SALTA, 04 JUL 2007
Expte. Nº 16.320/05
VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 1255-06 de fecha 14 de diciembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de una Información Sumaria a cargo de la Dra. Raquel DE LA CUESTA, Directora de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA, a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades en cuanto a la desaparición de un Radiograbador Marca Hitachi perteneciente al CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de esta UNIVERSIDAD.
QUE mediante Resolución Rectoral Nº 0258-07, de fecha 4 de abril de 2007, se amplía el plazo de la Información Sumaria hasta su conclusión.
QUE se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 467/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el INFORME FINAL, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“1) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-
A fs. 01 obra nota de la Sra. Maria Sonia Marrupe dirigida a la Secretaria Técnica del Consejo de Investigación, por la que le manifiesta que notó la ausencia de un Radiograbador HITACHI.
Luce a fs. 02 Constancia de Denuncia, de la que surge que la Sra. Ethel OTTAVIANELLI, manifiesta que entre el día 6 de Diciembre 21:15 y el 7 de Diciembre 09:00 hs, autores desconocidos sustrajeron sin ejercer violencia de la oficina de planta baja del Consejo de Investigación un Radiograbador HITACHI.-
Rola a fs. 03 nota del Consejo de Investigación, en la que informa que el objeto robado es un Radiograbador, marca HITACHI, MODELO TRK3 D8 que figura en la planilla de alta 57-018/91, INVENTARIO 451-99991-1212, y que su valor estimativo es de $100.00 (pesos cien).-
Obra a fs. 4 y vta. informe de la Dirección de Patrimonio, en la cual confirma lo alegado en la foja anterior, al confirmar el numero de inventario y el costo estimativo del bien sustraído.-
A fs. 19 obra Dictamen N° 9090 de la Dirección de Sumarios a cargo de la Dra. Raquel De La Cuesta, en la que aconseja que se dicte una resolución administrativa en la que se disponga la sustanciación de una información sumaria para determinar los hechos y deslindar responsabilidades administrativas.-
Por resolución administrativa Nº 1255/06, de fecha 14 de Diciembre de 2006, emitida por el Rectorado de la Universidad Nacional de Salta se dispone la instrucción de un sumario administrativo para esclarecer como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades (fs. 21).-
2) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
La instrucción sumarial, asume el cargo a fs. 24, y declara que no está comprendida en la causales de excusación y/o recusación (Reglamento de investigaciones administrativas - Decreto N° 467/99 artículos 22,33 y siguientes).-
A fs. 05 obra Dictamen N° 8496 del 2006 emitida por la Dirección de Sumarios a cargo de la Dra. Raquel De La Cuesta, en la que aconseja que el Consejo de Investigación adopte las medidas de seguridad pertinentes, a fin de que no se susciten nuevos hechos, y adoptar medidas como reforzar la vigilancia en el sector, arreglo de cerraduras de armarios y/o puertas y restricción en la utilización de bienes.-
Luce a fs. 09 y vta. Declaración Testimonial de la Sra. Ethel OTTAVIANELLI ante la Fiscalía Federal N° 2, en la que expresa que no volvió a ver al vendedor ambulante. En cuanto a la puerta de ingreso del edificio, la misma se mantiene abierta durante el día, ya que el lado de la misma se encuentra la mesa de entrada, y por la noche generalmente si se queda alguien esta se cierra, salvo algún descuido. Que no vio al vendedor ambulante cuando se retiró.-
