SALTA, 20 de junio de 2007.
Expte. Nº 444/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO CAMPO MILITAR suscripto entre la VTA BRIGADA MECANIZADA “GRAL. MANUEL BELGRANO” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE las partes acuerdan celebrar el presente Protocolo Adicional, en el marco del Convenio aprobado por Resolución Rectoral Nº 256-02, el que tendrá por finalidad la concreción de prácticas agrícolas en un sector del “Campo Gral. Belgrano”.
QUE el Servicio Jurídico - Convenios a fs. 4 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 125, en el cual informa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 5 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 051/07, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO CAMPO MILITAR suscripto entre la VTA BRIGADA MECANIZADA “GRAL. MANUEL BELGRANO” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 548-07
JG.
PROTOCOLO CAMPO MILITAR
Entre el COMANDO DE LA VTA BRIGADA MECANIZADA “GRAL MANUEL BELGRANO”, representado en este acto por el Señor .Comandante de Brigada Cnl D CARLOS MARIA RICCIARDI DNI Nro 12.150.716, en adelante EL COMANDO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora, Ing. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI, L.C. Nro 5.242.325, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de esta ciudad en adelante "LA UNIVERSIDAD" acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO ADICIONAL en el marco del Convenio firmado entre ambas Instituciones el 11 de Junio de 2002, aprobado por Resolución Rectoral Nº 256-02, el que tendrá por finalidad la concreción de prácticas agrícolas en un sector del “Campo Grl Belgrano”, y que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El COMANDO se compromete a cooperar con las siguientes acciones:
Autorizar a la UNIVERSIDAD continúe realizando las actividades que viene llevando a cabo en el sector de tierra que le fuera asignado en el Sector denominado Buena Vista, dejando constancia que a la fecha el mismo equivale a una superficie aproximada de 6,5 hectáreas y ha sido alambrado y habilitado a la agricultura con costos a cargo de la UNIVERSIDAD.
Dejar aclarado que las actividades que la UNIVERSIDAD realiza consistentes en docencia y/o investigación y/o estudios y/o visitas conducentes a la concreción de prácticos, seminarios, tesis, trabajos de grado o postgrado no deberán interferir con los asuntos estrictamente militares y de conformidad al art 7 de la Ley 24.758.
Autorizar a la UNIVERSIDAD a ampliar la superficie a utilizar, con el agregado de 10 has., correspondientes al potrero lindero, en el sector sur de la superficie a la fecha en uso, a solo efectos de aumentar la superficie sembrada con cultivos experimentales y actividades de estudio e investigación. Siendo responsabilidad de la UNIVERSIDAD el mantenimiento de acequias de riego y alambrados perimetrales del sector de referencia.
Se establece que parte de la superficie asignada para cultivos forrajeros es a solo efecto de investigación y experimentación, pudiendo generar reservas de la producción (fardos, rollos, silopack, no estando permitido el pastoreo directo por ningún tipo de ganado.
SEGUNDA: El COMANDO designa como coordinador de este protocolo al Teniente Coronel Veterinario D ARMANDO JOSE FERRO, del Comando de la Vta Brigada Mecanizada.
TERCERA: La UNIVERSIDAD mantiene los objetivos de trabajo planteados en el convenio marco. Esto es en primer término docencia, en segundo lugar investigación - experimentación y por ultimo producción, por lo que se planifica el uso de una superficie de terreno de aproximadamente 16,5 hectáreas, de la siguiente manera:
50 % de la superficie para realizar las prácticas con los alumnos.
25 % de la superficie para realizar las actividades de investigación – experimentación.
25 % de la superficie para llevar otros cultivos de compensación de inversión.
CUARTA: La UNIVERSIDAD, dispondrá de sus maquinarias y herramientas para llevar a cabo las tareas programadas así como también proveerá los insumos, la asistencia técnica y la mano de obra necesaria Se compromete a colaborar con la manutención, cuidado y limpieza de todos aquellos espacios comunes (caminos, accesos, etc).
QUINTA: La UNIVERSIDAD mantiene como coordinador del presente protocolo al ING HUMBERTO CARUSO, docente de la Cátedra de Zootecnia Especial de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Facultad de Ciencias Naturales, quien remitirá al COMANDO los estudios y/o resultados de experimentación de campo que efectué la UNIVERSIDAD, como así también informará aspectos de interés para el manejo del campo (orden científico) por parte del COMANDO.
El producido de estos resultados, se aplicará para solventar los costos de la producción del próximo ciclo productivo, de manera de asegurar la autosuficiencia del sistema, lo restante se aplicará al mantenimiento, cuidado y limpieza de los espacios comunes a la superficie afectada.
SEXTA: Como contraprestación de servicios de la UNIVERSIDAD al COMANDO se establecen los siguientes:
La elaboración conjunta de un estudio y evaluación de la causas de deterioro del Área de Conservación “Campo Grl Belgrano”, con la generación de un proyecto que contemple las medidas de mitigación de amenazas a implementar y llevar a la practica en el mismo.
Elaboración conjunta de un estudio de geo - referenciación de la superficie del Área de Conservación.
Asesoramiento técnico – científico ante posibles requerimientos referidos a temas específicos sobre cuestiones de manejo del Área de Conservación.
SÉPTIMA: El COMANDO y la UNIVERSIDAD se comprometen a resolver entre ellos las instancias jerárquicas que correspondan y de modo amistoso, las dificultades o falta de entendimiento que pudieran originarse en el desarrollo de las acciones acordadas.
OCTAVO: El presente protocolo tendrá vigencia por 12 (doce) meses a partir del 16 de mayo de dos mil siete y podrá ser prorrogado por igual periodo mediante aviso previo de 30 (treinta) días hábiles de su vencimiento por cualquiera de las partes.
NOVENA :En la medida de que otras actividades conjuntas sean identificadas y acordadas por las partes, será objeto de nuevos protocolos.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Salta, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil siete.
FIRMADO FIRMADO
CNL D CARLOS MARIA RICCIARDI ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
COMANDANTE VTA BRIGADA MECANIZADA RECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA