUCATIVA", a cargo de la Lic. Georgina PARPAGNOLI, a desarrollarse en el Centro Cultural "Dr. Holver Martinez Borelli" de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, con la característica de autofinanciado.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Dirección del Centro Cultural de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA deberá realizar el seguimiento del Curso e informar mensualmente sobre el avance del mismo, a los efectos que se dé cumplimiento a lo explicitado en la propuesta que se aprueba y lo descripto en el ANEXO I de la presente.
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Expte. Nº 17.612/07
ARTÍCULO 3º.- Disponer que el Despacho de la Secretaría oficiará como responsable de las correspondientes recaudaciones y rendiciones de cuentas, las que deberán realizarse ante la Secretaría Administrativa, en virtud de lo autofinanciado y conforme a lo estipulado en el ANEXO II de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Remitir al Consejo de Extensión Universitaria, para su toma de conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretaría del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Consejo de Extensión Universitaria, Dirección General de Administración, Dirección del Centro Cultural, Dirección de Programación y Proyectos y Lic. Parpagnoli. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1527-07
ANEXO I
DENOMINACIÓN DEL CURSO:
INTRODUCCIÓN A LA NARRACIÓN ORAL COMO HERRAMIENTA EDUCATIVA
DOCENTE A CARGO:
Lic. Georgina PARPAGNOLI
DlAS y HORARIOS:
Jueves: 18.30 a 20.30 hs.
DURACIÓN DEL TALLER:
Septiembre a Noviembre
CUPOS:
MÁXIMO: 35 ( treinta y cinco)
lMPORTANTE:
Se llevará control de asistencia mediante planillas para tal efecto.
Para otorgamiento de certificados, el asistente deberá presentar un trabajo final de carácter individual, y registro de pago de arancel al día.
El lugar destinado para la actividad es la Sala "B" del Centro Cultural "Holver Martínez Borelli".
ANEXO II
ARANCEL MENSUAL:
$ 30,00
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS:
Del total RECAUDADO, corresponderá el 80% ( ochenta por ciento) en concepto de HONORARIOS del docente, deducidos los impuestos pertinentes, abonándose entre el 5 y 10 posterior de cada mes vencido.
El 20% ( veinte por ciento), será considerado RECURSOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA SECRETARÍA.
CONDICIONES DE PAGO DE HONORARIOS:
El/los docente/s a cargo deberán presentar Factura o Recibo, caso contrario no podrán dictar el taller/curso, se exigirá de ser necesario comprobante de inscripción en la AFIP y DGR.