Rola a fs. 11 nota de la UAI Nº 112/06 dirigida a la Sra. Rectora en la que manifiesta que las personas que tienen a su cargo bienes, extremen las medidas de seguridad, y que no hay montos mínimos a efectos de promover sumarios, ya que los montos que se mencionan como pautas de antieconomicidad están referidas a los fines de promover acciones judiciales.-
Luce a fs. 12 Dictamen Nº 8826 de 2006 dictado por la Dirección de Sumarios, en la que manifiesta que es conveniente establecer un monto mínimo, para poder dar de baja los bienes que se extravíen en esta Casa de Altos Estudios, sin la instrucción de una investigación administrativa.-
A fs. 14/15 rola Nota Nº 4309/2006 - SJMECyT, en la que manifiesta que ante la ausencia de un régimen general de bienes reales establecido para el Sector Público y hasta tanto el mismo se dicte, es privativo de la Universidad, el dictar la reglamentación que regule la operatoria de sus bienes patrimoniales debiendo proceder a la baja de los bienes involucrados. Respecto de fijar montos mínimos para poder dar de baja bienes perdidos o extravíos sin iniciar actuaciones sumariales, tal lo propuesto por el Asesor Jurídico de la Universidad; la Sindicatura Jurisdiccional, no comparte tal proceder, ello en virtud del art. 59 inciso f) de la Ley de Educación Superior, a todo esto se debe agregar que las actuaciones sumariales se llevan a cabo para establecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones.-
Se dispone la declaración testimonial de la Sra. MARÍA SONIA MARRUPE, para el día 1 de Marzo de 2006 a hs 8:30 .-
En tal declaración manifiesta, que el día 7 de Diciembre de 2005, en horas de la mañana aproximadamente entre las 7 y las 8 de la mañana, al ingresar a su oficina sita en el Complejo Castañares, fue que quiso prender su grabador como lo hacía habitualmente y se dió con la noticia de que éste no se encontraba en su lugar. A la hora que ella llega, el ordenanza ya se encuentra en dichas oficinas, que es el quien abre la puerta y que la deja abierta mientras van llegando los demás empleados. No sabe bien cual pudo ser el ordenanza de turno de ese día pero que sus nombres son Juan Francisco Tapia y Ramón Gregorio Romero. Su horario es de 7 hasta las 3 de la tarde aproximadamente, que a partir de esa hora la misma se retira.
El grabador estuvo desde el día 6 de Diciembre hasta las 3 de la tarde que ella trabaja, que después de esa hora no sabe que pudo haber sucedido.-
La Sra. Hoyos entra a trabajar a las 2 de la tarde, que se la cruza en ese horario, ya que la dicente a las 3 de la tarde se retira, que solo el día del hecho cuando la Sra. Hoyos llego a la oficina le comentó la sustracción pero nada más, no le preguntó si lo había visto ni nada por el estilo.-
La Declarante manifiesta que ambas se desempeñan en la misma oficina, pero que ella se encuentra en una oficina mas chica dentro de la oficina grande donde la Sra. Hoyos trabaja, que el horario habitual es que la dicente entra a las 7 de la mañana hasta las 15 aproximadamente y que a las 14 arriba la Sra. Hoyos quien trabaja hasta las 19 aproximadamente. La oficina no tiene señales de haber sido forzada ni nada por el estilo, es decir que no presenta señales de violencia alguna.
Las medidas de seguridad son, nunca dejar solo las oficinas, ya que casi siempre se encuentra alguien, que cuando no hay nadie se cierra la puerta.
Que nunca habían sufrido un robo de ningún objeto, que fue un hecho fuera de lo común, solo hubo algunos problemas cuando tiempo atrás funcionaba una sala de informática donde entraban muchos alumnos, de dicho movimiento siempre o habitualmente desaparecía un mousse o su ficha pero nada mas. Manifiesta que le llegó un comentario que el día del hecho, en horarios de la tarde había entrado un vendedor ambulante, el cual presuntamente vendía masajeadores, que el mismo subió hasta la oficina de arriba a ofrecer dicho producto pero que no sabe mas nada.
