SALTA, 21 AGO 2007
Exptes. Nº 21.007/07
VISTO estas actuaciones y el Recurso Jerárquico interpuesto por la Ing. María Alejandra APARICIO, docente del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, en contra de la Resolución Nº 007-2007-IEM del citado Instituto; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º de la citada resolución se retrotrae la situación al Período de Recuperación de Diciembre iniciado el 01/12/06, para todos los alumnos que no aprobaron en dicho período la asignatura QUÍMICA de 4to. Año, con el acompañamiento del Servicio de Orientación de ese Instituto.
QUE por el artículo 2º se suspende el turno de examen regular de marzo/07 para todos los alumnos que adeuden la asignatura QUIMICA de 4to. Año, hasta tanto se defina dicha situación.
QUE asimismo por Resolución Nº 011-2007-IEM del Instituto, se rectifica el error material producido en el VISTO de la Resolución Nº 007-IEM-2007.
QUE la SECRETARÍA ACADÉMICA, después de analizar las presentaciones efectuadas por las partes, realiza las observaciones atinente a las cuestiones de orden estrictamente académico, las que constan a fs. 95/96 de las presentes actuaciones.
QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9199, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Las presentes actuaciones son enviadas a fin que se analice el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la Prof Aparicio y por integrantes del departamento de Química del IEM “Dr. Arturo Oñativia”, en contra de la Res. N° 007/07 de la Directora del citado Instituto.
I.- De la Resolución N° 007/07 de la Directora de IEM Dr. Arturo Oñativia
La Res. N° 007/07 de fecha 6/3/07 resolvió: "Retrotraer la situación al periodo de recuperación de Diciembre, iniciado el 1/12/06, para todos los alumnos que no aprobaron en dicho periodo la asignatura Química de 4° Año.... " y Art. 2°: "Suspender el turno de examen regular del mes de marzo/07 para todos los alumnos que adeuden la asignatura Química de 4° año, hasta tanto se defina la presente situación".
De los considerandos del citado acto administrativo surge que el Consejo Asesor del IEM tomó conocimiento por intermedio de la Directora del Instituto -en uso de las facultades que le otorga el art. 3, inc. h) de la res. 114/90- de la presentación efectuada por la madre de la alumna María Emilia Correa y de las respuestas brindadas por la Prof. de Química de 4° año, y luego de un análisis detallado de la información obrante en autos y de escuchar a la docente, decidió por mayoría retrotraer la situación al periodo de recuperación de diciembre. Consta en autos la intervención de la docente encargada de la asignatura Química de 4° año, Prof. María Alejandra Aparicio.
Del expediente se desprende asimismo que intervino, ante la situación planteada, la Asesora Pedagógica del IEM Olga Viviana Moreno, quien emitió el informe que luce a fs. 29/31, en el cual analiza la documentación arrimada, las notas de la madre de la alumna y la respuesta de la Prof. Aparicio. La Asesora Pedagógica manifiesta que la docente reconoce que el tema densidad no fue dado en clases, sino fue tomado por otras asignaturas, aduciendo a los procesos de articulación e interdisciplinariedad que sostienen el Proyecto Institucional del IEM.
Expte. Nº 21.007/07
Afirma la asesora que en los registros académicos de la institución no existe ningún acuerdo de articulación con la asignatura Física, en el cual se abordó el tema densidad en 3° año, que tampoco surge del programa de estudios ni de la planificación correspondiente al ciclo 2006, ni existen guías de estudio en la cual se abordó ésta temática. Concluye finalmente sosteniendo que no puede evaluarse un tema que no está consignado en el programa ni enseñado en clases. Finalmente realiza la distinción entre el periodo de recuperación de diciembre y la mesa examinadora del mes de marzo.
ll.- Del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la Prof Maria Alejandra Aparicio y por integrantes del Departamento de Química en contra de la Res. IEM N° 007/07
A fs. 68/69 la docente encargada de la asignatura Química de 4° año del IEM Prof. Maria Alejandra Aparicio presenta recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de la Res. IEM N° 007/07. Al estar interpuesto el mismo en tiempo y forma corresponde su análisis.
Manifiesta la recurrente en su presentación que el Consejo Asesor del IEM, como la Asesora Pedagógica y la Sra. Directora del establecimiento atentan contra su persona, al referirse en un considerando de la resolución que ataca, entre otras cosas a: "...la dificultad de lograr certeza respecto a ciertos aspectos disciplinares y procesuales... ". Que de esta manera se pone en tela de juicio su formación profesional.
