SALTA, 26 JUN 2007
Expte. N° 465/07
VISTO estas actuaciones y la Resolución CS-N° 468/05 del Consejo Superior, de fecha 15 de noviembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º se aprueba la reincorporación de la Universidad Nacional de Salta al CONSEJO DE RECTORES POR LA INTEGRACIÓN DE LA SUBREGIÓN CENTRO OESTE DE SUDAMÉRICA-CRISCOS.
QUE por el artículo 2º se aprueba la integración de esta Universidad al PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS.
QUE esta Casa de Altos Estudios ha participado en la 19ava. Convocatoria Internacional para el intercambio de estudiantes correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2007.
QUE asimismo se recibirán seis (6) estudiantes de otras Universidades.
QUE dentro del programa se acuerda que
Las Universidades de Origen gestionarán y certificarán, a través de sus Directores de Carrera, las materias o asignaturas que desarrollarán los becarios en la Universidad de Destino antes de la partida.
Las Universidades de Origen proporcionarán a los alumnos becarios, sin cargo, los seguros de viaje o traslado por el tiempo que dure la beca entre su país de origen y el de destino.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo y con la máxima celeridad, la documentación necesaria para la obtención de la visa, esto es la Constancia de Aceptación con sus respectivas legalizaciones y acreditaciones propias de cada país.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de manutención alimentaría con un mínimo de desayuno, almuerzo y cena en los lugares que habitualmente lo hacen los alumnos regulares, y con las comidas habituales de cada región, los siete días de la semana.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de intemet en los laboratorios o salas especiales dentro de sus universidades con la modalidad que cada una tenga habitualmente para sus alumnos regulares.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, un cupo de hasta dos llamadas telefónicas por mes para comunicarse con sus respectivas familias en su país de origen, solo en caso de necesidades manifiestas.
Las Universidades de Destino proporcionaran a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de atención primaria de salud (atención ambulatoria o de consultorios externos), conforme a la modalidad que cada una estipule.
Las Universidades de Destino gestionarán y proporcionarán para los alumnos becados sin cargo, los servicios de atención secundaria de salud (atención con internación ambulatoria), conforme a la modalidad que cada una estipule, debiendo luego solicitar reposición de gastos a la Coordinación General del P.M.E.
Las Universidades de Destino entregarán a los becarios, antes de su regreso al país de origen, toda la documentación que acredite su desempeño académico en el período de la beca.
QUE por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución designando a los estudiantes como Estudiantes Becarios P.M.E de CRISCOS.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Designar a las siguientes estudiantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, como Becarios del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS, quienes fueron seleccionados en la 19ava. Convocatoria del citado programa:
APELLIDO y NOMBRE |
D.N.I. |
CARRERA |
DESTINO |
---|---|---|---|
Esteban WILDE DORADO |
32.804.996 |
ING. AGRONÓMICA |
UNIVERSIDAD DE TARAPACA (ARICA – CHILE) |
Natalia GIL |
29.737.858 |
FILOSOFÍA |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN (AREQUIPA – PERÚ) |
Ximena del Milagro MILIA MARTOREL |
31.193.244 |
ING. CIVIL |
UNIVERSIDAD JORGE BASADRE GROSMAN (TACNA – PERÚ) |
Julieta COLINA, |
32.805.782 |
NUTRICIÓN |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN (AREQUIPA – PERÚ) |
Cintia Graciela TALEVI ABUD |
31.035.617 |
LIC. EN QUÍMICA |
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE (ANTOFAGASTA CHILE) |
Carolina de los Angeles JAIME |
30.307.304 |
LIC. EN ADMINISTRACIÓN |
UNIVERSIDAD ARTURO PRAT (IQUIQUE – CHILE) |
APELLIDO y NOMBRE |
D.N.I. |
CARRERA |
DESTINO |
---|---|---|---|
Rubén Darío MIRAGLIO |
30.504.650 |
LIC. EN BIOLOGÍA |
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO (PUNO – PERÚ) |
Roxana CARRALES |
31.130.659 |
LETRAS |
UNIVERSIDAD ARTURO PRAT (IQUIQUE – CHILE) |
Ricardo Aurelio MAMANÍ RUIZ |
31.228832 |
ING. CIVIL |
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA (AREQUIPA – PERÚ) |
Sergio David GERÓNIMO |
30.110.272 |
LIC. EN ECONOMÍA |
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN (COCHABAMBA BOLIVIA) |
Ezequiel Alejandro SERNA |
32.165.230 |
ING. INDUSTRIAL |
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA (AREQUIPA – PERÚ) |
Se deja aclarado que la Srta. Amalia Carolina GUAYMÁS CANAVIRE, no hará uso del beneficio de la beca, por motivos que exceden a esta Coordinación y a la alumna.
ARTICULO 2º.- Designar a los siguientes estudiantes extranjeros como Becarios del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS, quienes fueron seleccionados en la 19ava. Convocatoria del citado programa:
APELLIDO y NOMBRE |
CARRERA |
ORIGEN |
---|---|---|
John Anthony CHOQUEPUMA LACCACTA |
CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN- PERIODISMO |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN (AREQUIPA – PERÚ) |
Mauricio Raúl URQUIZO SURCO, |
ING. CIVIL |
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA (AREQUIPA – PERÚ) |
Juan Hugo OLIVA CASTILLO |
AGRONOMÍA |
UNIVERSIDAD DE TARAPACA (ARICA – CHILE) |
APELLIDO y NOMBRE |
CARRERA |
ORIGEN |
---|---|---|
Mateo Ezequiel MAMANÍ LIMACHE, |
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
UNIVERSIDAD JORGE BASADRE GROSMAN (TACNA – PERÚ) |
Wilson Juan FLORES MAMANÍ |
ING. CIVIL |
UNIVERSIDAD JORGE BASADRE GROSMAN (TACNA – PERÚ) |
Alejandra PADILLA FLORES |
ING. CIVIL |
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN (COCHABAMBA – BOLIVIA) |
ARTICULO 3º.- Cubrir los gastos de traslado ida y vuelta a los lugares de destino y seguros de vida a los alumnos de esta Universidad, que figuran en el artículo 1º, excepto a la alumna Amalia Carolina GUAYMÁS CANAVIRE.
ARTICULO 4º.- Otorgar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) mensuales a cada uno de los estudiantes designados en el artículo 2º, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención alimentaria durante los cinco (5) meses de su estadía en esta Universidad.
ARTICULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución a los fondos recibidos por el Programa de Promoción de las Universidades Argentinas, Resolución Rectoral Nº 201-07 y que se tramita por Expediente Nº 309/07 para el Programa de Movilidad Estudiantil.
ARTICULO 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0581-07