Rola Declaración Testimonial de la Sra. MARTA ALICIA HOYOS a fs. 30, en la que manifiesta que el día 7 de Diciembre de 2005, se enteró de la falta del grabador cuando ingresó a las 2 de la tarde. El día 6 de Diciembre de 2005 si bien no tiene la certeza de haberlo visto, cree que si lo vió y que estaba hasta la hora que se retiró ese día, es decir aproximadamente las 7 de la tarde, que después de que se va, quedan trabajando otras personas hasta las 9 de la noche, probablemente los que se quedaron hasta la noche es Eduardo Laspiur, Margarita Fuentes, y Dra. Ottavianelli. Manifiesta que ese grabador no se lo movía del lugar y que se encontraba en una oficina dentro de la oficina donde trabaja la dicente, en cuanto a sus características, menciona que el grabador es grande y que se encontraba en un lugar que no estaba a la vista por lo que supuestamente resultó muy difícil verlo y haberlo sacado pero que puede ser visto probablemente desde la escalera, la dicente presupone que pudo haber sido un vendedor ambulante.
La dicente menciona que el hecho le fue comunicado por Sra. Marrupe ya que ésta trabaja por la mañana, y fue quien le comunicó que había desaparecido el grabador el día 7 por la tarde al ingresar la misma a su horario de trabajo.-
A la pregunta de si la Sra. Marrupe y la Sra. Hoyos trabajan en la misma oficina responde la dicente, que no, que no trabaja en la misma oficina si no que ella se encuentra en la Mesa de Entrada, la cual se encuentra separada por unos metros. Menciona que en la época del hecho lo que trabajaban en la misma oficina y por la mañana son Pablo Pérez con Sonia Marrupe y por la tarde también en la misma oficina se encontraba Noemí Marrupe, quien ingresaba aproximadamente a las 13 o 14. Que actualmente solo trabajan por la mañana en dicha oficina Pablo Pérez y Marrupe Sonia, y que una ves que ambos se retiran, no trabaja más nadie por la tarde en dicha oficina, los restantes empleados solo ingresan para retirar las impresiones y nada más.-
En cuanto a las medidas de seguridad son; nunca se dejan las oficinas solas y en el caso de que alguno de los empleados se retiren, se cierran las puertas de las oficinas, que siempre dentro de las oficinas se encontraban los ordenanzas cuyo nombres son Ramón Gregorio Romero y Juan Francisco Tapia, que no sabe cual estaba ya que ambos están en forma indistinta turnándose.-
Agrega que una vez desapareció un celular de la Sra. Otavianelli, nunca se pudo saber con certeza si se robó o se perdió pero siempre quedó la sospecha ya que el mismo se encontraba sobre un escritorio, también menciona que el ordenanza Romero le comentó que una ves vió a un chico que estaba del otro lado del escritorio de la dicente, que cuando se percató de la situación le llamó la atención a dicho sujeto y este mencionó que solo traía uno papeles, es decir que solo estos hecho dan cuenta de conductas sospechosas pero que nunca más se volvieron a repetir, que esto sucedió aproximadamente por la época en que sucedió el hecho pero que después de estos nunca se repitieron situaciones similares a punto tal que los empleados dejan sus pertenencias cerca del acceso de las personas y nunca desapareció nada. Menciona que no recuerda si en esa época se encontraba desempeñando funciones el Sr. Rolando Morales.-
Rola a fs 35 declaración testimonial de RAMON GREGORIO ROMERO, declara que el día 7 de Diciembre de 2005 entró a trabajar a las 14 hs, que desarrolla actividades hasta las nueve de la noche, que es la hora que se retira, su horario va rotando con el de el Sr. Tapia ya que cada mes cambian, es decir que el que trabaja por la tarde pasa a la mañana y viceversa. Por comentario de la Sra. Ottavianelli, se entera de que el día 6 de Diciembre, a horas de la noche, cuando se había retirado, es decir después de las nueve de la noche, entró al Consejo de Investigación un vendedor ambulante, pero que no sabe mas del tema, es decir no puede precisar quien lo atendió y tampoco quien cerró la puerta ese día por la noche.-
Manifiesta que fue él quien trabajo el día 6 de Diciembre por la tarde, que ese día se fue a las nueve de la noche, dentro del Consejo de Investigación estaban todavía la Dra. Ottavianelli, Lic. Alanis y Sr. Estrada, estos fueron quienes cerraron la puerta, si bien aclara que cuando no queda nadie es él quien cierra la puerta, en esta ocasión no fue así ya que dentro de las oficinas todavía había personas.
Las medidas de seguridad que se aplican son la de cerrar siempre la puertas, ya sea que alguien se quede, ya que las personas que se quedan adentro tiene llave. Que ese día, el 6 de Diciembre el Sr. Estrada se encontraba sentado en la Mesa de Entrada, que después de que él se retiró no sabe que pudo haber sucedido, ya que dentro del lugar se encontraban las personas antes mencionadas, que cuando cumple horario matutinos, es decir el horario de las 6 de la mañana hasta las 14 hs, su actividad habitual en el consejo son que cuando ingresa a las 6 de la mañana él entra, pero una vez dentro cierra la puerta con llave, recién alrededor de las 7 :30, es cuando abre la puerta ya que es ese el horario en el que empiezan a llegar los empleados pero que en dicho interín la puerta permanece cerrada ya que él limpia y está en otra parte, toma esos recaudos como medidas de seguridad.-
El Sr. JUAN FRANCISCO TAPIA presta declaración Testimonial de la que surge que en la época del suceso él trabajaba por la mañana, es decir desde las 6 de la mañana hasta la 13, el día 7 de Diciembre llegó a trabajar a las 6 de la mañana, y que era todo normal, luego de que ingresa la Sra. Marrupe se entera de que había desaparecido un grabador, es ahí cuando lo buscan y se da con la noticia de que este no estaba.
El día 6 de Diciembre de 2005 trabajó por la mañana en el horario antes mencionado, que durante su jornada de trabajo no pasó nada, no vió a nadie extraño, ni tampoco a ningún vendedor ambulante, que durante ese día hasta que él se fue, el grabador estaba. Se retiró el día 6 de Diciembre a las 13 hs., que hasta esa hora no pasó nada. No tuvo comentario de que ningún vendedor entró y no sabe nada del tema, aclara que por el horario que tenía en esa época no cerraba la puerta ya que en esa época el dicente se retiraba a las 13 hs. y cuando se iba se encontraban dentro del Consejo de Investigación todos los empleados; que cuando él llegaba por la mañana él abría la puerta pero que inmediatamente cerraba la puerta hasta aproximadamente las 7 que volvía a abrir, ya que por esa hora es que llegaban los empleados. Por lo que ni el 6 de Diciembre, ni el siete vio nada raro, que en el horario de la mañana no se ve a nadie, que casi no hay gente dentro de la universidad y si alguien quiere entrar al Consejo, éste le debe tocar la puerta para que el dicente le abra.
En lo que hace a las medidas de seguridad, se cierran las puertas con llaves, así cuando cumple el horario de la mañana, de 6 de la mañana hasta la 13 hs, el dicente abre pero inmediatamente cierra hasta que lleguen los empleados, después se retira a las 13 hs, ahí no cierra ya que en esa hora siempre hay empleados. Cuando trabaja el turno por la tarde, es decir desde las 14 hs. hasta las 21 hs., si cuando se retira a las 21 hs. ya no hay nadie en el Consejo, cierra con llave, pero si queda alguien adentro este le comunica que se retira y le pregunta si tiene llave, si es así, este se va y el que cierra es la persona que se quedó, si esta no tiene llave éste se queda hasta que el empleado se vaya y cierra la puerta con llave, es decir siempre se cierra la puerta con llave (fs. 37/38).
A fs 39/40 luce Testimonio de EMILCE ETHEL OTTAVIANELLI, declara que el día 6 de Diciembre de 2005, a horas de la noche, aproximadamente alrededor de las nueve, después de que se había retirado el ordenanza Romero, se quedaron en las oficinas del Consejo de Investigación el Sr. Estrada y la dicente. Por la noche se quedó pasadas las nueve de la noche, en eso momento fue visitada por un vendedor ambulante, lo atendió y que luego se retiró, la dicente declara que ella se retiró antes que el Sr. Estrada. Que luego de que ella se retira no vió nada raro y que no tenía noticias de nada.
El día 7 de Diciembre de 2005, en horas de ingresar a su oficina alrededor de las 8 de la mañana, para cumplir con su jornada de trabajo, una vez dentro de las oficinas del Consejo, es consultada por la Sra. Marrupe, quien le pregunta si había visto el grabador, la dicente le manifiesta que no había visto nada raro, que no vió a nadie que haya sacado algo ni nada por el estilo, si bien sospecha que pudo haber sido el vendedor ambulante, no lo puede confirmar ya que no lo vió, que luego de atenderIo éste se retiró y la dicente no vió nada extraño. No sabe cómo ingresó el vendedor, es decir, si la puerta estaba abierta o si alguien le abrió.
Las medidas de proteger a los bienes son cerrar siempre la cerradura de la puerta de ingreso, pero cuando hay alguien en la planta baja ésta no se cerraba. Cuando solo hubiere personas en la planta alta, la puerta se cerraba igualmente; también la puerta se cerraba cuando se retiraba el ordenanza, ya que las personas que se quedaban adentro tenían llaves y si algún extraño quería entrar debía tocar la puerta. La dicente manifiesta que después de que sucedió el hecho, habían comentado al Sr. Rovaletti que pusieran un timbre para quien quisiera ingresar tocara el mismo y así la puerta estuviere siempre cerrada, que tenía su oficina en la planta alta y desde ese lugar resultaba difícil ver a todas las personas que ingresaban, además de la imposibilidad física desde el lugar que se encontraba ya que es imposible estar mirando a todo el mundo y esto era una situación de peligro ya que en la planta baja hay muchas computadoras y documentación de importancia.
Obra Declaración Testimonial de EDGAR ESTRADA (fs. 42/44), de la que surge que el día 6 de Diciembre se quedaron a la noche la Sra. Ottavianelli y el dicente, es decir que no estaba el Sr. Alanis, que ese día se quedó aproximadamente hasta las 22:30 de la noche, ya que su horario de trabajo es de 18:30 a 22:30 aproximadamente, que ese día se quedó arreglando un desperfecto técnico en el entrepiso del Consejo de Investigación, el dicente manifiesta que ese día alrededor de las 21 horas y las 22 hs, entró un vendedor ambulante, el dicente solo lo vió de costado, es decir cuando el mismo se dirigía a la oficina de Ottavianelli, pero que no lo vió de frente ya que no entró a su oficina sino solo a la de Ottavianelli, que él supone que después de que se habían ido todos los empleados y ordenanzas la puerta del Consejo de Investigación se cerró pero sin llave, ya que el vendedor ambulante ingresó a las oficinas sin tocar la puerta por lo que llega a la conclusión de que estaba sin llave, ya que en ese momento solo se encontraba la Sra. Ottavianelli y el dicente y ninguno de estos le abrió la puerta. Que si bien lo vió al vendedor, no le pasó por su mente de que no había nadie abajo, y que ésto era una situación de peligro ya que al no haber nadie, estas personas extrañas se podían robar algo, que es lo que sucedió, ya que casi siempre, la puerta de ingreso al Consejo de Investigación se cierra con llave.
Aclara que no sabe quien pudo haber dejado la puerta sin llave, que él no ve a todas las personas que se retiran, solo sabe que a esa hora de la noche generalmente se queda él solo hasta las 22:30 aproximadamente y que durante ese interín desde que se van todos hasta que se va él, la puerta permanece cerrada.
Declara que si fue el último en retirarse, que se retiró aproximadamente alrededor de las 22:30 de la noche, y que al retirarse cerró la puerta con llave.
