SALTA, 19 OCT 2007
Expte. Nº 16.128/07
VISTO las presentes actuaciones y el pedido efectuado por el Dr. Julio Rubén NASSER, Presidente del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de esta Universidad; y
CONSIDERANDO:
QUE por el mismo solicita el pago de la asignación del suplemento por FALLA DE CAJA, a favor de la Sra. Nancy APARICIO, a partir del 11 de junio de 2007, en virtud de que se encuentra cumpliendo funciones en el área económica-financiera del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, en reemplazo del Sr. Pablo PEREZ, quien se encuentra adscrito a la Universidad Nacional de Tucumán.
QUE a fs. 9 la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL realiza el informe correspondiente, en el que expresa, que el pedido se encuentra contemplado en el Artículo 74º del Decreto 366/06 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.
Por ello:
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a la Sra. Nancy APARICIO, personal de apoyo universitario que cumple las funciones de categoría 10, en el área económica-financiera del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, la asignación del suplemento por FALLA DE CAJA, con efecto al 11 de junio de 2007, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74º del Decreto 366/06 - Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.
ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en la respectiva partida presupuestaria por el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Consejo de Investigación y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1361-07