SALTA, 12 NOV 2007
Expte. Nº 778/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN CENTRO DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO (CIPPEC); y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la formación de recursos humanos, tanto en el ámbito universitario como en el medio, a través de capacitaciones: cursos, conferencias, seminarios sobre las temáticas: Diseño de sistemas de gestión de Calidad (SGC), documentación requerida, normas de calidad, formación auditores del SGC. Herramientas para la toma de decisión. La asistencia a las organizaciones, mediante la participación en el proceso de implementación de los sistemas de gestión, y aseguramiento de la calidad y en el análisis y modelación de problemas de optimización en el proceso de gestión, aplicando herramientas de investigación operativa, en organizaciones públicas o privadas.
QUE a fs. 22, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 231, de fecha 28 de agosto de 2007, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 113/07 del 29 de agosto de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN CENTRO DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO (CIPPEC), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1458-07
CONVENIO
ESPECIFICO ENTRE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y
LA
FUNDACIÓN CENTRO DE IMPLEMENTACIÓN
DE POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA
LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO (CIPPEC).
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante La Universidad representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta y la Fundación CENTRO DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO, en adelante CIPPEC representada en este acto por su Apoderada, Cecilia Irene Cabrera, DNI 25.212.082, con domicilio en la Av. Callao 25, 1° Piso “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas, en adelante LAS PARTES.
Considerando
que,
El
Proyecto de Investigación Nº 1615 “Capacitación
y Asistencia en Sistemas de Gestión de Calidad y en
Herramientas de Decisión para Optimización de Procesos”
del Consejo de Investigación de la UNSa (CIUNSa),
(1)tiene
por objetivos:
a.
La formación de RRHH, tanto en el ámbito universitario
como en el medio a través de Capacitaciones: Cursos,
Conferencias, Seminarios sobre las temáticas: Diseño de
sistemas de Gestión de Calidad (SGC), documentación
requerida, normas de calidad, formación auditores del SGC.
Herramientas para la toma de decisión: Programación
Lineal, Redes,
Modelos de Inventarios, Modelos de Líneas
de espera.
b.
La asistencia a las organizaciones, mediante la participación
en el proceso de implementación de los Sistemas de
Gestión, y aseguramiento de la calidad y en el Análisis
y modelización de problemas de optimización en el
proceso de gestión, aplicando herramientas de Investigación
Operativa, en organizaciones públicas o privadas.
(2)Su
metodología de trabajo es i) Capacitación de Recursos
Humanos, ii) Asistencia a las Organizaciones y iii) Tratamiento
científico de la Información.
(3)Promueve
como impactos la realización de convenios específicos
de colaboración, a fin de favorecer:
El fortalecimiento de la vinculación de la Universidad, a través de las Facultades de Ingeniería y Ciencias Exactas, el Instituto de Ingeniería y Desarrollo Industrial de Salta (IIDISA) de la Facultad de Ingeniería, el Consejo de Investigación de la UNSA (CIUNSa.), con el medio a través de sus organizaciones.
El crecimiento de las organizaciones a través de la Implementación de métodos para la toma de decisión, procesos de mejora, aplicación de SGC y eventual certificación.
Siendo beneficiarios directos, la Universidad fortaleciendo su vinculación con el medio, las personas capacitadas y las organizaciones asistidas, así como los vinculados a ella: proveedores, clientes, etc.
(4)Y
que obran como antecedentes inmediatos, los resultados de los
proyectos Nº 1292 y 1302 del CIUNSa., a través de
convenios específicos de colaboración
Universidad-Empresa, las capacitaciones ofrecidas y los trabajos
presentados.
Que
CIPPEC:
(1)es
una fundación independiente y sin fines de lucro, no afiliada
ni con ninguna relación institucional con ningún
partido político, cuya misión es contribuir de manera
significativa a consolidar una sociedad democrática, justa y
en crecimiento, integrada constructivamente a la comunidad de
naciones, donde cada ciudadano pueda desarrollar su potencial en
libertad.
(2)promueve
el análisis riguroso, el diseño estratégico y la
implementación efectiva de políticas públicas en
los distintos niveles de gobierno, ayudando al Estado a cumplir sus
funciones de manera efectiva y eficiente, y sirviendo como fuente
permanente de consulta
para la implementación de políticas
públicas.
(3)particularmente
se propone: a) informar a la sociedad civil a través de
seminarios, publicaciones y otros medios, para acercarle instrumentos
que le permiten incrementar su capacidad de control y evaluación
de las políticas de Estado; b) recopilar las mejores ideas
para cada propuesta de política, tomando en cuenta
experiencias locales e internacionales;
c) generar proyectos de
investigación originales que complementan el trabajo de otros
centros de investigación; d) contribuir a la capacitación
de recursos humanos del Estado y e) servir como nexo en cuestiones
públicas entre el plano local y el internacional;
(4)se focaliza actualmente en las siguientes nueve áreas de trabajo: (i) Justicia, (ii) Salud, (iii) Gestión Pública Local, (iv) Educación, (v) Transparencia, y (vi) Política Fiscal, (vii) Fortalecimiento de las Instituciones e (viii) Incidencia de la Sociedad Civil, (ix).
Las
PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE
COLABORACIÓN, que se regirá por las cláusulas
que a continuación se detallan:
PRIMERA.
Objeto:
La Universidad brindará asistencia técnica a
CIPPEC, para ello designa como Unidad Ejecutora al Proyecto de
Investigación Nº 1615 “Capacitación y
Asistencia en Sistemas de Gestión de Calidad y en herramientas
de decisión para optimización de Procesos” del
Consejo de Investigación de la UNSa (CIUNSa), debiendo ésta
asistir en la realización del proyecto “Promoción
de oportunidades de ingresos para microempresarios y desocupados de
la zona de Tartagal, Salta”.
SEGUNDA. Responsables:
Por La Universidad la responsable del convenio será:
Ing. María Alejandra Castellini (directora del Proyecto CIUNSa. Nº 1615)
Por
CIPPEC el/los responsables del convenio serán:
CPN. Cecilia Cabrera (apoderada CIPPEC)
Lic. Nicolás Fernández Arroyo (director del Proyecto “Promoción de oportunidades de ingresos para microempresarios y desocupados de la zona de Tartagal, Salta”
TERCERA. Obligaciones de las partes:
Para el cumplimiento del objeto descrito en la cláusula primera, La Universidad a través de la Unidad Ejecutora prevé realizar las siguientes actividades:
Realizar estudios de identificación y evaluación de sectores productivos/ industriales/ comerciales.
Implementar la estrategia de promoción empresarial mediante la capacitación sobre gerenciamiento, organización de empresa, gestión de la calidad, herramientas de optimización.
Implementar actividades de capacitación específica sobre gestión de la calidad, herramientas de optimización, organización de empresas, estrategias de planificación de organizaciones, entre otras, tendientes a orientar la oferta educativa profesional, técnico-vocacional y en oficios hacia la satisfacción de la demanda local.
Los profesionales intervinientes por parte de la Universidad Nacional de Salta, se comprometen a dar cumplimiento a sus particulares obligaciones respecto de sus colegios profesionales y/o de control de su actividad profesional, en relación al objeto del Convenio y realizar estas actividades, sin afectar el desarrollo de las actividades docentes
CIPPEC
se compromete a:
Brindar toda la información que le sea requerida por la Unidad Ejecutora, que tenga relación al tema de estudio.
Prestar el apoyo logístico que demande la tarea.
Afrontar los gastos y erogaciones contempladas en la Cláusula quinta del presente Convenio.
CUARTA.
Duración:
El Convenio tendrá un plazo de duración
desde el 01 de septiembre de 2007 hasta el 30 de Junio de 2008,
período que podrá extenderse por acuerdo de las partes
hasta el 30 de Septiembre de 2008.
QUINTA.
Costo del proyecto:
CIPPEC
se compromete a abonar a la Universidad la suma de $3.500 (pesos tres
mil quinientos) mensuales, en concepto de servicios de asistencia
técnica y asesoría del equipo de investigación
en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios
Técnicos.
SEXTA.
Rescisión:
Las partes podrán plantear la terminación
anticipada de las obligaciones emergentes del Convenio con invocación
de causa justificada, debiéndose notificar a la otra parte con
treinta (30) días de anticipación, por medio
fehaciente.
SÉPTIMA.
Juzgado:
En caso de conflicto las partes se someterán a los
Tribunales Federales de la ciudad de Salta.
OCTAVA.
Cláusulas Particulares:
Toda la información generada en el desarrollo de este Convenio, será de acceso irrestricto a las partes intervinientes.
Con referencia a la confidencialidad de la información: la Unidad Ejecutora se compromete a no publicar ni difundir la información que haya tenido acceso o suministrada por CIPPEC, salvo que mediare una autorización expresa por parte de la misma.
En ningún caso se entenderá que existe relación laboral entre LAS PARTES o entre los dependientes de una de LAS PARTES con la otra. Ambas PARTES declaran y reconocen ser organizaciones independientes, sin ninguna relación societaria, asociativo o de joint-venture en común más allá de la que surge del presente Convenio. Asimismo, ambas Partes declaran y garantizan cumplir con toda la normativa a ellas aplicable en materia societaria, laboral y de seguridad social.
El presente convenio también será suscrito por el Sr. Presidente del Consejo de Investigación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los tres días del mes de septiembre del año dos mil siete.-
Firmado Firmado
CPN CECILIA IRENE CABRERA ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
APODERADA RECTORA
FUNDACIÓN CIPPEC UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
FIRMADO
DR. JULIO NASSER
PRESIDENTE
CONSEJO DE INVESTIGACION