SALTA, 27 de julio de 2007.
Expte. Nº 407/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
QUE a fs. 20, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 146, de fecha 11 de junio de 2007.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 077/07, aconseja la aprobación del referido Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 637-07
JG.
CONVENIO
DE PASANTIAS ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y EL
COLEGIO DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio en calle Av. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y el COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA, representada en este acto por su Presidente Dr. Martín Manuel DÍAZ, con domicilio en calle General Güemes Nº 942 de la ciudad de Salta, en adelante "El Colegio" acuerdan celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley Nº 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 428/2000 y 487/2000 y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta en los siguientes términos:
DE
LOS OBJETIVOS:
Artículo
1º.- A los efectos del presente convenio se denomina pasantía
a la extensión orgánica del sistema educativo en el
ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en
los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u
otras formas prácticas supervisadas relacionadas con su
formación y especialización, llevadas a cabo bajo la
organización y control de las unidades educativas que lo
integran y a las que ellos pertenecen, según las
características y condiciones que se fijan en convenios
bilaterales estipulados en la Ley 25.165.
El presente convenio de
Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner
en práctica los conocimientos teóricos adquiridos
durante su formación universitaria y de esta manera, lograr
que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se
desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se
integren a un campo laboral.
MODALIDADES
Articulo 2º.- Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.
Artículo
3º.- Los pasantes deberán desempeñarse en las
áreas que el Colegio disponga y en cualquiera de sus
instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías
que se establezca en el Acta Compromiso.
Articulo
4º.- El plazo de pasantías se fija en cada caso
particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2)
meses y un máximo de un (1) año (renovable por una sola
vez), sólo en los casos en que el estudiante hubiere aprobado
un mínimo de 2 (dos) materias en los 12 (doce) meses previos a
la renovación.
Articulo
5º.- Las actividades del pasante estudiante se desarrollarán
con una dedicación semanal de hasta 30 (treinta) horas de
labor.
OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
Artículo 6º.- Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán el Decano o Director de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, un Responsable del Colegio, un Tutor del Colegio, un Tutor por la Universidad el Pasante y el Secretario de Cooperación Técnica. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.
DE
LA UNIVERSIDAD
Artículo 7º.- La Universidad deberá:
Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.
Designar un Tutor (autoridad o docente) para este Convenio, que intervendrá en todas las acciones específicas de acuerdo al artículo 8 del Reglamento de Pasantías.
Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.
Realizar
la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de
Pasantías e informar el orden de méritos a el
Colegio.
DEL
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA:
Artículo
8º.- El Colegio deberá:
Proveer al pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte, accidentes, incapacidad y viaje in-itinere durante las horas de trabajo.
Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.
Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.
Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estímulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.
Estipular el área del Colegio en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.
Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo el Colegio incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaría de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.
Abonar mensualmente a La Universidad para atender los gastos de preselección, contralor y administración de los pasantes, hasta un 5% del monto de la asignación estímulo mensual. La fijación de tal porcentaje queda delegada en las autoridades que suscriben cada protocolo de pasantía.
DE
LOS PASANTES
Articulo 9º.- Los pasantes deberán:
Considerar confidencial toda información reservada que reciban, con motivo del desarrollo de la práctica, ya sea relacionada con el Colegio, o con clientes y/o proveedores.
Cumplir estrictamente con las normas y reglamentos internos del Colegio, efectuando sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución al Colegio y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta (30) días.
Ningún estudiante podrá postularse para asumir en una pasantía mientras se encuentre asignado a otra.
Presentar un informe trimestral al tutor, en forma escrita o por entrevista.
Artículo 10.- El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que el Colegio deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, a los fines que hubiere lugar.
PLAZO DE DURACION Y RESCISION
Artículo 11.- También se considerará causa suficiente que autorice tanto a el Colegio como a la Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra el cumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por la Ley Nº 24.521 y 25.165.
Artículo
12.- Sólo en caso de fuerza mayor que obligara al Colegio a
suspender la pasantía deberá darle al pasante un
preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una
constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la
situación a la Universidad.
Artículo
13.- Para la operatividad del presente convenio, La Universidad como
organismo central de conducción educativa delegará las
responsabilidades enmarcadas en el Art. 7º, las que serán
asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el
pasante.
Artículo
14.- El plazo de duración del presente convenio será de
hasta cuatro años a contar de la fecha de celebración
del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de
las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no
menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) meses.
Artículo
15.- En caso de conflicto las partes se someterán a los
Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de
su propio fuero.
En
prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los veintiseis días
del mes de junio del año dos mil siete.
FIRMADO FIRMADO
DR. MARTÍN DÍAZ ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI
PRESIDENTE RECTORA
COLEGIO ABOGADOS y PROC. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
DE LA PCIA. DE SALTA