Asimismo manifiesta que considera que si el instrumento de evaluación, los criterios de evaluación y de corrección utilizados en el periodo de recuperación de diciembre de 2006 fueron válidos para los alumnos que aprobaron dicho periodo, debería serlo para los que no lo aprobaron.
A fs. 93/94 miembros del Departamento Química del IEM presentan recurso de reconsideración en contra de la Res. IEM Nº 007/07.
Con relación al argumento que el tema densidad no fue dado en clases, no es parte del contenido del programa y no existe ningún acuerdo de articulación con la asignatura Física, por lo tanto no puede evaluarse, sostienen que el Consejo Asesor en sus 2 reuniones extraordinarias donde trató el tema no consideró: Que los programas no son analíticos detallados, sino de contenidos mínimos; que el tema densidad no es objeto de evaluación; que en el enunciado del ejercicio 4, donde se hace mención a densidad, principal objeto de la polémica, es evidente que este no es objeto de evaluación dado que la docente incluye la definición operacional de ese concepto.
Secretaría Académica de la Universidad toma intervención a fs 95/96 ante la solicitud de la Sra. Rectora y emite informe del que surge que la Res. N° 007/07 del IEM merece las siguientes observaciones:
Que la resolución se sostiene casi exclusivamente en uno solo de los problemas evaluados en la instancia final de la etapa de recuperación, en tanto los resultados de la misma ponen en evidencia que en su conjunto no es positivo.
Que la argumentación sostenida en uno de los considerandos respecto a que el tema densidad, no tiene sustento no solo desde la concepción sobre procesos de aprendizaje, sino en la particular situación del Instituto que los ha sostenido históricamente. Manifiesta así la Secretaria Académica que no se requiere de acuerdos formales de articulación con otras asignaturas, sino que un docente recurre permanentemente a conocimientos previos para producir aprendizajes nuevos.
Finalmente reza el informe que los argumentos esgrimidos para anular el periodo de recuperación ponen en tela de juicio la capacidad de la docente y del Departamento de Química.
Analizadas las actuaciones y reseñados previamente que fueran los informes obrantes en autos, este Servicio Jurídico no puede desconocer que se está en presencia de un tema académico. No obstante ello, corresponde ante la problemática suscitada realizar el encuadre correcto de la misma:
Expte. Nº 21.007/07
El Instituto de Enseñanza Media “Dr. Arturo Oñativia” corresponde a enseñanza pre-universitaria, es decir al nivel de Enseñanza Media y por lo tanto existe normativa propia que lo rige y que rola incorporada a fs. 88/91 de autos -en la parte pertinente a evaluación. Asimismo a modo de ejemplo se acompañó la Reglamentación vigente en el Nivel de Enseñanza Media en los establecimientos de la Pcia. de Salta, lo que sirve analógicamente al IEM.
La normativa aplicable al IEM como nivel de enseñanza media establece pautas para la evaluación de los alumnos por parte de los docentes, que en la etapa de diciembre comprende: orientación, evaluación y devolución de resultados. Asimismo entre los criterios a tener en cuenta durante la evaluación se mencionan: "...respetar contenidos, metodología y actitudes trabajadas durante el año lectivo".
Analógicamente la reglamentación vigente a nivel provincial establece la prohibición a profesores y maestros de interrogar a los alumnos, a los efectos de la calificación, sobre temas que no hayan sido previamente considerados en clase, merced a explicaciones, experiencias, etc.
Sin desconocer lo manifestado por la Sra. Secretaria Académica en su informe sobre la concepción de los procesos de aprendizaje, de las propias afirmaciones de la docente de Química de 4° año, Prof. Maria Alejandra Aparicio surge que el tema densidad no fue enseñado en clases, por lo que el mismo no pudo conforme la normativa, ser objeto de evaluación. El hecho que en la evaluación del 13/12/06 el tema densidad haya sido citado desde una definición operacional, tal como lo manifiesta el Departamento de Química no purga el vicio que se cometió en dicha instancia.
En cuanto a lo que refiere la docente María Alejandra Aparicio que se pone en tela de juicio su desarrollo profesional al haberse incluido en los considerandos de la Res. IEM Nº 007/07: "...la dificultad de lograr certeza respecto a ciertos aspectos disciplinares y procesuales..." considero que no asiste razón a la misma por cuanto de la lectura integra de la resolución como así también de las actas del Consejo Asesor surge que la docente Aparicio no demostró acabadamente haber cumplimentado con los pasos establecidos por la normativa para el proceso de recuperación, obteniendo la evaluación de los alumnos sólo de la instancia fijada para el día 13/12/06.
