SALTA, 24 de setiembre de 2007.


Expte. N° 18.029/07


VISTO este expediente y la Resolución Rectoral Nº 0515-07, mediante la cual se aprueba el Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas Particulares confeccionadas por la Dirección General de Obras y Servicios y se llama a LICITACIÓN PUBLICA Nº 006/07, para la EJECUCIÓN DE LA OBRA Nº 114/9 - FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS - CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA EDIFICIO DE QUÍMICA - en el Complejo Universitario Gral. José de San Martín - Avda. Bolivia 5150 - Salta con un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000,00), con un plazo de ejecución de 120 días corridos; y


CONSIDERANDO:


QUE se ha efectuado la apertura de tres (3) ofertas presentadas en el día y hora fijados, de acuerdo a la publicación del llamado efectuado en medios oficiales y privados.

QUE mediante Resolución Rectoral Nº 0626-07 se designa a los profesionales que participarán como miembros de la Comisión Técnica que realizará la evaluación de las propuestas técnicas de los oferentes de la presente Licitación Pública y asimismo se deja establecido que dicha Comisión se ajustará a los Criterios de Evaluación previstos en el Artículo 9º del pliego de condiciones particulares de la Obra, debiende emitir el dictamen en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación.


QUE a fs. 36/42 obra el Informe de Evaluación de las Propuestas Técnicas emitido por esta Comisión con fecha 05 de julio de 2007.


QUE la Firma EMPRESA VANETTA CONSTRUCCIONES presenta impugnación a dicho informe en el plazo legal vigente.


QUE con fecha 19 de julio de 2007, interpone PRONTO DESPACHO respecto de la impugnación presentada.


QUE la Comisión Técnica en respuesta a dicha presentación emite el siguiente Informe:

“Se adjunta a la presente Dictamen de la Comisión de Estudio de las Propuestas Técnicas, de acuerdo a Resolución Nº 0656-07, la Impugnación formulada por el oferente EMPRESA VANETTA CONSTRUCCIONES, la cual fue presenta a término y Pronto Despacho de fecha 19/07/07.

Al respecto le informamos lo siguiente:

  1. La EMPRESA VANETTA CONSTRUCCIONES, no presenta con la impugnación, Deposito de Caución el 50% de la Garantía de Oferta, según el Articulo Nº 11 del Pliego de Condiciones Particulares.

  2. La Comisión de Estudio ha realizado las siguientes aclaraciones a la Impugnación:

    Al Punto 1: Diseño y Solución Tecnológica.

    1. Esta condición no fue tomada en cuenta como de cumplimiento obligatorio, por la tanto se asignó puntaje acorde al planteo propuesto por cada oferente.

    2. Lo expuesto en este punto en la impugnación, no aclara ni justifica la observación realizada. Es decir que lo propuesto carece de las especificaciones de diseño señalada.

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Expte. Nº 18.029/07




    1. Lo expuesto en este ítem confirma que el proyecto propuesto no especifica claramente el aspecto observado.

    2. Lo observado por la comisión es en base al diseño presentado por los oferentes y en este caso se detectó un error entre las dimensiones de la luz del arco indicada en el esquema estructura y la consignada en Memoria Descriptiva.



Por todo ello, se recomienda rechazar la impugnación presentada por la EMPRESA VANETTA CONSTRUCCIONES y autorizar la prosecución de la Licitación Pública N° 006/07 con la apertura de la oferta económica de la firma EMPRESA INGENIERO JULIO DELlZIA, fijando para la misma fecha y hora.”



QUE en fecha 5 de setiembre de 2007 la Empresa presenta nuevo pedido de PRONTO DESPACHO.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9371 el cual expresa lo siguiente:

“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine al respecto.




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Expte. Nº 18.029/07



Conforme surge de las constancias obrantes en autos, los miembros de la Comisión Técnica designados para entender en la presente licitación emitieron informe de evaluación de las propuestas técnicas el que obra a fs. 36/42, concluyendo en el mismo que debían desestimarse las propuestas de las firmas Empresa Servicios y Obras SRL y de la Empresa Vanetta Construcciones y proceder a la apertura de la oferta económica de la firma Ing. Julio Delizia.

A fs. 43/47 rola impugnación presentada en fecha 10/7/07 por la firma Vanetta Construcciones, presenta formal impugnación, al informe de evaluación de las propuestas técnicas. A fs.64 rola pedido de pronto despacho efectuado por el titular de la citada empresa con fecha 26/7/07.

Los miembros de la Comisión Técnica designados para la presente licitación tomaron conocimiento de la impugnación presentada por la firma Vanetta Construcciones y realizaron la correspondiente ampliación del informe de evaluación (fs. 65/66) concluyendo rechazar la impugnación de la empresa Vanetta Construcciones.

En fecha 5/9/07 (fs. 67) la empresa Vanetta Construcciones presenta nuevo pedido de pronto despacho.


II.- Analizadas las constancias obrantes en autos, y en especial el pliego de condiciones que rigen la presente licitación, advierto que no está prevista expresamente la posibilidad de impugnar el informe evaluador de las propuestas técnicas. No obstante ello, y por analogía al supuesto de informe de preadjudicación de propuestas económicas, considero -en pro de los derechos de defensa de los oferentes-.

Así las cosas, por analogía, correspondía que la empresa impugnante efectuara el depósito de caución del 50% de la garantía de oferta conforme al art. 11 del Pliego de Condiciones Particulares, lo que no ocurrió en autos, por lo que siendo éste un requisito de forma, corresponde el rechazo de la impugnación efectuada por la empresa Vanetta Construcciones.

No obstante ello y teniendo en cuenta los fundamentos de la impugnación de la empresa, el informe de evaluación técnica realizado y la ampliación del mismo, considero que no asiste razón a la empresa, por lo que corresponde, de compartirse el criterio expuesto, rechazar la impugnación de la firma Vanetta Construcciones basándose en la ampliación del informe de evaluación técnica de fs. 65/66.


En lo que respecta a los pedidos de pronto despacho presentados por la empresa impugnante, cabe rechazar los mismos por ser improcedentes, en virtud de lo normado por el art. 10 de la LNPA.”


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTíCULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la Empresa VANETTA CONSTRUCCIONES, con domicilio en Urquiza Nº 1249 de la ciudad de Salta, en un todo de acuerdo a lo expuesto por la Comisión Técnica designada por Resolución Rectoral Nº 0626-07 y al Dictamen Nº 9371 de Asesoría Jurídica.

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Expte. Nº 18.029/07



ARTÍCULO 2º.- Rechazar las solicitudes de Pronto Despacho, presentados por la EMPRESA VANETTA CONSTRUCCIONES, por ser improcedentes, en virtud de lo normado por el art. 10 de la Ley 19.549.


ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS a la prosecución de la Licitación Pública N° 006/07.-


ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarlas del Consejo Superior, Facultad de Ciencias Exactas, Dirección General de Obras y Servicios y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1189-07

JG.