SALTA, 07 de setiembre de 2007.
Expte. Nº 596/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA IMPORTADORA, EXPORTADORA AVANTI S.R.L; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
QUE a fs. 26, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 187, en el que expresa que no tiene objeción legar que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 094/07, mediante el cual aconseja la aprobación del referido Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE PASANTIAS suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA IMPORTADORA, EXPORTADORA AVANTI S.R.L, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1123-07
JG.
CONVENIO
DE PASANTIAS ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y LA EMPRESA
IMPORTADORA,
EXPORTADORA AVANTI S.R.L.
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella
Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio en calle Av. Bolivia Nº
5150 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y
la empresa IMPORTADORA, EXPORTADORA AVANTI S.R.L., representada en
este acto por su Gerente Leandro A. RAFAELLI, con domicilio en calle
Caseros Nº 971 de la ciudad de Salta, en adelante "La
Empresa" acuerdan celebrar el siguiente convenio de Pasantías,
que se regulará por el sistema establecido en la Ley Nº
25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº428/2000
y 487/2000 y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad
Nacional de Salta en los siguientes términos:
DE LOS
OBJETIVOS:
Artículo 1º-. A los efectos del presente
convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica
del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos
públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán
residencias programadas u otras formas prácticas supervisadas
relacionadas con su formación y especialización,
llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades
educativas que lo integran y a las que ellos pertenecen, según
las características y condiciones que se fijan en convenios
bilaterales estipulados en la Ley 25.165.
El presente convenio de
Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner
en práctica los conocimientos teóricos adquiridos
durante su formación universitaria y de esta manera, lograr
que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se
desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se
integren a un campo laboral.
MODALIDADES
Articulo 2º.-
Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías
de la Universidad.
Artículo 3º.- Los pasantes
deberán desempeñarse en las áreas que la Empresa
disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de
acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta
Compromiso.
Articulo 4º.- El plazo de pasantías se
fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo
de dos (2) meses y un máximo de un (1) año (renovable
por una sola vez), sólo en los casos en que el estudiante
hubiere aprobado un mínimo de 2 (dos) materias en los 12
(doce) meses previos a la renovación.
Articulo 5º.-
Las actividades del pasante estudiante se desarrollarán con
una dedicación semanal de hasta 30 (treinta) horas de labor.
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OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
Artículo 6º.- Ambas partes deberán
suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la
cual intervendrán el Decano o Director de la Unidad Académica
a la que pertenezca el pasante, un Responsable de la Empresa, un
Tutor de la Empresa, un Tutor por la Universidad el Pasante y el
Secretario de Cooperación Técnica. En dicha Acta
Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y
duración de la misma así como los deberes y
obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.
DE
LA UNIVERSIDAD
Artículo 7º.- La Universidad deberá:
a) Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto
disponen la educación, extensión e investigación
universitaria.
b) Designar un Tutor (autoridad o docente) para
este Convenio, que intervendrá en todas las acciones
específicas de acuerdo al artículo 8 del Reglamento de
Pasantías.
c) Entregar al pasante, una vez concluida la
pasantía, un certificado que acredite su participación
como tal en su programa de pasantías.
d) Realizar la
preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de
Pasantías e informar el orden de méritos a la
Empresa.
DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN:
Artículo
8º.- la Empresa deberá:
a) Proveer al pasante de
un seguro que cubra riesgo de muerte, accidentes, incapacidad y viaje
in-itinere durante las horas de trabajo.
b) Brindar al pasante
los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines
de la pasantía.
c) Facilitar a las Unidades Académicas
la supervisión de las actividades realizadas por los
pasantes.
d) Asignar mensualmente a cada pasante una suma en
concepto de asignación estímulo con el fin de ayudarlo
a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el
cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de
horas y el tipo de tareas.
e) Estipular el área de la
Empresa en la que se desarrollará la práctica y el
horario que deberá cumplir el pasante.
f) Suscribir,
una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se
detallen las características de la práctica, pudiendo
la Empresa incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor
realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares:
uno para el pasante, otro para la Secretaría de Cooperación
Técnica y otra para la Unidad Académica.
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g) Abonar
mensualmente a La Universidad para atender los gastos de
preselección, contralor y administración de los
pasantes, hasta un 5% del monto de la asignación estímulo
mensual. La fijación de tal porcentaje queda delegada en las
autoridades que suscriben cada protocolo de pasantía.
DE
LOS PASANTES
Articulo 9º.- Los pasantes deberán:
a)
Considerar confidencial toda información reservada que
reciban, con motivo del desarrollo de la práctica, ya sea
relacionada con la Empresa, o con clientes y/o proveedores.
b)
Cumplir estrictamente con las normas y reglamentos internos de la
Empresa, efectuando sus obligaciones y prestando los servicios con
puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el
abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha
resolución a la Empresa y a la Unidad Académica con una
antelación mínima de treinta (30) días.
c)
Ningún estudiante podrá postularse para asumir en una
pasantía mientras se encuentre asignado a otra.
d)
Presentar un informe trimestral al tutor, en forma escrita o por
entrevista.
Artículo 10.- El incumplimiento por parte
del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores
será considerado causa suficiente para que la Empresa o
Institución deje sin efecto de inmediato la pasantía
otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, a los fines que
hubiere lugar.
PLAZO DE DURACION Y RESCISION
Artículo
11.- También se considerará causa suficiente que
autorice tanto a la Empresa como a la Universidad a dejar sin efecto
las pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella
falta que pueda atentar contra el cumplimiento de los principios
perseguidos dentro del marco regulado por la Ley Nº 24.521 y
25.165.
Artículo 12.- Sólo en caso de fuerza
mayor que obligara a la Empresa a suspender la pasantía deberá
darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así
como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento.
Asimismo, comunicando la situación a la Universidad.
Artículo
13.- Para la operatividad del presente convenio, La Universidad como
organismo central de conducción educativa delegará las
responsabilidades enmarcadas en el Art. 7º, las que serán
asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el
pasante.
Artículo 14.- El plazo de duración del
presente convenio será de hasta cuatro años a contar de
la fecha de celebración del mismo, renovable en forma
automática si es que
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ninguna de las
partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor
de un (1) un mes ni mayor de dos (2) meses.
Artículo
15.- En caso de conflicto las partes se someterán a los
Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de
su propio fuero.
En prueba de conformidad, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de
Salta a los treinta días del mes de julio del año dos
mil siete.
Leandro A. Rafaelli Ing.Agr.
Maris P.de Bianchi
Gerente
Importadora
Exportadora
Rectora
Avanti S.R.L.
Universidad Nacional de Salta