SALTA, 07 de setiembre de 2007.
Expte. Nº 107/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (COLOMBIA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la cooperación cientifica entre las dos instituciones, ejecutando acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de docentes y estudiantes de ambas instituciones.
QUE a fs. 57, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 44, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 8 mediante Despacho Nº 32/07 del 28 de marzo de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (COLOMBIA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a la COORDINACIÓN DE POSGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1119-07
JG.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (COLOMBIA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)
LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por su rector , Dr. CARLOS ANGULO GALVIS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada por su rectora Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, han acordado firmar un convenio cuyo principal objetivo es fortalecer la cooperación regional entre Colombia y la Argentina para contribuir al desarrollo científico y tecnológico en aquellos campos de especialidad de las instituciones firmantes.
Las partes reconocen mutuamente la capacidad jurídica de sus representantes.
PRIMERO: OBJETO: El presente convenio tiene el carácter de acuerdo marco. La cooperación que aquí se establece se entiende fundamentalmente como una posibilidad para ampliar la cooperación científica entre las dos instituciones, ejecutando acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de docentes y estudiantes de ambas instituciones.
PARÁGRAFO: Se entiende que para el desarrollo del objeto de este convenio, se deberán llenar los requisitos jurídicos a los cuales se encuentra sometida cada institución, en conformidad tanto con las normas y reglamentos internos, como con la legislación que en materia de educación superior se encuentra vigente en cada país.
SEGUNDO DESARROLLO: Para facilitar esta cooperación, ambas partes se comprometen a:
a- Intercambiar documentos y materiales referentes a la investigación y a la enseñanza en los sectores definidos por los programas específicos que se agreguen regularmente al presente convenio.
b- Transmiitir información referente a congresos, convenciones y reuniones científicas que se organicen en cada institución, intercambiando las publicaciones y documentos resultantes de estas actividades.
c- Colaborar, según las normas propias de cada país, para la participación del personal docente e investigador de ambas Universidades en actividades de investigación y docencia, asi mismo como para el intercambio con fines científicos y docentes de dicho personal.
TERCERO: PROGRAMAS DE TRABAJO: Los programas concretos de cooperación se definirán anualmente en programas específicos, agregándose como anexos al presente convenio.
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PARÁGRAFO: Cada programa de trabajo establecerá las acciones que se desarrollarán, las obligaciones que deberán cumplir cada una de las partes para obteber los resultados esperados en cada programa, los costos de cada uno de ellos y la forma en que cada institución asume el porcentaje de ellos asi como su oportunidad y forma de pago, igualmente se definirán los aspectos financieros y administrativos correspondientes.
CUARTO: COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO : Con el fin de coordinar las actividades que se realicen en virtud de este convenio y con el fin de lograr una vinculación directa y eficiente, se creará una comisión mixta de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos por cada institución designados por los Rectores de las Universidades firmantes. Los nombres designados serán recíprocamente comunicados al entrar en vigencia el presente convenio, pudiendo las partes reemplazar a sus representantes cuando lo consideren conveniente.
QUINTO: DERECHOS DE AUTOR Y PATENTE DE INVENCIÓN: Las partes deberán presentar informes periódicos y finales de os trabajos y estudios efectuados y podrán presentar las conclusiones de los mismos, previo acuerdo al respecto. Los acuerdos sobre propiedad intelectual e industrial resultantes de los estudios adelantados en virtud del presente convenio serían compartidos por cada institución, proporcionalmente según se señale en cada programa de trabajo.
SEXTO: RECURSOS: Ambas universidades procurarán disponer los medios necesarios para la aplicación del presente convenio, pudiendo obtener subvenciones complementarias de organismos nacionales o internacionales.
SEPTIMO: RELACIÓN LABORAL: Las personas participantes de este convenio, incluyendo profesores investigadores y estudiantes, desarrollarán el objeto del presente convenio con total independencia y autonomía de la Universidad de la que tengan la cooperación, razón por la cual el presente no constituye vínculo laboral alguno ni da lugar a ninguna clase de prestaciones sociales entre los participantes y la universidad cooperadora.
OCTAVO: DURACIÓN: El presente convenio, una vez aprobado por los correspondientes órganos universitarios, entrará en vigor a partir de la firma por las respectivas autoridades académicas, teniendo una duración de tres años. Sin embargo cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, previo aviso de su desición por lo menos con tres (3) meses de anticipación. Si al operar la terminación unilateral estuvieran pendientes tareas específicas de un proyecto, estas continuarñan desarrollándose hasta su terminación.
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NOVENO: COMPROMISO: Ambas partes convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudieran sucitarse con motivo de este convenio.
Para constancia se firma por los rectores de cada una de las universidades participantes, en las fechas señaladas a continuación:
Firmado
Por UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Por UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Rector : Rectora:
Dr. CARLOS ANGULO GALVIS Ing . STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI
Suscribe el presente documento el Dr. JOSE RAFAEL TORO GOMEZ, identificado con la C.C. 19.269.542 de Bogotá, quien en su condición de Vicerrector de la Universidad de los Andes, está debidamente autorizado para suscribir el presente documento, según delegación efectuada por el Rector de la Universidad y aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo Directivo en sesión Nº 220-07 del 7 de Febrero de 2007, todo lo cual se acredita con la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad.
Firmado
JOSE RAFAEL TORO GOMEZ