Ante las dudas suscitadas con la evaluación del día 13/12/06, que motivaron el cuestionamiento del procedimiento y de la evaluación misma por parte de la tutora de la alumna María Emilia Correa, considero que correspondía a la Dirección del IEM entender y resolver al respecto, la que efectivamente actuó requiriendo la intervención necesaria de la docente y de la asesora pedagógica, tal como refleja la documentación que rola en autos.
La falta de certeza absoluta en cuanto al procedimiento de evaluación seguido por la docente motivó que el Consejo Asesor decidiera "retrotraer la situación al periodo de recuperación de diciembre...", criterio que comparto en razón que resulta seria solución justa para despejar las dudas existentes y velar por los derechos que le corresponden a los alumnos del IEM -establecimiento de enseñanza media- conforme la normativa referida precedentemente.
Por lo expuesto opino que no asiste razón a la Prof. María Alejandra Aparicio ni al departamento de Química en los dichos sostenidos en su recursos de reconsideración, por lo que corresponde a la Directota del IEM Salta emitir resolución -de compartirse el criterio- rechazando los mismos y elevando las actuaciones a la Sra. Rectora a fin que resuelva el jerárquico implícito.
Asimismo, desde un punto de vista estrictamente jurídico, observo que la Res. N° 007/07 que dispuso retrotraer el periodo de recuperación de diciembre, es un acto jurídico que se presume legítimo, y cuya suspensión no ha sido requerida por los recurrentes ni resuelta por la Administración por lo tanto es ejecutivo y en consecuencia debe procederse tal y como lo establece el mismo.”
QUE en dicho dictamen se refiere a la normativa “propia” que rola incorporada a fs. 88/91 de autos, en la parte pertinente a evaluación, la que no corresponde ser aplicada al IEM Salta, ya que rige para las Escuelas Municipales de Educación Media (EMEM) y Escuelas Municipales de Educación Técnica (EMET) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como tampoco puede ser de aplicación “analógica” la reglamentación vigente en el nivel de Enseñanza Media de los establecimientos de la Provincia de Salta, ya que el IEM es una Institución reconocida por el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, que en el marco de la autonomía, posee sus propios reglamentos, como es el que se halla en fs. 40/48 del presente; por lo tanto, el análisis que realiza la Asesoría Jurídica es erróneo, ya que ha tomado como de aplicación el de la Ciudad de Buenos Aires.
Expte. Nº 21.007/07
QUE tampoco se comparte el juicio de valor expresado en relación con el párrafo anteúltimo de fs. 103, ya que a juicio de este Rectorado, tal valoración no se encuentra fundada en dichas actas, sino que por el contrario, surge repentinamente en el texto de una de ellas, pero sin la correspondiente precedencia para que el Consejo Asesor haya llegado a esa conclusión.
QUE además la Sra. Asesora Jurídica realiza una valoración netamente académica, tema que se considera escapa a su competencia.
QUE por lo expuesto no se comparte el Dictamen Nº 9199 del Servicio Jurídico que sustenta la Resolución Nº 007-IEM-2007 y su modificatoria.
QUE asimismo el Instituto de Educación Media emitió Resolución Nº 019-2007-IEM, mediante la cual no se hace lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Ing. Aparicio como así también por los integrantes del Departamento de Química del citado Instituto.
QUE por este acto tambien se ratifica lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 007-2007-IEM, se establece un cronograma de actividades del Período de Recuperación de Diciembre para la asignatura Química de 4º año y se fija fecha de examen regular de marzo/07 con la conformación del tribunal correspondiente.-
QUE por considerar este Rectorado que el tema en cuestión tiene una connotación exclusivamente académica y representa un antecedente institucional muy relevante, solicitó asesoramiento a la Sra. Secretaria Académica de la Universidad, Dra. María Celia ILVENTO, la que a su vez realizó consulta a especialistas en la materia, las que se transcriben a continuación:
Prof. Ana VARILLAS:
“Dada la especificidad disciplinar de la solicitud realizada por Secretaría Académica de la UNSa. en relación con el instrumento de evaluación de la asignatura Química de 4º año del Instituto de Educación Media de la Universidad Nacional de Salta, aplicado el 13 de diciembre de 2006, Silvia Isabel Radulovich solicita a la Profesora Ana Varillas, responsable de las Cátedras Didáctica Especial de la Química y Práctica de la Enseñanza de la Química, del Profesorado en Química, tenga a bien considerar analíticamente:
A. Los siguientes aspectos descriptivos del instrumento de evaluación correspondiente y
B. Una apreciación global de la realización de la prueba por parte de una estudiante en relación con la comprensión demostrada.
A. 1. Elaboración técnica de las consignas en relación con su comunicabilidad.
Prof. Ana Varillas: Las consignas son claras y precisas, por lo que sus respuestas también deberían ser claras y precisas, si bien los problemas y resultados son distintos.
Cuando hablamos del conocimiento ordinario, nos referimos a un conocimiento usualmente vago e inexacto, que no es el caso de la Quimica, en este caso en particular: con lo que la Química se tornaría una ciencia imprecisa o lo que el sentido común conoce de manera nebulosa; todo lo contrario, se procura la precisión. Se debe cultivar competencias interpretativas con componentes de control.
Por esto la evaluación de desempeño está posicionada como uno de los elementos primordiales para medir competencias en varios de sus aspectos.
A. 2. Consistencia interna de la evaluación en relación con los contenidos y con las actividades que ponen en juego su comprensión.
Expte. Nº 21.007/07
Prof. Ana Varillas: La selección y organización de la información es prototípica v contempla dos aspectos: los resultados o productos que consisten en una representación en la memoria, con distintos niveles y propiedades diferentes, y los procesos que tienen lugar durante la comprensión de las consignas donde interactúa la información con los conocimientos del lector. El conocimiento que se tiene sobre los propios procesos y productos cognitivos o cualquier cosa relacionada con ellos como las propiedades de la información y los datos relevantes del aprendizaje, corresponde a habilidades metacognitivas (Flavell, 1976). El criterio de consistencia interna utilizado por la docente en el diseño parece ser el adecuado para una evaluación de ese nivel y para ese grado de comprensión.
A.3. Tipo de complejidad, global y de cada consigna de actividad.
Prof. Ana Varillas: El problema o los problemas planteados como estrategias que permitirían la verificación de la consistencia interna y la complejidad global, está centrada en la detección de contradicciones tanto entre ideas presentes en las consignas como con los conocimientos previos de la estudiante. Las ideas previas juegan en los procesos de evaluación un papel muy importante, lo que no se ve reflejado en esta evaluación; ya que alguna temática de la evaluación utilizados no es totalmente desconocida.
A.4. Correspondencia y/o relación entre los contenidos involucrados en la prueba de referencia y los contenidos del programa-base.
Prof. Ana Varillas: Se rescatan preguntas y situaciones problemáticas centrales que responden a los contenidos del programa-base de Química. Se evidencia una integración y articulación de los contenidos, con los que la docente podría verificar el logro de las competencias para organizar un conjunto de esquemas, estructurados y movilizados que facilitarían la incorporación de nuevos conocimientos y su integración significativa ya que selecciona, interpreta y jerarquiza información proveniente de distintas fuentes. Se habla en este tiempo de verbo porque no se dispone de más elementos de análisis que la prueba de la evaluación y el programa-base de química.
A.5. Operaciones cognitivas, o procedimientos o actividad de pensamiento que se ponen en juego en general en esta evaluación.
Prof. Ana Varillas: La enseñanza de las ciencias requiere de la adquisición de conocimientos, del desarrollo de competencias específicas y de metodologías adecuadas para lograr en los estudiantes una apropiacion duradera, por tal razón, de los contenidos que constituyen el objeto del proceso de enseñanza y aprendizaje propuestos para la asignatura Química. La formación por competencias requiere pensar la enseñanza no como un cúmulo de saberes a memorizar y reproducir sino como situaciones a resolver que precisan de la movilización de esos saberes disciplinares y que por ello es necesario su aprendizaje. Las competencias se crean frente a situaciones que son complejas desde el principio, por lo que los alumnos enfrentados a ellas se verán obligados a construir los conocimientos que les faltan para usarlos como recursos en su resolución.
A.6. Análisis particularizado de la actividad 4. de la prueba en sus puntos (a) y (b) en relación con:
a: procedimiento de resolución implicados en cada punto:
Prof. Ana Varillas:
Reconocer el tipo de solución a preparar: por ciento masa/masa, por ciento masa/volumen, molaridad, etc.
Plantear la definición operacional de la unidad de concentración a utilizar.
Identificar los datos del soluto, solvente y solución, como ser: masa, volumen, fórmula química, etc.
Como el volumen no era dato, calcularlo, despejando de la densidad de la solución
Aplicación de las operaciones matemáticas básicas.
