SALTA, 29 JUN 2007
Expte. Nº 12.156/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscrito entre la EMPRESA NEUROLOGÍA S.R.L. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la concreción de trabajos de investigación o desarrollo encarados en forma conjunta por las partes y el entrenamiento, perfeccionamiento y programas de transferencia de conocimientos en el área de la neurología a las personas, instituciones o grupos comunitarios.
QUE a fs. 25, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 117, de fecha 21 de mayo de 2007.
QUE a fs. 29 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, mediante Despacho Nº 053/07 del 23 de mayo de 2007, aconseja la aprobación de dicho Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la EMPRESA NEUROLOGÍA S.R.L. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias de la Salud, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0587-07
CONVENIO MARCO
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y LA EMPRESA NEUROLOGÍA S.R.L.
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la Universidad, representada en este acto por la Sra. Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta y la empresa NEUROLOGíA S.R.L., en adelante la Empresa, representado en este acto por su Director Dr. Gustavo Adolfo HERRERA, DNI Nº 12.959.654,con domicilio en calle España Nº 1.067 de la ciudad de Salta, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen en la adopción de medidas de coordinación y acción común en materia de programas, proyectos de docencia e investigación en el área médica, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.
SEGUNDA: Para cumplir con los objetivos del presente convenio, las partes signatarias, muestran voluntad para llevar adelante las siguientes acciones:
Implementar las condiciones que en cada caso se establecerán para:
Concreción de trabajos de investigación o desarrollo encarados en forma conjunta por las partes.
Entrenamiento, perfeccionamiento y programas de transferencia de conocimientos en el área de la neurología a las personas, instituciones o grupos comunitarios.
Facilitar por plazos definidos y cuando ello no obstaculice su propia acción, los equipos, instrumentos, material bibliográfico y de apoyo académico necesarios para cumplir las tareas comprometidas.
Reconocer como funciones normales del personal de las Instituciones signatarias, las tareas que en virtud del presente Convenio se le asignen, sin que ello implique obligación pecunaria alguna para las partes, salvo acuerdo expreso en contrario.
Cualquier otra actividad que pudiera ser incluida en el marco de la cláusula primera del presente Convenio.
TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financíarníento, dependencias intervinientes. administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
CUARTA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Director de la Empresa y la Sra. Rectora de la Universidad.
QUINTA: CLÁUSULAS PARTICULARES
Las coberturas de riesgos de trabajo y aportes previsionales establecidos por ley, de las personas designadas para el desarrollo de las actividades que surjan como consecuencia de este convenio, serán responsabilidad de cada una de las partes signatarias.
Las partes quedan en libertad de celebrar acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas.
Serán objeto de un acuerdo especial las modalidades a que deberán ajustarse las publicaciones científicas a que den lugar las acciones comunes consideradas en el presente convenio.
SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.
SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver directa y amigablemente entre ellas, con las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran presentarse. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.
Firmado Firmado
DR. GUSTAVO ADOLFO HERRERA ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
DIRECTOR RECTORA
NEUROLOGÍA S.R.L. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA