SALTA, 24 OCT 2007


Expte. Nº 18.019/06



VISTO las presentes actuaciones y el nuevo Contrato suscripto con el Ing. Rafael Ernesto SUELDO, quien se desempeñará como Inspector de Obra en reemplazo del Ing. Galleguillos, a partir del 08 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2007, y atento a la solicitud efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS.



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto con el Ing. Rafael Ernesto SUELDO, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Imputar los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración y de Obras y Servicios, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Tesorería General y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSITRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1386-07



























CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


-----Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora Ing. STELLA MARIS P. DE BIANCHI, L.C. Nº 5.242.325, constituyendo domicilio en calle Avda. Bolivia Nº 5150, de Salta, Capital, por una parte llamada en adelante “EL CONTRATANTE”, y por la otra lo hace el/la Ing. Rafael Ernesto SUELDO, D.N.I. Nº 21.633.338, domiciliado en calle Delfin Leguizamón Nº 930, de esta Ciudad, quien declara ser ARGENTINO, mayor de Edad, de estado civil Soltero, de profesión Ingeniero en Construcciones, en adelante “EL CONTRATADO”, se celebra el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.-


Siendo este un contrato de locación de servicios, las partes convienen encuadrarlo especificamente en lo determinado por el Cápitulo VIII - Art. 1623 siguientes y concordantes del Código Civil Argentino y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

  1. OBJETIVOS Y FUNCIONES

    El contratado cumplirá principalmente las funciones de Inspector de Obras, colaborando con todas las tareas profesionales que le encomiende la Dirección de Construcciones y Mantenimiento.-

    Queda convenido que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de la funciones de la Universidad Nacional de Salta.-

  2. DURACIÓN DEL CONTRATO

    El plazo de ejecución del presente contrato será a partir del 08/10/07 finalizando el 31/12/07.-

    Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no importará en modo alguno la tácita

    reconducción del mismo.-


  1. RETRIBUCIÓN

    El honorario total por todo concepto se ha convenido en $ 5.455,87 (Pesos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 87/100), Forma de pago: En 03 (tres) libramientos consecutivos de $ 1.511,87 (Pesos un mil quinientos once con 87/100) el primero y dos (2) consecutivos de $ 1.972,00 (Pesos un mil novecientos setenta y dos con 00/100) c/u, entre el primer y el décimo día hábil subsiguiente al periodo de facturación del Servicio de cada mes o fracción si correspondiere, debiendo el Contratado emitir Factura de acuerdo a su situación fiscal ante los organismos de recaudación, fijándose como lugar de cobro la Tesorería General de la Universidad.-

    Estos libramientos podrán ser ajustados de acuerdo a la evaluación que practicará el contratante, en tal caso, el método de ajuste regirá a partir del segundo libramiento y en ningún caso será considerado retroactivo.

    Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.

    La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del

    contrato.-












  1. VIÁTICOS

    En caso de corresponder, los viáticos diarios para viajes oficiales serán pagados al Contratado contra rendición de gastos o sobre la base de las tarifas establecidas para el personal de planta.

  2. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MÉDICAS

    El contratado manifiesta encontrarse empadronado en la Caja Previsional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines, CUIT Nº 20-2204802-9, en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.

    A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva previsional de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina.

    Como consecuencia de ello releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.

  3. CONDICIÓN JURÍDICA

    El contratado no será considerado en ningún caso bajo relación de dependencia de la Universidad Nacional de Salta, se regirá exclusivamente por la normativa mencionada en el encabezamiento del presente contrato.

  4. DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del contratante, ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

  5. RESCISIÓN

    Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a

    la otra parte con 30 días de anticipación.

  6. DERECHO DE PROPIEDAD

    Los derechos de propiedad de autor y de reproducción así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.

  7. INFORMACIÓN NO PUBLICADA, CONFIDENCIAL

    El contratado no podrá comunicar a persona alguna, Universidad u otra entidad ajena a la contratante, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato salvo que así lo requiera su cometido o que el contratante lo hubiera autorizado expresamente

    para hacerlo.

    Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en rigor aún después del vencimiento del

    plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado

    de los daños y perjuicios que pudiera arrogar la difusión de datos o informes no publicados.











  1. DECLARACIÓN

    El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estado/s Nacional, Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales en especial en el Organismo de Ejecución. Asimismo manifestará no encontrarse dentro del plazo de incompatibilidad fijado por los regímenes de retiro voluntario, como así también no haber sido condenados por delitos sancionados con penas privativas de la libertad o encontrarse procesado o inhabilitado.

    De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

    El régimen de incompatibilidades no incluye el ejercicio de la docencia, dedicación simple, en

    tanto no afecte el desempeño de sus funciones.

  2. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL CONTRATO

    El contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del contrato, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Clausula 8 de este contrato.

  3. OBLIGACIÓN FISCAL

    El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en

    virtud del presente contrato liberando expresamente al contratante de todas las obligaciones

    fiscales emergentes de la Resolución General 2784 de DGI y/o cualquier otra obligación fiscal a

    crearse.

  4. RESPONSABILIDADES EMERGENTES

    A los efectos legales emergentes de la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta renunciando expresamente a todo otro fuero y/o jurisdicción.

    Dando fe de todo lo expuesto y acordado, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, a los 02 días del mes octubre de 2007.-




FIRMADO FIRMADO

ING. STELLA PEREZ de BIANCHI RAFAEL E. SUELDO

RECTORA ING. EN CONSTRUCCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA MAT. 4399-M.M. 1682 - SALTA