Al ingresar al día siguiente, es decir el 7 de Diciembre de 2005, se entera por comentarios de sus compañeros de trabajo de que había desaparecido un grabador, el cual se encontraba en la oficina de la Sra. Marrupe, aclara que el día 6 por la noche el declarante no vió nada raro, no escuchó nada extraño, ni nada que lo llevara a inducir que se habían robado algo, que ese día por la noche se retiró normalmente después de su jornada de trabajo, solo que cuando escuchó que se habían robado un grabador fue que analizando los hechos del día anterior, percibió que pudo haber sido el vendedor ambulante que ingresó por la noche y que según comentario de Ottavianelli, se supone también que el vendedor no haya entrado solo si no acompañado, por lo que mientras uno distraía, el otro fue quien tomó el grabador, pero todo esto es una suposición. Que recién se enteró de que habían robado el grabador el día 7 de Diciembre por la tarde, es decir al ingresar a su trabajo pero que antes no tuvo conocimiento de nada.
En cuanto a las medidas de prevención, el dicente realiza tareas técnicas, en consecuencia muchas veces se tenía que ausentar de su oficina que se encuentra en el Consejo de Investigación, en consecuencia las medidas que el adopta son siempre que se retira de su oficina la misma es cerrada con llave, es decir que nunca la deja abierta si es que dentro de la misma no hay nadie que desempeñe tareas, es una costumbre que adoptó ya que mucho tiempo atrás le sucedieron alguno hechos sospechosos, en consecuencia para evitar todo tipo de problemas es que cierra la puerta siempre con llave, es más, manifiesta que por la tarde en el Consejo de Investigación la mayor parte de las tareas se realizan en el entrepiso y no queda nadie abajo, por lo que esto genera una situación de riesgo, en consecuencia es que el manifestante cierra siempre la puerta con llave.
El día 6 de Diciembre por la noche, el día que ingresó el vendedor ambulante, no sabe como ingresó, es decir que no sabe si la puerta había quedado abierta cuando se fué el último empleado o si alguien la abrió por medio de otra forma, en el caso de que la puerta hubiere quedado abierta, no sabe quien pudo haber sido la persona que omitió ponerle llave, ya que lo normal y lo cotidiano es que cuando se retira la última persona se cierra la puerta aunque el dicente se quede trabajando, que esa es la norma establecida en el Consejo de Investigación. Manifiesta que él no tiene la obligación de verificar que cuando se va el último empleado ver si la puerta esta cerrada con llave, ya que ésta es una obligación del último que se retira, ya que todos saben que el dicente posee llave y que éste, a la hora que se tiene que retirar va abre la puerta, y la vuelve a cerrar, y fue que ese día estaba desempeñando sus tareas, nunca se le cruzó por la cabeza de que la puerta podía estar abierta.
Rola a fs 48 resolución del Rectorado de la Universidad Nacional de Salta Nº 258/07 en la que se dispone la ampliación del plazo de la Información Sumaria, hasta su conclusión.-
3) CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS AGENTES INVESTIGADOS.-
En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad de PERSONA ALGUNA, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del Art. 122 del R.I.A; que no se puedo individualizar a responsable alguno en el presente sumario, no existiendo pruebas categóricas que acrediten su responsabilidad en el hecho dañoso investigado. Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos del manejo de las puertas del Consejo de Investigación y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:
Impedir el manejo de llaves por parte de un número indeterminado y desconocido de personas.
Dotar de mayor cantidad de vigiladores.
Ejercer un efectivo control sobre el acceso al Consejo de Investigación y adoptar algunos mecanismos que tiendan a establecer mayor seguridad, como poner un timbre y/o sacar el picaporte del lado de fuera de la puerta para que pueda ser abierta solo desde adentro en el caso de omitir poner llave, para asi evitar los hechos ilícitos en contra de los bienes de esta Universidad.
Solicitar a los empleados y a toda persona que trabaje allí, que procedan a cerrar con llave en todo supuesto sin excepción, más en los horarios de pocos empleados.
Peticionar que procedan los empleados encargados de las distintas oficinas que se encuentran dentro del Consejo de Investigación, a cerrar dichas oficinas con llave, no obstante estar cerrada o abierta la puerta principal de acceso.
Estas y otras medidas que a juicio del Sr. Presidente del CIUNSa mejoren la seguridad del Consejo de Investigación, deben ser tomadas en forma URGENTE.-
PERJUICIO FISCAL.
En el sumario de rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 100,00 (cien pesos), según informe del Departamento de Patrimonio del CIUNSa que obra a fs 03, lo cual a su vez es confirmado por el informe de la Dirección de Patrimonio que rola a fs. 4 y vta, la que deberá ser notificado a la U.A.I y proceda a dar de baja a tales elementos, con la participación de las oficinas correspondientes.
Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se consigne el presente informe y se disponga:
Dar por concluido el sumario de rubro por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la perdida del bien en el presente sumario, conforme articulo 122 inciso d) del RIA decreto 467/99.
La baja del bien mueble descripto con participación de las oficinas correspondientes.
La notificación a la U.A.I y el envió de la resolución administrativa a la Dirección de Sumarios para su registro.-
Se deja constancia que se remitió copia certificada del presente informe y expediente a la SIGEN.-”
QUE se realizó copias certificadas del presente Expediente las que fueron remitidas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) a través del Dr. Fermín ARANDA, representante de esta Universidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su intervención.
QUE en virtud de ello, dicho organismo, a través la Res. SGN Nº 28/06 de la SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD, realiza el siguiente informe:
“I.- Vienen en copia simple las actuaciones de la referencia, a los fines de la intervención de esta SIGEN, prevista por el art. 109 y concordantes del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99, así como a tenor del nuevo procedimiento interno plasmado en el Anexo I de la Resolución SGN Nº 28/06 y su cronograma de centralización establecido en el Anexo II de la misma norma.
II- En ese marco se expone:
1. Reseña de lo actuado:
1.1. El expediente por el que tramita la Información Sumaria, se inició con el fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieren emerger con relación a la desaparición de un radiograbador marca Hitachi, según surge de la Resolución R Nº 1255/06, agregada a fs. 21.
Luce a fs. 2, la denuncia formulada ante la Policía Federal Argentina, Delegación Salta, por la Sra. Emilce OTTAVIANELLI, quien se desempeña como Secretaria Técnica del Consejo de Investigación. Asimismo, se destaca que interviene la Fiscalía Federal Nº 2 de Salta.
1.2. Surge de las actuaciones, que el elemento desaparecido era un radiograbador marca Hitachi, Modelo TRK D8 que figura en la planilla de Alta 57018/1991, Inventario 451-99991-1212, y su costo aproximado es de PESOS CIEN ($ 100) (fs. 3).
1.3. Obra en el expediente declaración testimonial de la denunciante de los hechos, ante la Fiscalía actuante (fs. 9 y vta.).
1.4. La Unidad de Auditoria Interna de esa Casa de Altos Estudios, manifiesta en una nota dirigida a la Rectora, obrante a fs. 16, que no hay montos mínimos a efectos de promover sumarios o actuaciones sumariales, y menciona una batería de normas vigentes referidas a la responsabilidad del funcionario público.
Por su parte la Dirección de Sumarios agrega que sería conveniente modificar las medidas de seguridad existentes (fs. 12).
1.5. Luce una consulta sobre baja de bienes patrimoniales efectuada por la UAI, a la Sindicatura Jurisdiccional de Universidades II, en la misma la referida área de este organismo de control comparte las recomendaciones efectuadas tanto por la Auditoría, como por la Asesoría Jurídica, en cuanto a la adopción de medidas para mejorar el sistema de control interno de los bienes patrimoniales (fs. 13/17).
Obran en el expediente en análisis, las siguientes medidas:
A fs. 26/27, 30/31, 35/40 Y 42/44 corren declaraciones testimoniales de: un auxiliar de Investigación de la Universidad, una Técnico principal del CONICET, dos ordenanzas, la denunciante del hecho, quien se desempeña como Profesora adjunta regular de la Institución y un empleado del Consejo de Investigación.
Aparece la Resolución R Nº 258/07, mediante la cual se amplía el plazo de la Información Sumaria por expreso pedido de la Directora de Sumarios (fs. 47/48).
1.4. A fs. 50/54 se agrega la clausura de la investigación, emitiéndose el Informe de la Instrucción.
Luego de analizar los hechos y en función de las pruebas colectadas, el Instructor concluye que a la luz de la tramitación de los actuados, no se han hallado responsables relacionados con la desaparición del aparato supra detallado.
No obstante ello, recomienda modificar ciertos aspectos del manejo de las puertas del Consejo de Investigación, poniendo en vigencia nuevas medidas de seguridad.
Respecto del perjuicio fiscal verificado, lo establece en PESOS CIEN ($ 100), según el informe del Departamento de Patrimonio obrante a fs. 3.
Finalmente aconseja la Instrucción dictar resolución administrativa en la que se disponga cerrar la investigación y dar de baja al bien, con participación de las oficinas correspondientes.
1.5. A fs. 56 se remiten las actuaciones (en copia simple a pesar de lo ordenado por el art. 109 del RIA) a este Organismo de Control, a los efectos que tome la intervención correspondiente.
2. Consideraciones de esta SIGEN:
2.1. En primer término corresponde señalar que de acuerdo con la normas del R.I.A., la actividad de este ente de control, en rigor, se impone cuando se ha sustanciado un Sumario, no disponiendo expresamente, la intervención de esta SIGEN, en las Informaciones Sumarias.
No obstante ello, atento la existencia de perjuicio fiscal, a título de colaboración, este sector seguidamente señala su opinión técnica sobre el daño sufrido por el erario público, la cual, por lo demás, no implica ningún juicio respecto de lo obrado en la investigación.
2.2. Respecto de la valoración del perjuicio fiscal, resultan de aplicación las disposiciones del acápite 5.2.1. "Faltante o destrucción total de bienes", del Anexo I de la Resolución SGN Nº 28/06.
En ese orden de ideas, corresponde recordar la pauta prevista para estos supuestos, la cual consiste en el valor de reposición del mismo objeto, en similar estado y a precio de mercado, expresado en moneda de curso legal.
2.3. En el Informe de la Instrucción se hace referencia a un monto del daño de $ 100.- el cual se corresponde con la manifestación vertida a fs. 3 por la Secretaría Técnica del Consejo de Investigación de la Universidad.
A pesar que esta valorización debe basarse en constancias documentales (v.g. presupuestos, publicaciones en "páginas web", etc.), las cuales no obran en las actuaciones, atento a la carencia de responsables y a la falta de significatividad del monto involucrado, se torna procedente respetar el principio de economía procesal, admitir en este caso, dicha omisión y estar al monto del daño indicado por la Sra. Instructora.
2.4. En cuanto a la calificación sobre la entidad del perjuicio, el mismo resulta de no relevante significación económica en los términos del punto 6 del Anexo I de la citada norma de procedimiento interno.
En este estado, procede reintegrar el expediente de la referencia, al organismo de origen, para la prosecución de su trámite.
A tal efecto, se pone de manifiesto que correspondería girar los actuados a la Instrucción competente.”
QUE a fs. 64 la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, mediante Dictamen Nº 158 de fecha 14 de junio de 2007, realiza un nuevo informe en el que aconseja dar por concluido la presente información sumaria y se emita la resolución correspondiente.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Dar por concluida la información sumaria ordenada por Resolución Rectoral Nº 1255-06 y ampliada hasta su conclusión por Resolución Rectoral Nº 0258-07, en virtud a lo informado por la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad.
ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la perdida del bien, conforme al Articulo 122 inciso d) del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº 467/99.
ARTICULO 3º.- Establecer que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO tome la debida intervención, a fin de dar de baja el bien sustraido.
ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a: Rectorado, Secretaría del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración, Unidad de Auditoría Interna, Dirección de Sumarios, Dirección de Patrimonio y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0609-07