SALTA, 19 OCT 2007
Expte. Nº 23.168/05
VISTO estas actuaciones y las Resoluciones CS Nros. 266/07 y 333/07 respectivamente, del CONSEJO SUPERIOR; y
CONSIDERANDO:
QUE por la primera resolución se autoriza a prorrogar la contratación, bajo el sistema de locación de servicios, de la Cra. Roxana Yael VICTORIA, para cumplir funciones en la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Universidad, por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 31 de agosto de 2007.
QUE por la segunda resolución, se autoriza la contratación, bajo el sistema de locación de servicios, de la Cra. VICTORIA, para seguir cumpliendo funciones en la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Universidad, por el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de 2007, con una retribución mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ( $ 1.500,00).-
QUE a fs. 526/528 y 529/531 obran los Contratos suscriptos con fecha 1º de octubre de 2007.
Por ello:
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos entre la Universidad Nacional de Salta y la Cra. Roxana Yael VICTORIA, que como ANEXO I y II forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSITRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1357-07
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
------Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora, Ing. STELLA MARIS P. DE BIANCHI, L..C. N° 5.242.325, constituyendo domicilio en calle Avda. Bolivia N° 5150, de Salta, Capital, por una parte, llamada en adelante "EL CONTRATANTE", y por la otra lo hace la Cra. VICTORIA, Roxana Yael, DNI N° 27.175.863, domiciliada en Lope de Vega N° 174 Bº San José, de esta Ciudad, quien declara ser ARGENTINA, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Contadora Pública Nacional, en adelante "LA CONTRATADA", se celebra el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS.-
Siendo este un contrato de locación de servicios, las partes convienen encuadrarlo específicamente en lo determinado por el Capítulo VIII - Art. 1623 siguientes y concordantes del Código Civil Argentino y en.un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares, que seguidamente se enuncian:
1. OBJETIVOS Y FUNCIONES
La contratada prestará sus servicios de acuerdo con las actividades y diagramas determinados por la Unidad de Auditoría Interna, con un mínimo de 30 horas semanales de carga horaria.-
La contratada, cumplirá principalmente las funciones de auxiliar de auditoría, colaborando con todas las tareas profesionales que se le encomiende.-
Queda convenido, que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de las funciones de la Universidad Nacional de Salta.-
2. DURACION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del presente contrato es de 3 (tres) meses y 15 ( quince) días, a partir del 16/05/07 finalizando en consecuencia el 31/08/07.
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga en beneficio de la contratada, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo.-
3. RETRIBUCIÓN
El honorario total por todo concepto se ha convenido en $ 1.925,00 (Pesos mil novecientos veinticinco), Forma de pago: en 3 (tres) libramientos consecutivos de $ 550.00 (Pesos quinientos cincuenta) y 1 (uno) de $ 275.00 (Pesos doscientos setenta y cinco), entre el primero y el décimo día hábil subsiguiente a la prestación del servicio mensual, debiendo la Contratada emitir factura/recibo de acuerdo a su situación fiscal ante los organismos de recaudación y fijándose como lugar de cobro la Tesorería General de la Universidad.-
Se deja establecido, que si la prestación a cargo de una de las partes se tomara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.-
La otra parte, podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.-
4. VIÁTICOS
En caso de corresponder, los viáticos diarios para viajes oficiales serán pagados a la Contratada contra rendición de gastos o sobre la base de las tarifas establecidas para el personal de planta.
5. APORTES JUBILATORIOS y PRESTACIONES MEDICAS
La contratada manifiesta encontrarse empadronada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en carácter de monotributista y sus aportes provisionales, los realiza en la caja profesional respectiva.
A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 24.241, y cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina.
Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.
6. CONDICIÓN JURÍDICA
La contratada no será considerada en ningún caso, bajo el régimen en relación de dependencia de la Universidad Nacional de Salta y se regirá exclusivamente por la normativa mencionada en el encabezamiento del presente contrato.
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones de la contratada serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del contratante, ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.
8. RESCISIÓN
Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.
9. DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
10. INFORMACIÓN NO PUBLICADA, CONFIDENCIAL
La contratada no podrá comunicar a persona alguna, Universidad u otra entidad ajena a la contratante, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato salvo que así lo requiera su cometido o que el contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación, de reserva o confidencialidad, seguirá en rigor aún después del vencimiento del plazo o de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable la contratada de los daños y perjuicios que pudiera arrogar la difusión de datos o informes no publicados.
11. DECLARACIÓN
La contratada pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estado/s Nacional/es, Provincial/es, Municipal/es, Organismo/s Descentralizado/s y/u Organismo/s Internacional/es y en especial en el Organismo de Ejecución. Asimismo, manifestará no encontrarse dentro del plazo de incompatibilidad fijado por los regímenes de retiro voluntario, como así también no haber sido condenada por delitos sancionados con penas privativas de la libertad o encontrarse procesada o inhabilitada.
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de la contratada, reservándose el contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
El régimen de incompatibilidades no incluye el ejercicio de la docencia, dedicación simple, en tanto no afecte el desempeño de sus funciones.
12. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL CONTRATO
La contratada se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuidad del contrato, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la cláusula 8 de este contrato.
13. OBLIGACIÓN FISCAL
La contratada no estará exenta de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente al contratante de todas las obligaciones fiscales emergentes de la Resolución General 2784 de DGI y/o cualquier otra obligación fiscal a crearse.
14. RESPONSABILIDADES EMERGENTES
A los efectos legales emergentes de la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta renunciando expresamente a todo otro fuero y/o jurisdicción.
Dando fe de todo lo expuesto y acordado, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, al 10 de Octubre de 2007.-
FIRMADO FIRMADO
Cra. Roxana Yael VICTORIA ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI
RECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
------Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora, Ing. STELLA MARIS P. DE BIANCHI, L.C. Nº 5.242.325, constituyendo domicilio en calle Avda. Bolivia Nº 5150, de Salta, Capital, por una parte llamada en adelante "EL CONTRATANTE", y por la otra lo hace la Cra. VICTORIA, Roxana Yael, DNI. Nº 27.175.863, domiciliada en Lope de Vega Nº 174 Bº San José, de esta Ciudad, quien declara ser ARGENTINA, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Contadora Pública Nacional, en adelante "LA CONTRATADA", se celebra el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS.-
Siendo este un contrato de locación de servicios, las partes convienen encuadrarlo específicamente en lo determinado por el Capítulo VIII - Art. 1623 siguientes y concordantes del Código Civil Argentino y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares, que seguidamente se enuncian:
1. OBJETIVOS Y FUNCIONES
La contratada prestará sus servicios de acuerdo con las actividades y diagramas determinados por la Unidad de Auditoría Interna, con un mínimo de 35 horas semanales de carga horaria.-
La contratada, cumplirá principalmente las funciones de auxiliar de auditoría, colaborando con todas las tareas profesionales que se le encomiende.-
Queda convenido, que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de las funciones de la Universidad Nacional de Salta.-
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del presente contrato es de 4 (cuatro) meses, a partir del 01/09/07 finalizando en consecuencia el 31/12/07.
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga en beneficio de la contratada, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo.-
3. RETRIBUCIÓN
El honorario total por todo concepto se ha convenido en $ 6.000,00 (Pesos seis mil), Forma de pago: en 4 (cuatro) libramientos consecutivos de $ 1.500,00 (Pesos Un mil quinientos) entre el primero y el décimo día hábil subsiguiente a la prestación del servicio mensual, debiendo la Contratada emitir factura/recibo de acuerdo a su situación fiscal ante los organismos de recaudación y fijándose como lugar de cobro la Tesorería General de la Universidad.-
Se deja establecido, que si la prestación a cargo de una de las partes se tomara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.-
La otra parte, podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.-
4. VIÁTICOS
En caso de corresponder, los viáticos diarios para viajes oficiales serán pagados a la Contratada contra rendición de gastos o sobre la base de las tarifas establecidas para el personal de planta.
5. APORTES JUBILATORIOS y PRESTACIONES MÉDICAS
La contratada manifiesta encontrarse empadronada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en carácter de monotributista y sus aportes provisionales, los realiza en la caja profesional respectiva.
A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 24.241, y cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina.
Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.
6. CONDICIÓN JURÍDICA
La contratada no será considerada en ningún caso, bajo el régimen en relación de dependencia de la Universidad Nacional de Salta y se regirá exclusivamente por la normativa mencionada en el encabezamiento del presente contrato.
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones de la contratada serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del contratante, ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.
8. RESCISIÓN
Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.
9. DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
10. INFORMACIÓN NO PUBLICADA, CONFIDENCIAL
La contratada no podrá comunicar a persona alguna, Universidad u otra entidad ajena a la contratante, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato salvo que así lo requiera su cometido o que el contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación, de reserva o confidencialidad, seguirá en rigor aún después del vencimiento del plazo o de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable la contratada de los daños y perjuicios que pudiera arrogar la difusión de datos o informes no publicados.
11. DECLARACIÓN
La contratada pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estado/s Nacional/es, Provincial/es, Municipal/es, Organismo/s Descentralizado/s y/u Organismo/s Internacional/es y en especial en el Organismo de Ejecución. Asimismo, manifestará no encontrarse dentro del plazo de incompatibilidad fijado por los regímenes de retiro voluntario, como así también no haber sido condenada por delitos sancionados con penas privativas de la libertad o encontrarse procesada o inhabilitada.
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de la contratada, reservándose el contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
El régimen de incompatibilidades no incluye el ejercicio de la docencia, dedicación simple, en tanto no afecte el desempeño de sus funciones.
12. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL CONTRATO
La contratada se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuidad del contrato, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la cláusula 8 de este contrato.
13. OBLIGACIÓN FISCAL
La contratada no estará exenta de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente al contratante de todas las obligaciones fiscales emergentes de la Resolución General 2784 de DGI y/o cualquier otra obligación fiscal a crearse.
14. RESPONSABILIDADES EMERGENTES
A los efectos legales emergentes de la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta renunciando expresamente a todo otro fuero y/o jurisdicción.
Dando fe de todo lo expuesto y acordado, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, al 10 de Octubre de 2007.-
FIRMADO FIRMADO
Cra. Roxana Yael VICTORIA ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI
RECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA