SALTA, 27 de julio de 2007




Expte. Nº 517/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA para desarrollar un Programa de Retención Escolar, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Facultad de Ciencias Naturales, y el COLEGIO SECUNDARIO Nº 5048 “JUANA MANUELA GORRITI”; y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo del presente convenio es promover acciones para generar, desde las cátedras involucradas, una comunicación fluída entre los integrantes del Colegio y la Facultad, con el fin de potenciar los aprendizajes y colaborar con el proyecto de retención estudiantil.


QUE a fs. 14, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 155 de fecha 15 de junio de 2007.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 078/07, aconseja la aprobación del referido Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA para desarrollar un Programa de Retención Escolar, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Facultad de Ciencias Naturales, y el COLEGIO SECUNDARIO Nº 5048 “JUANA MANUELA GORRITI”, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0636-07


JG.












CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL

COLEGIO SECUNDARIO Nº 5048 “JUANA MANUELA GORRITI”
y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre el COLEGIO SECUNDARIO Nº 5048 “JUANA MANUELA GORRITI”, en adelante “El Colegio” con domicilio en la Ciudad de Salta, representada en este acto por la Directora Suplente, turno tarde Prof. Julia Rosa Casanova Bach de López y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Facultad de Ciencias Naturales en adelante “La Faculdad”, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150, representada en este acto por su Rectora Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, y por el Decano de la Facultad, Dr. Guillermo Andrés Baudino, en consideración a:


Por ello, resuelven celebrar el presente Convenio de Cooperación Acdémica para desarrollar un Programa de Retención Escolar, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO:
El objeto del presente convenio es promover acciones para generar, desde las cátedras involucradas una comunicación fluida entre los integrantes del Colegio y la Facultad con el fin de potenciar los aprendizajes y colaborar con el proyecto de retención estudiantil.


SEGUNDA: COMPROMISO DE LAS PARTES


La Facultad se compromete a:


  1. Conformar equipos interinstitucionales (Universidad – EGB III y Polimodal), capaces de realizar aportes teóricos y prácticos a fin de incentivar el desarrollo de acciones de enseñanza y aprendizajes significativos.

  2. Ampliar la propuesta a otras cátedras de la Facultad y de la Universidad, según las necesidades de apoyo específicas requeridas por los docentes del Colegio.


El Colegio se compromete a facilitar el espacio físico y de actuación donde los futuros profesores universitarios de Ciencias Biológicas puedan realizar renovadas prácticas docentes.








Las partes se comprometen a coordinar actividades con los docentes para la implementación de propuestas de enseñanza y aprendizaje, aplicando metodologías y estrategías que permitan a los estudiantes aspirar y prepararse para los estudios universitarios.


TERCERA: RESPONSABLES

La Facultad designa como responsable a: Lic. María Laura Lamas y Lic. Cecilia Moreno.
La Escuela designa como responsable a la Prof. Julia Rosa Casanova Bach de López.


CUARTA: CLÁUSULA PARTICULAR

El presente convenio no persigue fines de lucro.


QUINTA: VIGENCIA:

Este Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma, será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes podrán rescindir el convenio, denunciando su disconformidad por algún medio fehaciente con una anticipación de treinta días.


QUINTA: JURISDICCIÓN
En caso de conflictos las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los dos del mes de julio del año dos mil siete.



FIRMADO FIRMADO

PROF. JULIA R. CASANOVA B. DE LÓPEZ ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

DIRECTORA TURNO TARDE RECTORA

COLELGIO SECUNDARIO Nº 5048 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

JUANA MANUELA GORRITI”