SALTA, 26 JUL 2007


Expte. Nº 991/06


VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 1189-06, de fecha 06 de diciembre de 2006; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se dispone la instrucción de un Sumario administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURÍDICA, Dra. Raquel DE LA CUESTA, con el objeto de establecer los hechos y deslindar responsabilidades en el Extravío del Expediente Nº 17.614/06.


QUE por resolución rectoral Nº 0458-07, de fecha 21 de mayo de 2007, se amplía el plazo de la instrucción del Sumario Administrativo, hasta su conclusión.


QUE se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 467/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el INFORME FINAL, el cual se transcribe textualmente a continuación:

1) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-


A fs. 01/02 obra Resolución - R- N° 0770-06, en la que se informa el traspapelamiento y/o extravío del expediente N° 17.614/05, cuyo último pase es a la Dirección de Contabilidad, con fecha 29/11/05.

En la misma se dispone la reconstrucción del Expediente de rubro por la Secretaria de Extensión Universitaria.-


Por resolución administrativa N° 1189/06, de fecha 6 de Diciembre de 2006, emitida por el Vicerrector A/C del Rectorado de la Universidad Nacional de Salta, se dispone la instrucción de un sumario administrativo para esclarecer como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades ( fs. 03).-


2) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA


La instrucción sumarial, asume el cargo a fs. 05, y declara que no está comprendida en las causales de excusación y/o recusación (Reglamento de investigaciones administrativas - Decreto N° 467/99 artículos 22,33 y siguientes) .-


Luce a fs. 06 oficio dirigido al Sr. Héctor Alfredo Flores, para que responda un pliego de preguntas.-


Rola a fs. 08/09 Declaración Testimonial del Sr. HÉCTOR ALFREDO FLORES, quien manifiesta que tomó conocimiento del traspapelamiento a raíz de un pedido del contador José García, quien le solicita la tramitación del referido Expediente, al solicitar información en la mesa de entrada, le informan que el mismo no estaría en Contabilidad. Encomienda que le averiguen el seguimiento de la ficha de pases del expediente, resultando en la ficha de la Dirección General de Administración que el mismo estaba cargado a la Dirección de Contabilidad, con fecha 29/11/05. -


Se realizó una búsqueda en la Dirección de Contabilidad mediante la solicitud del suscripto a los Jefes de Departamento, solicitándoles que informen por escrito los resultados, habiendo obtenido resultado negativo. También se realizó o se solicitó una búsqueda verbalmente, es decir sin nota, en oficinas vinculadas a la Dirección de Contabilidad como ser Tesorería, Patrimonio, Presupuesto y DGA obteniendo en la mismas resultado negativo.-

Los agentes de Contabilidad que cumplieron funciones el 29/11/05 son Miriam del Valle Fernández; Cesar Miguel Iñigo; Carlos Alberto Lera; Oscar Raúl Castro; Alberto Zapana; José Luis Lera. Agentes que no pertenecen a la estructura de Contabilidad pero que cumplieron labores en el espacio físico de la Dirección de Contabilidad: Sr. Ernesto Pablo Tolaba (Centro de Cómputos) y los Asesores Luis Gaufín, Contador Rolando Sánchez, Contadora Marta Zona de Negri. Los Sres. Gaufín y de Negri ya no cumplen funciones en la actualidad. Pasantes que cumplieron funciones ese día: Ana Laura Llimos; Maria Natalia Zapata; Natalia Alejandra Enriquez; Gilda Carina Lopes; Liliana Patricia Rueda; Sebastián Cristofari, la única pasante que continúa realizando actividades en la actualidad es Natalia Enriquez.

En la ficha de control de expediente tiene rúbrica de firma de la Srta. Ana Laura Llimos (Pasante), con fecha 29/11/05.


En opinión del suscripto el traspapelamiento se produjo por que alguien de otra oficina solicitó ver momentáneamente el expediente y lo retiró; luego el responsable de mesa de entradas no realizó el cargo correspondiente. Existe un punto débil en mesa de entrada de Dirección de Contabilidad por cuanto el mismo esta a cargo de Pasantes, en la época del extravío, para agravar la situación, los pasantes rotaban diariamente debido a los permisos por exámenes finales del mes de Diciembre de 2005. La Dirección de Contabilidad solicitó en reiteradas oportunidades, tanto en forme verbal como por escrito, el aprovisionamiento de un agente de la planta permanente para que cumpla las funciones como responsable de mesa de entradas ya que no se le puede asignar responsabilidades administrativas a un pasante que esta realizando solo practicas relacionadas con su estudio y adjunta tres copias de notas que documenta lo manifestado en este punto.-


A fs. 17/18 Obra Declaración Testimonial de NATALIA ALEJANDRA ENRIQUEZ, quien expresa que la semana en la que desapareció el expediente mencionado, ella se encontraba desempeñando tareas en la parte de rendición de cuentas, por lo que no desempeñó tareas en la mesa de entrada y en consecuencia, nunca tuvo contacto con el expediente en cuestión, es más, solo se enteró de la pérdida del mismo cuando le dijeron si lo había visto o si se encontraba en la parte de rendición de cuentas, es decir, cuando se lo empezó a buscar por que había desaparecido. Que las pasantes en la época del hecho se turnaban en la mesa de entrada, es decir que trabajan ahí una semana cada una y que por esa semana ella trabajo en la parte de rendición de cuentas.-


La dicente manifiesta que no se acuerda quienes eran las pasantes que estaban en esa semana en la mesa de entrada.-


Menciona que mientras ella trabajó en la mesa de entrada nunca tuvo problemas, solo analizaba los expedientes que entraban y de ahí se derivaban al departamento que correspondía. Menciona que la Pasante Laura Llimos, ya no trabaja más, ni tampoco en ninguna de las dependencias de la Universidad, solo menciona que la misma es alumna de la Facultad de Ciencias Económicas, que la única que quedó de la época de la desaparición es la dicente.-


Rola a fs. 23/24 Declaración Testimonial de ANA LAURA LLIMOS, quien manifiesta que no recuerda el tema, ya que por esa época ingresaban muchos expedientes en la Dirección de Contabilidad, y no puede recordar con exactitud específicamente sobre el expediente en cuestión. También aclara que por esa época entraban muchos expedientes ya que se aproximaba fin de año, pero que del análisis de la ficha que posee el expediente, surge que ella solo le dió entrada al expediente y que no recuerda que más puede haber sucedido.


El día del ingreso del expediente se encontraba ella sola, ya que entre los pasantes se turnaban para trabajar en la mesa de entrada, no recuerda bien pero que esa semana fue la última que trabajó en mesa de entrada ya que en la semana del 29/11/05 ingresaron nuevos pasantes que fueron designados a la mesa de entrada. Aclara que su tarea en esa semana fue la de ejercer las tareas de mesa de entrada, que ella cumplió en forma correcta la tarea ya que registró siempre los movimientos de los expedientes que tuvo a su cargo y que la pérdida de expediente no sucedía con habitualidad, es decir, que ésto pasaba en forma muy excepcional y siempre que sucedía algo, se quedaba con sus compañeras de trabajo a buscar el expediente hasta que apareciera.- Luce a fs 32 resolución del Virrector A/C del Rectorado de la Universidad Nacional de Salta N° 458/07, en la que dispone ampliar el plazo de Instrucción del Sumario Administrativo dispuesto por Resolución Rectoral N° 1189/06 hasta su conclusión.


3) CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS AGENTES INVESTIGADOS.-

En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad de PERSONA ALGUNA, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del Art. 122 del R.I.A; que no se puedo individualizar a responsable alguno en el presente sumario, no existiendo pruebas categóricas que acrediten su responsabilidad en el hecho dañoso investigado. Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos del manejo de los expedientes en la Dirección de Contabilidad y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:

  1. Se proceda en lo posible a designar una persona para que ocupe el cargo categoría 07, de personal de planta no docente, para realizar funciones en Mesa de Entradas y Salidas de esa Dirección.-

  2. En la medida del que el personal solicitado por el Director no sea designado, se proceda a designar interinamente a uno de los miembros de la planta de Dirección de Contabilidad para que tome las responsabilidad que dicho puesto requiere, ya que un lugar tan vital como la Mesa de Entradas no puede quedar librada a la sola actividad de los Pasantes, ya que su actividad debe ser refrendada por una Autoridad que asuma las responsabilidades que derivan de la actividad de los Pasantes.-

Estas y otras medidas que a juicio de la Rectora de la Universidad Nacional de Salta mejoren la seguridad, deben ser tomadas en forma URGENTE.-


4) PERJUICIO FISCAL.

En el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal.


Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se consigne el presente informe y se disponga:

  1. Dar por concluído el sumario de rubro por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme al artículo 122 inciso d) del RIA Decreto 467/99.

  2. La notificación a la U.A.I y él envió de la resolución administrativa a la Dirección de Sumarios para su registro.-”


    Por ello, y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución Rectoral Nº 1189-06, y su ampliatoria Nº 0458-07, en virtud a lo informado por la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida de los bienes, conforme al Articulo 122 inciso c) del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº 467/99.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a: Rectorado, Secretaría del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Unidad de Auditoría Interna, Dirección de Sumarios, Dirección de Contabilidad y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.

Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0627-07