SALTA, 28 SEP 2007
Expte. N° 18.130/06
VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Nº 059-DGA-07, mediante la cual se llama a Licitación Privada Nº 06/07, para la Ejecución de la Obra Nº 142/1: REMODELACIÓN RADIO de esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE se ha efectuado la apertura de una sola (1) oferta presentada en el día y hora fijado, correspondiente a la firma SALTAPOR S.R.L., por el monto de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ( $ 22.548,20).
QUE no se efectuaron impugnaciones en el Acto de Apertura.
QUE en la presente Licitación se dio cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de Contrataciones del Estado.
QUE a fs. 61 la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, emite informe de fecha 31 de agosto de 2007, en el cual aconseja adjudicar la presente Licitación Privada, a la firma SALTAPOR S.R.L., con domicilio en calle J. M. Leguizamón Nº 1.946 de la ciudad de Salta, por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ( $ 22.548,20), en un todo de acuerdo al legajo de Obra, su oferta, aclaraciones y certificado para licitar emitido por el Registro de Construcciones de Obras Públicas, por cumplir con todos los requisitos establecidos y resultar la oferta más conveniente.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 06/07, para la Ejecución de la Obra Nº 142/1: REMODELACIÓN RADIO de esta UNIVERSIDAD, en el Complejo Universitario General San Martín – Avda. Bolivia Nº 5150, a la firma SALTAPOR S.R.L., con domicilio en calle J.M. Leguizamón Nº 1946 de la ciudad de Salta, por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ( $ 22.548,20).-
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que La Contratista acepta según pliego y Decretos PE N° 1295/02, N° 1953/02, resoluciones ME y SOP N° 396/02, N° 107/02 y Resolución SIGEN Nº 157/02 que en el reconocimiento de Redeterminación de Precios, el 10% (diez por ciento) del valor de cada ítem, no sufrirá variación alguna, pese a que en los análisis de precios presentados por la Contratista se consigna Gastos Generales 0% (cero por ciento) y Beneficios 0% (cero por ciento). Por lo tanto, el porcentaje de la variación de tal Redeterminación de Precios, se aplicará sobre el 90% (noventa por ciento) del precio adoptado del ítem.
ARTICULO 3º.- Imputar la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ( $ 22.548,20)., en las respectivas partidas del Presupuesto de la Universidad para el correspondiente ejercicio.
ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a: Rectorado, Secretarlas del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Dirección General de Obras y Servicios, Dirección de Contrataciones y Compras, Radio Universidad y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1222-07