SALTA, 1 de noviembre de 2007


Expte. Nº 1161/07


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), mediante Nota Nº 486, de fecha 25 de octubre de 2007; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma comunican que por decisión de Asamblea de los Trabajos PAU, se realizarán medidas de fuerza el día 01/11/07, que consiste en Quite de Colaboración en el horario de 9 a 12 hs., ante la falta de respuestas realizadas por los trabajadores de esta casa de estudios referente al reencasillamiento por la aplicación y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 366/06.


QUE asimismo adjunta copia de Nota Nº 485, con idéntico tenor, dirigida a la Agencia Territorial Salta del Ministerio de Trabajo y S.S. de la Nación.


QUE analizada dicha presentación, la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Dra. Mónica Escobar, expresa lo siguiente:


"SEÑORA RECTORA:


I. a. Se remite a consideración de esta Coordinación Legal y Técnica, Nota N° 486, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO de fecha 25 de octubre de 2007; y suscripta por el Consejo Directivo Provincial, que tiene por objeto...


1. comunicar que por decisión de Asamblea de los trabajadores PAU...se realizarán Medidas de Fuerzas para el día 01/11/07, que consiste en Quite de Colaboración en el horario de 09.00 a 12,00 Hs.;


2. ante la falta de respuestas realizadas por los trabajadores de esa casa de altos estudios referente al reencasillamiento por la aplicación y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N°366/06.


b. Adjuntan copia de Nota N° 485, con idéntico tenor que el transcripto precedentemente, dirigida a la Agencia Territorial Salta del Ministerio de Trabajo y S.S. de la Nación, con cargo de presentación que data del 25 de octubre de 2007, en Expte N° 137608.



IIa. Previo a todo análisis, corresponde poner de manifiesto; que tal como surge de la presentación que motiva esta intervención, no se advierte el sentido ni la referencia de lo señalado precedentemente como 2.

Adviértase al respecto, que, no se condice el aspecto vinculado a la medida adoptada ante la falta de respuestas realizadas por los trabajadores...-el subrayado me pertenece-; de todas maneras y por aplicación del principio del informalismo que impera en el ámbito del derecho administrativo, ha de interpretarse, en su conjunto, que la medida ha sido adoptada ante la falta de respuestas por parte de esta alta casa de estudios, con motivo de las presentaciones realizadas por los trabajadores, con motivo del reencasillamiento.

Tal observación no deviene ociosa; pues mal se podría formular consideración alguna, si de la presentación en análisis; y/o cualesquiera fuere, no surge expuesto de manera clara y precisa, tanto el objeto, como las causas y/o motivos en que el mismo se fundamenta.



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b. En tal marco de ideas, preliminarmente se impone dejar debidamente aclarado que la ATE no puede arrogarse la representación de "los trabajadores" reencasillados por aplicación del Dcto. N° 366/06, tal como surge de la presentación del caso.


En efecto, y para el eventual e hipotético supuesto que la asociación gremial se hubiere acreditado en legal forma para actuar en el ámbito territorial de esta Universidad Nacional de Salta, la amplitud de representación personal pretendida entra en clara superposición con otras entidades gremiales tales como la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta; y la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales.


Ante ello, desde ya adelanto opinión en orden a que se debera precisar el ámbito de la representación personal y territorial invocada; en el marco de lo dispuesto por los artículos 10, 25, 28 y concordantes de la Ley N° 23.551.


c. Lo precedentemente expuesto con fundamento en la situación real que se advierte, además, al cotejar la cantidad de afiliados que la ATE registra en esta Universidad; y que conforme el informe emitido por la Dirección General de Personal que tengo a la vista, asciende a cincuenta y dos 52- integrantes del estamento PAU; surgiendo así en forma clara y contundente que la presentante no afilia a los trabajadores que intenta representar.


Y en la representatividad precisamente, cabe distinguir entre suficiente representatividad y mayor representatividad; debiéndose resolver el tema por ante los organismos competentes, con intervención de la o las asociaciones afectadas; lo que excede el ámbito de competencia de esta alta casa de estudios, por aplicación y disposición de la ley citada.


III. a. Sentado ello, cuadra referir sintéticamente al RETIRO DE COLABORACION, -deber primordial para ambas partes-, que se configura cuando el trabajador se considera eximido de prestarla; reduciéndose el efecto a provocar algún deterioro sobre la relación y prestación laboral.

La misma se concreta de tal manera que el personal limita el cumplimiento, a lo que está establecido en "las discriminaciones de tareas".


En doctrina es denominada como "recurso de acción directa", ya que a través de ellos el grupo trabajador, en un procedimiento de auto tutela, intenta defender su posición que considera afectada por un desconocimiento del empleador, y a tal efecto, lo presiona para vencer su resistencia (Cfr. Vázquez Vialard, Antonio - Derecho del Trabajo y la Seguridad Social- P.S49/SS0 - Astrea 1978).


b. Ahora bien, estrechamente vinculado a lo expuesto en acápite que antecede, lo es el aspecto referido a que la medida fue adoptada en el seno gremial, ... ante la falta de respuestas realizadas por los trabajadores de esa casa de altos estudios referente al reencasillamiento por la aplicación y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N°366/06.


Debiéndose tener presente la cuestión y conclusión consignada en el acápite II. a. del presente; y a más de lo señalado en el apartado b.; no se advierte que en el ámbito de esta universidad se haya omitido RESPONDER a PETICIONES en el marco del proceso de reencasillamiento.

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A todo evento, y para el eventual e hipotético supuesto que las pretensas razones aludieran a los RECURSOS interpuestos; de manera alguna la ausencia de resolución a la fecha, conduce a inferir desconocimiento de derecho alguno, causal en la que básicamente radica la adopción de la medida; sin que lo expresado implique justipreciar lo decidido en el ámbito del sindicato.


IV. Con fundamento en todo lo expuesto; y en mérito de lo analizado considero que:


1. corresponde ordenar la formación de expediente; incorporándose listado de personal de apoyo administrativo y nómina de afiliados a ATE.

2. Iniciar las medidas tendientes a dilucidar el aspecto vinculado a la representación esgrimida por la ATE, por ante la autoridad administrativa del trabajo;

3. rechazar la medida de fuerza comunicada, emitiendo el acto administrativo pertinente, que se notificará a la asociación gremial comunicante."



Por ello y atento a que este Rectorado comparte lo expresado por la Coordinación Legal y Técnica,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar la medida de fuerza convocada para el día 1º de noviembre de 2007, por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), consistente en Quite de Colaboración en el horario de 9 a 12 horas, en virtud de lo aconsejado por la Coordinación Legal y Técnica de esta Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, UAI, Coordinación Legal y Técnica, y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1406-07


JG.