SALTA, 03 OCT 2007
Expte. N° 17.621/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con la SEGUNDA. CONVOCATORIA DE PUBLICACIONES INÉDITAS Y RE-EDICIÓN DE TEXTOS U OBRAS CLÁSICAS, con el sello de la Editorial de la Universidad Nacional de Salta; y
CONSIDERANDO:
QUE mediante Resolución Rectoral N° 0829-06, de fecha 29 de agosto de 2.006, se aprueba la PRIMERA PUBLICACIÓN DE RE-EDICIÓN DE OBRAS CLÁSICAS, de interés para la comunidad universitaria y el medio, con sello de la EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
QUE el Consejo Editorial de la EUNSA analizó los criterios y requisitos definitivos de evaluación para la selección de las Obras a publicar: "OBRAS INÉDITAS Y RE-EDICIÓN DE TEXTOS U OBRAS CLÁSICAS", con el sello de la Editorial, y emitió dictamen de selección.
QUE para continuar con las publicaciones en formato Texto Inéditos, re-edición de Obras Clásicas, la EUNSA fija que las mismas se realizarán bajo el criterio de "COLECCIONES", siendo encuadrados en series: "DOCENCIA", "RE-EDICIONES", "SOCIALES" y "DOCUMENTOS", de las cuales a su vez podrán desagregarse otros títulos disciplinarios.
QUE se hace imprescindible concretar entre la EUNSA y él o los autores de Obras financiadas, una disponibilidad contractual/legal bajo la denominación de CESiÓN DE DERECHOS DE AUTOR.
QUE él o los autores de Obras, deberán cumplimentar previo a la Publicación de Obras, los requisitos necesarios de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Rectoral N° 0827-06.
Por ello y atento a lo aconsejado por la EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Convocar las Segundas Publicaciones en Formato "TEXTOS INÉDITOS, REEDICIÓN DE OBRAS CLÁSICAS", pudiéndose encuadrar como "COLECCIONES", y organizadas en Series: "DOCENCIA", "RE-EDICIONES", "SOCIALES" y "DOCUMENTALES".
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Expte. Nº 17.621/07
ARTÍCULO 2º.- Como condición de Publicación, los autores de las obras cualquiera fuera el formato, deberán conformar un Contrato de CESÍON DE DERECHO DE AUTOR con la EUNSA, el cual tendrá un tiempo máximo de 2 (dos) años de duración, con opción a renovación.
ARTÍCULO 3º.- El o los Autores deberán cumplimentar los requisitos necesarios de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Rectoral N° 0827-06.
ARTÍCULO 4º.- La Editorial de la Universidad Nacional de Salta (EUNSa) deberá prever los fondos necesarios para el financiamiento de las Obras a Publicar.
ARTÍCULO 5°._ Delegar en la SECRETARíA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, responsable de la Dirección de la EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la gestión de los trámites de ISBN ante la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO, como así también, todo lo relacionado a los aspectos legales: Cesión de Derechos de Autor y la Publicación de la Obra.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación e Institutos. Cumplido siga a la SECRETARIA DE EXTRENSIÓN UNIVERSITARIA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1247-07