Reemplazar todos los datos para encontrar la concentración requerida.
Expte. Nº 21.007/07
Se debe lograr construir un Iistado de las operaciones a realizar, para solucionar el problema, utilizando los datos consignados en el enunciado del problema, lo que hubiera permitido llegar al objetivo.
b: Qué conceptos, relaciones conceptuales, fórmulas, se requiere comprender en general para poder realizarlos:
Prof. Ana Varillas: Los problemas planteados requieren de una serie de prerrequisitos que el alumno debe conocer, que si bien no figuran explícitamente en el programa - base (por ejemplo densidad), se supone que los alumnos ya conocían el concepto, por ello el enunciado formula la definición matemática de densidad: d = m/v , donde debia despejar v = volumen y despejó mal.
c. Qué comprensión requiere especificamente la realización del punto 4.b.
Prof. Ana Varillas: Comprensión de conceptos matemáticos para despejar términos.
B.Una apreciación global de la realización de la prueba por parte de una estudiante en relación con la comprensión demostrada.
Prof. Ana Varillas: La Quimica debe ser comprendido en los niveles macro, microscópico y simbólico. Un estudiante que comprende un concepto, lo debe poder explicar en forma consistente expresándose tanto en lenguaje verbal como gráfico, de la química en particular y de la ciencia en general.
Ejercicios y/o Problemas muy similares planteados par la docente se pueden encontrar en los siguientes textos de uso ordinario en las aulas para la enseñanza de la química, destinados a alumnos de E. Polimodal a EGB3:
Biasioli, G.A.; Weitz, CS. Chandías, D.O. T., Química General e Inorganica. Ed. Kapelusz. 1997.
Leal, A.; Reyes García, D.; y otros. Ciencias de la Naturaleza 2- ESO. Ed. Mc Graw Hill/ Interamericana de España, 1996.
Mautino, J.M., Química 4. Aula Taller. Ed. Stella. 1992 .
Mautino, J.M., Química 4. Aula Taller. Guía para el Profesor. Ed. Stella. 1992
QUIMCOM. Químíca en la Comunidad. American Chemical Society. Ed. Addison-Wesley Iberoamericana, 1998.”
PROF. SILVIA RADULOVICH:
“Señora Secretaria Académica:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para dar cumplimiento a su solicitud de que considerara la prueba aplicada durante el período de recuperación del mes de diciembre de 2006 en el Instituto de Educación Media Arturo Oñativia de la Universidad Nacional de Salta para la asignatura Química en el 4° año, el día 13 de diciembre de 2006, Expte. 21007/07.
Para hacerlo, he considerado imprescindible realizar una consulta que permitiera garantizar una visión disciplinaria específica tanto en cuanto a Química como en cuanto a su Didáctica. Dicha consulta fue realizada a la Profesora Ana Varillas, quien tiene bajo su responsabilidad el dictado de las asignaturas: Didáctica Especial de la Química y Práctica de la Enseñanza de la Química, en el Profesorado en Química de la Facultad de Ciencias Exactas de esta Universidad, que adjunto. A partir de allí y de algunos criterios profesionales específicos del campo de la Evaluación Educativa, resulta apropiado realizar un análisis al menos en tres niveles: sustantivo, normativo y operativo.
Expte. Nº 21.007/07
El plano sustantivo de análisis de una evaluación escrita, como en el caso de referencia, implica observar cómo el estudiante muestra la comprensión de un determinado contenido que es o ha sido objeto de enseñanza, al desarrollar la evaluación. Por parte de la elaboración del instrumento, implica observar si éste ofrece al estudiante la posibilidad de mostrar o hacer explícita esa comprensión a través de un instrumento adecuado para tal fin. Adecuado a nivel de congruencia con lo que es objeto de evaluación (es parte de la validez de la prueba), adecuado a nivel de la comunicabilidad de lo que se pretende que el estudiante realice como desempeño, adecuado en el nivel de complejidad de actividades de evaluación, es decir, que conserve una complejidad equivalente con las realizadas durante las enseñanzas previas a la evaluación escrita, por mencionar sólo la principales condiciones de adecuabilidad.
Atento a lo dicho, el instrumento en análisis, presenta adecuación sustantiva.
