SALTA, 04 JUL 2007



Expte. Nº 18144/05



VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0939-05 de fecha 19 de setiembre de 2005; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de un Sumario administrativo a cargo de la Dra. Raquel DE LA CUESTA, Directora de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA, a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades en la sustracción de los bienes descriptos a fs. 4 vta., pertenecientes a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS de esta UNIVERSIDAD.


QUE se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 467/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el INFORME FINAL, el cual se transcribe textualmente a continuación:


a) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

Las actuaciones referenciadas se inician a fs. 1, en virtud de una nota de fecha 9 de agosto de 2.005, el Sr. Director Gral. de Obras y Servicios de la UNSa., Ing. Jorge Alfredo Rovaletti y el Sr. Director de Servicios Grales. Héctor Cristófari informan al Sr. Secretario de Fiscalía Federal Nº 2 Dr. Guillermo Elías, que la denuncia realizada por el Sr. Darío Sanguino, agente de la Universidad Nacional de Salta, y damnificada de los hechos; donde denuncia la sustracción de 2 (dos) amplificadores marca Yamaha, solicitando se reemplace en la denuncia el detalle de los equipos que son:

equipo de sonido marca LANEY,CR -150, con cabezal mezclador 5 entradas, 150 wattios, con entrada y salida de audio, serie Nº 1054291061.

Cabe hacer notar que la confusión se debió a que los equipos en su oportunidad, fueron cambiados de ubicación, quedando en los anfiteatros A y B los arriba mencionados.-

Adjuntan a la presente, fotocopia de planilla de alta Nº 76/98, de fecha 19/08/98 expediente Nº 18.035/96.

Rola a fs. 2 certificado de denuncia realizada por Darío Amaldo Sanguino ante la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina; a fs. 3 planilla de alta de bienes; a fs. 4 remisión de los antecedentes de la denuncia a la Dirección de Patrimonio, la que a fs. 4 vta. informa que el precio de los equipos detallados en esa foja, es de $ 1.565, y a fs. 5 dictamen de la Dirección de Sumarios aconsejando se disponga la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar como sucedieron los hechos y destindar responsabilidades en la sustracción de los bienes descriptos a fs. 4 vta.

A fs. 6/9 obran copia de informe de novedades de Pedro Demetrio Quispe, certificado de denuncia, copia de nota remitida al Sr. Secretario de Fiscal Federal; copia de alta de bienes y a fs. 10 nota de remisión a la Sra. Secretaria Administrativa Cra. Haydée de Magadán.

Se dicta en virtud del dictamen jurídico, la resolución rectorat Nº 939/05 que dispuso la instrucción del presente sumario para determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas (fs. 12/14).-

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b) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-


La instrucción sumarial, asume el cargo a fs. 17 y cita a prestar declaración testimonial a Dario Arnaldo Sanguino, quien manifestó que el día sábado 6 de agosto de 2005 se presentó; a las 6.20 hasta las 16 hs., a trabajar en los anfiteatros A,B,C y D, en los que realizó tareas de limpieza, desconociendo que bienes o equipos existían en esos sitios, por cuanto era la primera vez que ingresaba a los mismos a trabajar.


Continúa declarando que el día lunes 8 de agosto, junto al vigilador que estuvo de guardia ese sábado, los manda el Sr. Cristófari a la Delegación Salta de la Policía Federal para que realicen una exposición sobre la sustracción o pérdida de dos equipos de sonido; los que no los conoce, ni saben como se perdieron, ni en que fecha.

Hace conocer que la policía no le quería recibir la denuncia, porque tenía que hacerlo una persona responsable y lo mandan con una autorización de Cristófari para efectuar el trámite, despues de lo cual le tomaron la denuncia, no teniendo nada más que declarar.

A fs. 20 vta. se dispone solicitar por oficio, informe al Sr. Héctor Cristófari sobre quien o quienes descubrieron la falta de elementos y/o cualquier otro dato y/o antecedentes de interés para el presente sumario, quien hace conocer que el Sr. Darío Sanguino realizó la denuncia ante la Policía Federal por ser la primera persona que ingresara al Anfiteatro B, para realizar tareas de limpieza y observó el gabinete de sonido forzado; quien comunica que el guardia Carlos Díaz de la vigilancia privada Total Seguridad, realizó la denuncia.

Concluye que el Sr. Santiago Tejerina, Supervisor de Vigilancia, al dirigirse al Anfiteatro A, se percata que en el gabinete de sonido no se encuentra el aparato, llamando su atención por no estar violentado y completamente cerrado con lIave.

Se dispone, a fs. 23 vta., la citación a prestar declaración testimonial al Sr. Santiago Tejerina, la que se produce a fs. 24, quien manifiesta que es Supervisor de Seguridad, categoría 7 dependiente de Héctor Cristófari; siendo sus funciones estar a cargo de toda la custodia del predio de Castañares y de los inmuebles sito en calle Buenos Aires Nº 177,en Alvarado al 500 y del servicio de vigilancia actualmente concesionado a Total Seguridad S.R.L..

Puso en conocimiento que realizó la denuncia de la sustracción el Sr. Sanguino, porque es costumbre que el primero que toma conocimiento de la sustracción la realice, ya que el citado realizó la limpieza del sector de los anfiteatros los días sábados, pero quien actualmente, ya no esta en ese sector.

Declara que el lunes le avisa, el sereno Quispe, que faltaba el equipo del Anfiteatro B, que lo habían sustraído y que habían ejercido violencia en la puerta del gabinete; quien a su vez, se entera por Martín Corregidor, el que estaba en clase y se dá cuenta de lo antes declarado.

Manifiesta que las medidas de seguridad que deben ponerse en funcionamiento para evitar ilícitos son las siguientes:

  1. cerrar cuatro accesos a la Universidad con vigiladores apostados en cada uno de ellos; ya que en la actualidad hay 8 y no se puede ejercer un efectivo control;

  2. colaboración de los docentes para revisar los autos.

  3. colaboración de los docentes para contestar las preguntas de los vigiladores cuando acarrean bienes muebles de un lugar a otro;

  4. mayor cantidad de vigiladores,

  5. colaboración de los docentes en la devolución de los bienes que usan en las clases los que dejan en las aulas sin ningún resguardo,

  6. colaboración de los docentes en el cerramiento de boxes.

La instrucción a fs. 25 vta. cita a prestar declaración testimonial a Pedro Demetrio Quispe, quien lo hace a fs. 26, declarando que trabaja como sereno de día los sábados, domingos y feriados de 6.30 a 20.30, siendo su superior jerárquico Santiago Tejerina y está a cargo de toda la custodia del predio en el sector A que comprende aulas, anfiteatros A,B,C y D y Ciencias Exactas.

Detalla que el día que detecta la falta del equipo era un sábado, quien le comunicó la falta del mismo fue Martín Corregidor, el que estaba atendiendo un curso que se ralizaba en el anfiteatro B.

Lo puso en conocimiento de ésto a Tejerina quien revisó todo, constatando la falta y el forzamiento de la fuerza del lugar donde se guardaba el equipo.

El dicente ratificó el informe de fs. 6 e hizo un comentario al Sr. Ramón Segovia, quien le manifestara que lo llame a Tejerina.

En virtud de esta declaración se dispuso a fs. 26 vta. la declaración testimonial por oficio de Martín Corregidor y Ramón Segovía.

El primero de los nombrados, sostiene que no descubrió el equipo faltante, ni recuerda la fecha del suceso dado que no utilizaron dicho equipo durante el dictado de las clases, ni conocía su existencia; quien informa que realizó una extensión horaria como apoyo universitario en la carrera de Técnico Universitario en Estadísticas de la Salud, en la Facultad de Ciencias de la Salud, dictándose las clases desde el año pasado los días viernes y sábados en el Anfiteatro B y que realizó un comentario al sereno da turno y al personal de limpieza alternativo del sector; ellos se percataron de la falta de un equipo de sonido en ese habitáculo, situación que hasta ese momento desconocía.

El segundo de los citados que en el mes de agosto de 2.005 se desempeñaba como supervisor de limpieza y que Sanguino y Quispe le comentaron de la sustracción del equipo de sonido, quienes llamaron a Tejerina y el declarante llamó al supervisor de la vigilancia para hacerle un comentario.


C)CALlFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS.

En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad de personal de apoyo administrativo, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al incíso d) del artículo 122 del RIA que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario.

Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos en la administración de la vigilancia de los sectores de los Anfiteatros A,B,C,D y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:


  1. Para ejercer un efectivo control cerrar cuatro de los ocho accesos a la Universidad y poner en cada uno de ellos un vigilador

  2. Solicitar la colaboración de los docentes en la revisación de los autos y en la contestación a las preguntas de los vigiladores cuando acarrean bienes muebles de un lugar a otro

  3. Dotar de mayor cantidad de vigiladores

  4. Peticionar la colaboración de los docentes en la devolución de los bienes que usan en clases y en el guardado de los mismos

  5. Pedir la colaboración de los antes citados en el cerramiento de los boxes.

Estas y otras medidas que a juicio de la Sra. Rectora de esta Casa de Altos Estudios mejoren su seguridad, deben ser tomadas en forma URGENTE.


d) PERJUICIO FISCAL.

En el sumario de rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 1.565 (pesos mil quinientos sesenta y cinco) segun informe de la Dirección de Patrimonio de fs. 4 vta., que deberá ser notificado a la UAI y se procederá a dar de baja a tales elementos, con la participación de las oficinas correspondientes.

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se consigne el presente informe y se disponga:


  1. dar por concluido el sumario de rubro por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna corno responsable de la pérdida de los bienes en el presente sumario, conforme al artículo 122 inciso d) del RIA Decreto 467/99.

  2. la baja de los bienes muebles con participación de las oficinas correspondientes.

  3. la notificación a la U.A.I.

  4. la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.


QUE el Sr. Director de ASESORÍA JURÍDICA, Dr. Marcelo de la SERNA, en un todo de acuerdo con este Informe Final, hace suyo el mismo como Dictamen Nº 8732 de dicha Asesoría y eleva para el dictado de la resolución correspondiente.


QUE se pidió la intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, quién realizó las consultas pertinentes a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), la que emite informe obrante a fs. 36/38 referida a la baja de bienes, al inicio de actuaciones suimariales, y a la adopción de medidas por parte de la Universidad para mejorar el control interno de los bienes patrimoniales, la que dicha oficina comparte.


QUE en virtud del pedido de la SIGEN, la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO adjunta presupuesto actualizado de los valores de los bienes y asimismo la DIRECCIÓN DE COMPRAS informa que los bienes no estaban asegurados.


QUE se realizó copias certificadas del presente Expediente las que fueron remitidas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).


QUE en virtud de ello, dicho organismo, a través de la SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD, realiza el siguiente informe:


“I.- Vienen las actuaciones de la referencia, a los fines de la intervención de esta SIGEN, prevista por el art. 109 y concordantes del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99, así como a tenor del nuevo procedimiento interno plasmado el Anexo I de la Resolución SGN Nº 28/06 y su cronograma de centralización establecido en el Anexo II de la misma norma.


II- En ese marco se expone:

1.Reseña de lo actuado


1.1. La Resolución R Nº 939 del 19/09/05, suscripta por el Vice-rector de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), ordenó instruir un Sumario Administrativo con el fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de la sustracción de diversos bienes (fs 14).


1.2. Obra a fs. 3, copia de la denuncia policial, realizada por un empleado de la institución el 08/08/05, en la que consta que se han labrado actuaciones caratuladas "Averiguación Hurto", con intervención de la Fiscalía Federal Nº 2, resultando damnificada la UNSa por el desapoderamiento de dos equipos de sonido marca Yamaha.

Cabe señalar que el Director General de Obras y Servicios, el 09/08/05 requiere se reemplace en la denuncia el detalle de los elementos en cuestión, atento que los mismos resultan ser marca Laney CR-150, con cabezal mezclador 5 entradas, Series Nº 1054291061 y 1054341061.


1.3. Iniciadas las investigaciones, el 27/10/05 asume como Instructora Sumariante, la Dra. Raquel de la Cuesta (fs. 19).

1.4 Surgen del expediente en análisis, las siguientes medidas:



1.5. A fs. 33/36 se agrega el Informe del art. 108 del Reqlamento de Investigaciones Administrativas.


Luego de analizar los hechos y, en función de las pruebas colectadas, la Instructora concluye que no existen elementos probatorios indubitados que determinen la culpabilidad del personal de apoyo administrativo, que amerite la imposición de sanciones disciplinarias, debiendo en consecuencia, declararse conforme al inciso d) del art. 122 del RIA, que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente Sumario.


En cuanto al perjuicio fiscal, se lo estima en $ 1.565, correspondiente al precio informado por la Dirección de Patrimonio (fs. 6 vta.), de un equipo de sonido de similares características a los sustraídos.


1.6. A fs. 42/43 luce presupuesto actualizado de los valores de los bienes ($ 1780) y a fs. 47 consta que los mismos no estaban asegurados.


1.7. A fs. 48, mediante nota de fecha 15/05/07, se remiten las presentes actuaciones, a este organismo de control.


2. Consideraciones de esta SIGEN:


En este estado vienen las actuaciones a esta Subgerencia, la que procede a ejercer sus funciones, en los términos de los artículos 3º y 6º primer párrafo, de la antes mencionada Resolución SGN Nº 28/06.

A todo evento, se advierte que no consta que se haya procedido a notificar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el inicio del presente Sumario, de conformidad con el art. 3º del RIA.


2.1. Respecto de la valoración del perjuicio fiscal, resultan de aplicación las disposiciones del acápite 5.2.1. "Faltante o destrucción total de bienes" del Anexo I de la normativa interna, cuya pauta consiste en el valor de reposición del bien faltante, en similar estado, a precio de mercado.


Atento que la única constancia de valor de mercado, obrante en las actuaciones, es el presupuesto agregado a fs. 42, el cual corresponde a amplificadores nuevos, se considera necesario requerir el dictado de medidas para Mejor Proveer, a los fines de que el sector competente de la Universidad, se expida acerca del estado que eventualmente pudieran haber presentado dichos bienes, al momento de ocurrir el hecho investigado, computando -en su caso- una disminución sobre aquellos precios, en función de aquel.


2.2. Cabe señalar que tal reducción del valor de las unidades nuevas en razón del deterioro de las preexistentes, tiene por objeto evitar la sobrevaluación del daño económico realmente sufrido a la época del suceso que nos ocupa.


2.3. No obstante lo expuesto en el punto anterior, se deberá tener presente, en oportunidad de dictarse el acto que disponga el cierre del presente Sumario, la necesidad de redeterminar el monto del daño para entonces, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la resolución antes citada.


2.4. En cuanto a la calificación sobre la entidad del detrimento, se señala que el mismo resulta de no relevante significación económica, en los términos del punto 6 del Anexo I de dicha norma interna de procedimiento.


III- En este estado, procede reintegrar el expediente de la referencia, al organismo de origen, para la prosecución de su trámite.”



QUE a fs. 59 la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, mediante Dictamen Nº 157 de fecha 14 de junio de 2007, realiza un nuevo informe en el que expresa:


SR. SECRETARIO:

“De conformidad al artículo 122 del RIA Dcto. 467/99, remito a usted, las actuaciones de referencia en las que se instruyó Sumario Administrativo para averiguar como sucedieron los hechos, y deslindar responsabilidades administrativas por la sustracción de dos equipos de sonido marcas LANEY CR - 150 sin que se haya individualizado a responsable alguno.-

Advirtiendo que a Fs. 58 la Subgerencia de Control de Legalidad estima conveniente disminuir el valor económico por el uso de los bienes sustraídos; tal sugerencia se la implementará en las próximas investigaciones Administrativas, ya que en autos no se recuperará tal perjuicio económico al no existir responsable alguno.-

En su mérito, se deberá emitir resolución Administrativa en la que se transcriba INFORME FINAL de la Instrucción de Fs. 31/34 e informe de la Subgerencia de Control de Legalidad ( Resolución SGN N° 28/06 ), y en la que se disponga:

  1. Dar por concluido el Sumario por cuanto no existe elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida de los bienes en el referente Sumario, (art. 122 inc C ) del Dcto. 467/99 R.I.A..

  2. La baja de los bienes con participación de las oficinas correspondientes.-

  3. Notificación a la U.A.I.-

  4. La remisión de la resolución Administrativa a la Dirección de Sumarios para su registro.-



Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución Rectoral Nº 0939-05, en virtud a lo informado por la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la perdida de los bienes, conforme al Articulo 122 inciso c) del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº 467/99.


ARÍCULO 3º.- Establecer que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO tome la debida intervención, a fin de dar de baja los bienes sustraidos.


ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a: Rectorado, Secretaría del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección General de Obras y Servicios, Unidad de Auditoría Interna, Dirección de Sumarios, Dirección de Patrimonio y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0608-07