SALTA, 15 AGO 2007
Expte. Nº 422/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE SUBVENCIÓN suscrito entre la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN, la FUNDACIÓN DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN ZENAVILLA, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la ejecución del proyecto denominado “ESTUDIO DE LOS MINERALES LOCALES PARA SER APLICADO EN LA FABRICACIÓN DE CERÁMICA”.
QUE a fs. 28, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 137, de fecha 05 de junio de 2007.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 064/07 del 06 de junio de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE SUBVENCIÓN y su ANEXO I, suscrito entre la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN, la FUNDACIÓN DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN ZENAVILLA, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración y notifíquese a los interesados. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1023-07
JG.
CONVENIO
DE SUBVENCIÓN
Entre la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, representada en este acto por el Dr. HUGO EDUARDO DE VIDO, D.N.I. 11.451.493, en adelante: “La Secretaría”, la FUNDACIÓN DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN ZENAVILLA, representado en este acto por CARLOS ZENAVILLA en adelante: “El Beneficiario” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada por la Ing. Agr. STELLA PEREZ DE BIANCHI, L.C. 5.242.325, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica administradora del subsidio, en adelante: “La Administradora”, se conviene en celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes artículos y condiciones:
ARTÍCULO
PRIMERO: OBJETO.- “La Secretaría” otorga a “El
Beneficiario” un subsidio enmarcado en el Concurso para la
presentación de Proyectos Federales de Innovación
Productiva, por hasta la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO
VEINTICINCO ($ 97.125.-) para ser aplicado a la ejecución del
Proyecto denominado: "ESTUDIO DE LOS MINERALES LOCALES PARA SER
APLICADO EN LA FABRICACIÓN DE CERÁMICA”, en
adelante: “El Proyecto”, identificado como Expediente S.
C. T. I. P. 0839/05, Anexo I, el que forma parte del presente
Convenio.
ARTÍCULO
SEGUNDO: OBJETIVO DEL PROYECTO.-
Los objetivos y el plan de trabajo se ajustarán en un todo a la solicitud de subvención que obra en el expediente de referencia.-
ARTÍCULO
TERCERO: PLAZO Y CRONOGRAMA.-
El plazo de ejecución de “El Proyecto” se establece en veinticuatro (24) meses contados a partir de la firma del presente convenio. En caso que por cualquier motivo o circunstancia la ejecución de “El Proyecto” se vea demorada, éste deberá reformularse y "El Beneficiario" presentará por escrito a “La Secretaría” el nuevo plan de trabajo, el que deberá ser expresamente aprobado por ella. La presentación de los informes parciales y del informe final se ajustará al cronograma que como parte del ANEXO I integra el presente convenio.-
ARTÍCULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Los derechos y obligaciones de "La Secretaría" y "El Beneficiario" son los que se establecen en el presente contrato y se ajustarán en un todo a lo dispuesto en las Bases y Condiciones de la convocatoria, que en este acto ambas partes declaran conocer.-
ARTÍCULO
QUINTO: UNIDAD EJECUTORA.-
La
Unidad Ejecutora quedará conformada de la manera prevista en
"El Proyecto". Cualquier modificación ya sea en lo
atinente a la composición, dedicación o cualquier otra
circunstancia deberá contar con la aprobación previa de
"La Secretaría", conforme lo establecido en la
Resolución S. C. T. I. P. Nº 1229/05 y normativa
complementaria.
ARTÍCULO
SEXTO: PRESUPUESTO.-
El costo o presupuesto total del Proyecto se
estima en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO.- ($ 253.225,00.-) previstos en el presupuesto de la
ejecución, que obra como Anexo I del presente.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: DESEMBOLSOS.-
El cronograma de desembolso se ajustará en un todo a la planilla de financiamiento que se agrega como Anexo I del presente convenio.
Se reconocerán gastos imputables al subsidio los realizados a partir del 18 de agosto del 2005, siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Administración de Operaciones.
Los desembolsos parciales y el desembolso final, quedan supeditados a la aprobación de los informes técnicos y las rendiciones de cuentas respectivas.
ARTÍCULO
OCTAVO: ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS.-
“El
Beneficiario” presta expresa conformidad para que los fondos
destinados a financiar el proyecto, que provengan del subsidio objeto
del presente convenio, sean administrados por la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA, en su carácter de Unidad de Vinculación
Tecnológica.
Asimismo, “El Beneficiario” autoriza a “La Administradora” a recibir por su cuenta y orden los desembolsos derivados de la ejecución del presente convenio.
Los gastos que demande la gestión de “La Administradora” serán a cargo de “El Beneficiario”.
ARTÍCULO
NOVENO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
“El Beneficiario” por sí, o a través de “La Administradora”, deberá:
a).-
Presentar los informes técnicos de avance y el informe final,
conforme a las etapas previstas en “El Proyecto”, dentro
del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la finalización
de las mismas.
b).- Individualizar los gastos que demande la
ejecución de “El Proyecto”, en sus registros
contables, discriminados por fuente de financiamiento.-
c).-
Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de
las erogaciones, de modo tal que puedan ser objeto de
verificación.-
d).- Presentar a “La Secretaría”
la certificación contable de los gastos de los bienes y
servicios adquiridos conforme lo que establece el Manual de
Administración de Operaciones.-
ARTÍCULO DÉCIMO: CAMBIOS PRESUPUESTARIOS.
