SALTA, 23 AGO 2007
Expte. Nº 030/07
VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0216-07, de fecha 22 de marzo de 2007; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se asigna al Sr. Germán Eduardo TORRES – Legajo Nº 3505 - categoría 7 – Supervisor SCD, el SUPLEMENTO POR MAYOR RESPONSABILIDAD, por el desempeño de las funciones de Supervisor Técnico – categoría 8 del Agrupamiento Técnico, a partir del 1 de abril de 2007 y hasta que el cargo se cubra por concurso y en los términos del Artículo 72º del Decreto Nº 366/06 – Convenio Colectivo de Trabajo.
QUE el Sr. TORRES solicita se modifique el citado acto y se autorice la liquidación y pago de la diferencia entre la categoría 7 y 8, a partir del 1º de marzo de 2006, en virtud de que se encuentra cumpliendo las funciones de Jefe de Divisón desde esa fecha.
QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL realiza un informe de fecha 18 de mayo de 2007, en el cual expresa:
“Visto el pedido efectuado por la Sra. Rectora a fs. 19 vuelta, cabe informar lo siguiente:
Res. 278/87 - Rectoral: Dicha resolución emitida el 26 de mayo de 1987 tiende a reglamentar las demoras que se producen en las comunicaciones de novedades de personal, tratando de evitar que se produzcan liquidaciones indebidas, y otras situaciones.
El Art. 1º inciso d) establece una reglamentación que podría comprender a la presente situación:
d. Esta prohibido poner en posición de funciones o autorizar la prestación de servicios sin que medie la correspondiente resolución dictada por la autoridad competente. Las promociones o aumento de asignaciones, inclusive las correspondientes sobre asignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos, cualquiera fuese el motivo o la autoridad que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del 1º de mes siguiente al de la fecha en que se hubieren sido dispuestos.
La presente actuación se refiere a la petición del pago del Adicional Suplemento por Mayor Responsabilidad a favor de la Sr. German Torres Categoría 07 - Dirección de Estadística.
De acuerdo a lo expuesto, no resulta procedente lo peticionado a fs. 18.”
QUE la ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9321, de fecha 1 de agosto de 2007, el cual se transcriibe a continuación:
“Sra. Rectora:
I.- Las actuaciones referenciadas vienen a fin que la suscripta asesore respecto de la solicitud de "retroactivo" según nota de fs. 18, 19 e informes de la Dirección General de Personal (fs. 21 vta.).
A fs. 15 de autos obra Resolución Rectoral Nº 216/07 de fecha 22 de marzo de 2007, por la cual se asigna al Sr. German Torres el suplemento por mayor responsabilidad, por desempeño de las funciones de Supervisor Técnico categoría 8 del Agrupamiento Técnico, a partir del 1º de abril de 2007 y hasta que el cargo se cubra por concurso y en los términos del arto 72 del decreto Nº 366/06 Convenio Colectivo de Trabajo.
En fecha 30 de marzo de 2007 el Sr. Germán Torres solicita que la liquidación y pago del suplemento por mayor responsabilidad por desempeño de las funciones de Jefe de División categoría 8 del Agrupamiento Técnico, sea con efecto al 1 de marzo de 2006 debido a que es esa la fecha desde la que se encuentra cumpliendo las funciones de la categoría 8. Acompaña a tal fin la nota presentada oportunamente por el Director de Estadísticas de fecha 27 de marzo de 2006 que luce a fs. 19.
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Expte. Nº 030/07
En efecto, en la nota de fs. 19 fechada el 16/3/06, el Director de Estadísticas Universitarias, Lic. Carlos Rubio solicita a la Directora General Académica la cobertura transitoria del cargo de Jefe de División -categoría 8 del Agrupamiento Técnico de la Dirección de Estadísticas, con efecto al 1º de marzo del año en curso (2006), fecha desde la cual el agente Germán Torres se encuentra desempeñando las tareas inherentes al cargo y el pago de diferencia entre ambas categorías.
Ante la solicitud del agente Torres de fs. 18, obra a fs. 20 informe del Director General de Personal, en el que se hace mención a la Resolución Nº 278/87, citando expresamente el artículo 1º, inciso d) de la misma. Concluye el informe de la Dirección General de Personal sosteniendo que en virtud de la normativa expuesta no resultaría procedente lo peticionado a fs. 18.
II.- Analizados los antecedentes que obran en autos, cabe en primer lugar realizar una salvedad: el adicional de suplemento por mayor responsabilidad fue instituido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector No Docente de las Universidades Nacionales, aprobado por Dto. N° 366/06, que rige desde el 6 de abril de 2006. Así las cosas el pedido efectuado por el agente Germán Torres para que dicho adicional se abone con fecha retroactiva al 1º de marzo de 2006 no resulta procedente por el periodo 1/3/06 al 5/4/06.
Sin perjuicio de lo señalado este Servicio Jurídico comparte el informe del Director General de Personal (fs. 20). Ello por cuanto se encuentra vigente en el ámbito universitario la Res. 278/87, que expresamente prohíbe poner en posesión de funciones o autorizar la prestación de servicios sin que medie la correspondiente resolución dictada por la autoridad competente, y dispone asimismo, que el pago de promociones o aumento de designaciones no podrán tener efecto retroactivo y regirán invariablemente a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha en que hubieren sido dispuestos.
En el caso de autos, no existe -con anterioridad al dictado de la Res. Rectoral Nº 216/07- acto administrativo alguno que autorice al Sr. Germán Torres a cumplir las funciones de Jefe de División Categoría 8 en la Dirección de Estadísticas. Así las cosas y de conformidad a la citada normativa no correspondería que el pago del suplemento por mayor responsabilidad sea retroactivo como lo solicita el interesado”.
QUE este Rectorado comparte las opiniones de la Dirección General de Personal y de la Asesoría Jurídica, ratifica la vigencia de la Resolución Rectoral Nº 278-87 y por lo tanto sostiene que no se pueden reconocer bonificaciones con retroactividad.
Por ello:
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el pedido solicitado por el Sr. Germán Eduardo TORRES, relacionado con el pedido de RETROACTIVIDAD del Suplemento por mayor responsabilidad, dispuesto por Resolución Rectoral Nº 0216-07, de fecha 22 de marzo de 2007, por lo expuesto precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Ratificar la vigencia de la Resolución Rectoral Nº 0287-87, de fecha 26 de mayo de 1987.-
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Dirección General de Personal, Dirección de Estadísticas y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
C.P.N. ANTONIETA ELIZABETH DI GIANANTONIO DR. CARLOS ALBERTO CADENA
COORDINADORA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR
CONTABLE Y FINANCIERA
a/c SECRETARIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1035-07