SALTA,28 de agosto de 2007.

Exptes. Nros. 051/96 y 1.033/96.-

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0562-07, por la cual se da por concluida la tramitación conjunta de los Sumarios Administrativos ordenados por Resolución Rectoral Nº 0653-03, conforme informe emitido por Asesoría Jurídica (Art. 1º); a la vez que se promueve JUICIO ACADÉMICO al Sr. José Luís GARRIDO, en atención a su situación de revista: Profesor Regular de la Facultad de Ciencias Naturales, de acuerdo al artículo 16 del estatuto universitario con el procedimiento previsto en la Resolución del Consejo Superior Nº 57/99 (Art. 11) y también se intima al Sr. José Luís GARRIDO a reintegrar solidariamente con el Cr. Estrada y con el Cr. Espilocín, la suma de PESOS VENTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA y OCHO ( $ 28.588,00), resultante del expediente Nº 1.033/96 reconstruido Cuerpos I, II y III con los intereses correspondientes hasta el momento de su efectivo pago, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación. Asimismo se lo intima para que reintegre una UPS 300 TVR o su valor en igual plazo (Art. 12), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de julio de 2007 el Sr. José Luis GARRIDO, con patrocinio letrado del Dr. Víctor Mario Quinteros, interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Rectoral Nº 562-07.

Que conforme lo ordenado por la Ley de Procedimientos Administrativos se dio intervención a Asesoría Jurídica de esta Universidad, quien se expide mediante Dictamen Nº 9358, que en su parte pertinente expresa:

2.- RECURSO DE RECONSIDERACION DE JOSE LUIS GARRIDO.

2.1.- Angumentos del recurrente:

Víctor Mario Quinteros, apoderado legal de José Luís Garrido, constituyendo domicilio legal en calle Necochea 862 de la ciudad de Salta, interpone (fs. 693/698) recurso de reconsideración en contra de la Resolución Rectoral N° 562/07, solicitando se revoque la sanción que se le impone a su representado. Según constancia de fs. 660 se notificó al Sr. Garrido de tal resolución en fecha 23 de junio de 2.007. Siendo que el recurso de reconsideración fue presentado el 6/7/07, es decir dentro del plazo legal, corresponde su consideración. Alude que la base del requerimiento de Juicio Académico en contra de su mandante, es la presentación del recibo N° 240.123 por la suma de $ 24.000, que fuera entregado por el Comodoro Alberto Colazzo. Que el Jefe del Departamento de Rendición de Cuentas informa que no se puede considerar válido el instrumento por carecer de firma del emisor, aclaración de firma, N° de documento, domicilio y sello del organismo que lo emitió. Destaca que, sin perjuicio de lo antes dicho, incorporan recibo del informe final extendido por el Ministerio de Hacienda de la Provincia de Salta, en el que consta que el trabajo encomendado fue terminado y entregado a satisfacción del comitente. Ofrece pruebas: pericial caligráfica para que se determine si el Cdoro. Luis Ángel Puga confeccionó los comprobantes; prueba informativa para que el Cdoro. Colazzo certifique la entrega del recibo complementario N° 240.123; prueba informativa a la Brigada de la F.A.A. para que certifique que autoridad detentaba el Cdoro. Puga y si estaba autorizado a firmar convenios y extender recibos, como lo había efectuado; prueba informativa a la Universidad Nacional de Salta, al aeropuerto Benjamín Matienzo de Tucumán y al aeropuerto Salta para que informe si el avión Cessna 184 de la IV Brigada de la F AA usó como base los mencionados aeropuertos entre septiembre y diciembre de 1.996, contando con la colaboración de la Policía Aeronáutica. Arguye que la instrucción hizo lugar a la prueba informativa y no a la pericial caligráfica, entendiendo que se 10 tuvo por cierto al recibo, ya que al no producirse tal prueba se ocasionó un vacío que debe provocar -cuanto menos- dudas en beneficio al Lic. Garrido y que no resulta razonable la falta de producción de la prueba informativa, por lo que debe ceder la sanción impuesta por la Rectora.

2.2.- Consideraciones:

En el presente sumario administrativo llevado adelante por la Universidad, en el cual fue investigado el Prof Garrido, se respetó plenamente el derecho de defensa de los administrados, y los actos administrativos emanados de la Casa de Altos Estudios son consecuencia de las actuaciones llevadas adelante con plena participación de los interesados, por lo que de las constancias obrantes en las mismas las afirmaciones del recurrente resultan falaces. Merece poner de relieve que durante la instrucción sumarial se respetó el derecho del debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio del recurrente, toda vez que fueron considerados los pedidos de prórrogas, resuelto favorablemente, pudo producir prueba y tener amplia participación en el procedimiento llevado a cabo. En relación al cuestionamiento del Prof Garrido respecto a que se rechazó el recibo N° 240.123 que fuera entregado por el Cdro. Colazzo, cabe resaltar en lo que aquí importa, a los fines de determinar las responsabilidades administrativas del investigado, que la normativa aplicable es la Resolución N° 433/90 del Consejo Superior; la que expresamente fija el procedimiento sobre rendición de cuentas, forma y plazos, procedimiento éste que no fuera respetado por el recurrente conforme las probanzas de autos. Advierto que en el recurso impetrado, no se argumentan nuevos elementos que permitan la modificación de lo acreditado en el primer informe (fs. 415/441) e informe final (fs. 521/526), por lo que aconsejo su rechazo.”

Que se comparte en su totalidad el dictamen emitido por el servicio jurídico permanente de esta Universidad, transcripto precedentemente.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. José Luís GARRIDO, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Sr. José Luís GARRIDO que puede interponer recurso jerárquico en contra de la presente resolución, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a partir de su notificación; conforme a lo dispuesto por el Artículo 89 y concordantes del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias Naturales, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Sr. José L. Garrido, Dr. Quinteros, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese a los interesados. Cumplido, resérvese en Mesa General de Entradas. Oportunamente archívese.

Firmado Firmado

PROF. JUAN ANTONIO BARBOSA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1077-07


JG.


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