SALTA, 02 de julio de 2007.
Expte. Nº 16.015/06
VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Dra. Liliana MORAÑA, Secretaria Técnica del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma solicita autorización para que la Srta. Patricia IBARRA, Personal de Apoyo Universitario de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, realice una extensión horaria en el mencionado Consejo, en el período comprendido entre el 28 de mayo y el 30 de junio de 2007, a fin de terminar con el control de las rendiciones 2005 – 2006 del subsidio que se otorga a los proyectos de investigación.
QUE asimismo deja constancia que los gastos correspondientes serán atendidos con recursos propios del citado Consejo.
Por ello y atento a lo solicitado por el Dr. Julio Rubén NASSER, Presidente del Consejo de Investigación,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Autorizar la liquidación y pago de Horas Extras a favor de la Srta. Patricia IBARRA, Personal de Apoyo Universitario de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por exceso de su jornada habitual de trabajo, previsto en el Articulo 74º del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por el Decreto Nº 366/2006, con efecto al 28 de mayo y hasta el 30 de junio de 2007, a fin de terminar con el control de las rendiciones 2005 – 2006 del subsidio que se otorga a los proyectos de investigación.
ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con recursos propios del Consejo de Investigación.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, Consejo de Investigación y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0601-07
JG.