En relación con el plano normativo, centrado en las reglas institucionales específicas para evaluación, el Reglamento de Evaluación, Promoción y Exámenes del IEM, no presenta especificación alguna acerca de instrumentos. Por otro lado, este Reglamento ofrece varias instancias como oportunidades para mostrar comprensión lograda por parte de los estudiantes y para la apreciación evaluativa de esa comprensión por parte de los docentes. Se aprecia que las formas de trabajo durante el período de recuperación (fº 1 y vta., 2 y vta. y de fº 11 a 17 y vta. de cada uno). Cada trabajo, presenta similitudes con las actividades de la prueba. Por ello, el instrumento en análisis presenta consistencia con lo establecido en la norma específica.
En cuanto al plano operativo de elaboración de la prueba que implica condiciones técnicas de elaboración y traducción de un objeto de evaluación en formulación de consignas de actividad, al igual que consistencia interna a nivel de los contenidos y procesos-operaciones cognitivos y a nivel de consistencia con trabajo previo, atento al análisis profesional que se adjunta, es posible afirmar que el instrumento aplicado presenta adecuación técnica.
Respecto de cómo se analiza y evalúa la realización concreta de la prueba, de acuerdo con lo expresado en el informe que adjunto, en la realización de las actividades de la prueba aparece un desempeño que muestra falta de comprensión de algunas temáticas básicas (ver puntos A.6.a., A.6.b. A.6.c. del texto adjunto), y que, por lo tanto, afectan la aprobación de la prueba. Temáticas tan básicas que son abordadas innegablemente en varias asignaturas y en cursos anteriores como el caso de los conceptos implicados en el despeje de términos.
Por último, quisiera recomendar la revisión profunda de la norma vigente para la evaluación en el IEM porque es indudable que alguna falla presenta si no posibilita discernir y decidir una situación muy concreta de evaluación.”
QUE en base a ello, la Sra. Secretaria Académica realiza el siguiente informe, el que obra a fs. 391 de las presentes actuaciones:
“Señora Rectora:
Esta Secretaría ha procedido a analizar las presentes actuaciones y no habiendo encontrado elementos que permitieran formar una opinión diferente a la emitida mediante nota de fs. 95 y 96, se procedió a solicitar una consulta externa a un profesional experto en "Evaluación Educativa".
De la información acumulada en el expediente y los informes de las Profesoras Silvia Radulovich y Ana Varillas, esta Secretaría sostiene todos los argumentos esgrimidos en la nota de fecha 14 de marzo de 2007 (fs. 95-96), dado que:
Expte. Nº 21.007/07
No se trata de un problema de claridad en el instrumento de evaluación ni de los criterios de la docente respecto a su pertinencia, aplicación (tiempo y forma) y valoración de las respuestas.
El análisis realizado tanto por la madre presentante como por la Institución (IEM), es parcial y sesgado, en tanto sólo se tuvo en cuenta el resultado de la evaluación en el punto en cuestión (ítem b.- del punto 4 de la evaluación) sin analizar los restantes desaciertos en las respuestas de los otros ítems ni cuestionar las razones por las que otros alumnos lograron resolver correctamente dicha evaluación.
El procedimiento seguido ha excedido el tratamiento de una cuestión puntual y circunscripta a una instancia de evaluación contemplada en el "Reglamento de Evaluación, Promoción y Exámenes deI IEM".
Algunos de los argumentos acerca de fundamentos de la enseñanza y de los aprendizajes expuestos en los considerandos de la Resolución 019/07 -IEM-, coinciden con lo expresado por esta Secretaría, en la citada nota. Por lo que no se advierten contradicciones entre las concepciones teóricas sostenidas tal como parece sugerirse en la mencionada Resolución.
QUE este Rectorado comparte el criterio académico planteado.
QUE no obstante lo expuesto, el proceso de recuperación de diciembre-marzo, se halla finalizado, y esto ha involucrado una importante cantidad de alumnos.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por la Ing. María Alejandra APARICIO, en lo que hace a su petición de haber calificado su desempeño como “... la dificultad de lograr certeza respecto a ciertos aspectos disciplinares y procesuales...”, pues no se encuentra fundamento académico para ello.
ARTICULO 2º.- Derogar las resoluciones Nros. 007-IEM-2007 y su modificatoira Nº 011-IEM-2007, por lo expuesto precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Validar las evaluaciones complementarias llevadas a cabo desde diciembre a la fecha, realizadas en la asignatura Química de 4º año del Insituto de Educación Media.
ARTÍCULO 4º.- Solicitar a la Sra. Directora del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” arbitre los medios para que el proceso de evaluación correspondiente a la asignatura en cuestión se desarrolle con total normalidad.
ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y notifíquese a la Ing. APARICIO. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1027-07
JG.