Cuando se trate de rubros financiados con fondos del subsidio, “El Beneficiario” deberá informar a “La Secretaría” toda modificación que supere el veinte por ciento (20%) del total del rubro en la aplicación de los fondos previstos. La Secretaría contará con DIEZ (10) días hábiles de recibido para autorizar la modificación propuesta, superado dicho plazo se la tendrá como aprobada. Dichos cambios no podrán generar un aumento del beneficio acordado.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.
En casos excepcionales "La Secretaría" y "el Beneficiario" podrán acordar la rescisión del contrato, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: RESCISIÓN UNILATERAL.
La Secretaría podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, de pleno derecho y sin constitución en mora previa, por cualquiera de las siguientes causas:
a).-
Falsedad en la información proporcionada por "el
Beneficiario" relacionados con la ejecución del
proyecto.
b).- Abandono injustificado de la ejecución del
proyecto por más de SEIS (6) meses.
c).- Desvío en
la aplicación de los recursos de la subvención.
d).-
Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución
del proyecto o conflicto insoluble entre “La Administradora”
y "El Beneficiario" que la tornen imposible en condiciones
normales de desarrollo.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: EFECTOS DE LA RESCISIÓN UNILATERAL.
La
rescisión del convenio, producirá los siguientes
efectos:
a).- “El Beneficiario” perderá el
derecho al reclamo de las sumas pendientes de desembolso al momento
de quedar firme aquella.
b).- “El Beneficiario” deberá reintegrar todas las sumas dinerarias percibidas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: INTEGRACIÓN DEL CONVENIO.-
Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que el beneficiario declara conocer y aceptar:
a).-
La Resolución de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 0786/05 del 23 de mayo de
2005.
b).- Las Bases y Condiciones de la Convocatoria, incluídas
como ANEXO III de la Resolución SCTIP N ° 0786/05.
c).-
El Manual de Administración de Operaciones de la Convocatoria
de Proyectos Federales de Innovación Productiva.
ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO: DOMICILIOS Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA.-
Las partes constituyen los siguientes domicilios: "La Secretaría" en Av. Córdoba 831, 2º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; "El Beneficiario" en la calle Mariano Moreno Nº 2131, Salta, Provincia de Salta, “La Administradora”, en la calle Av. Bolivia 5150 Salta, en Provincia de Salta, donde se tendrán por notificadas todas las comunicaciones que se cursen, salvo los cambios de domicilio previa y efectivamente notificados a la contraparte.-
Las partes acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran originarse en razón del presente contrato en el Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
En
prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un sólo
tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Salta a los siete días
del mes de junio de dos mil siete.
FIRMADO FIRMADO FIRMADO
CARLOS ZENAVILLA ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI HGO E. DE VIDO
RECTORA SECRETARIO GENERAL
CONS.FED.CIENCIA Y TECN.
SEC. CIENCIA, TECN E INNOV.
MIN. EDUC. CIENCIA Y TECN
COSTO DEL PROYECTO |
MONTO |
|
---|---|---|
SOLICITADO A SECTIP |
COSTO TOTAL |
|
BIENES DE CAPITAL |
$ 86.500,00 |
$ 199.100,00 |
RECURSOS HUMANOS |
$ 0,00 |
$ 36.000,00 |
CONSULTORÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES |
$ 5.000,00 |
$ 8.000,00 |
MATERIALES E INSUMOS |
$ 1.000,00 |
$ 5.000,00 |
OTROS |
$ 4.625,00 |
$ 5.125,00 |
TOTAL |
$ 97.125,00 |
$ 253.225,00 |
|
MES |
MONTO SOLICITADO A SECTIP |
|
---|---|---|---|
ETAPAS |
INICIO |
FIN |
|
Etapa 1 |
Marzo/06 |
Mayo/06 |
$ 13.500,00 |
Etapa 2 |
Mayo/06 |
Octubre/06 |
$ 2.000,00 |
Etapa 3 |
Octubre/06 |
Junio/07 |
$ 2.225,00 |
Etapa 4 |
Marzo/07 |
Octubre/07 |
$ 1.000,00 |
Etapa 5 |
Mayo/07 |
Julio/07 |
$ 71.000,00 |
Etapa 6 |
Junio/07 |
Setiembre/07 |
$ 6.000,00 |
Etapa 7 |
Setiembre/07 |
Febrero/08 |
$ 1.400,00 |
TOTAL |
|
|
$ 97.125,00 |
CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS |
SOLICITADO A SECTIP |
---|---|
ANTICIPO (MES 0) |
$ 4.600,00 |
FIN DE ETAPA 1 |
$ 13.500,00 |
FIN DE ETAPA 2 |
$ 2.000,00 |
FIN DE ETAPA 3 |
$ 3.225,00 |
FIN DE ETAPA 4 |
$ 3.000,00 |
FIN DE ETAPA 5 |
$ 58.175,00 |
FIN DE ETAPA 6 |
$ 5.000,00 |
FIN DE ETAPA 7 |
$ 2.765,00 |
FIN DE PROYECTO |
$ 4.860,00 |
TOTAL |
$ 97.125,00 |