Expte. Nº 21.033/06
CONSIDERANDO:
QUE por la misma solicita se tramite su inclusión en el listado de profesores ingresantes al Régimen de Permanencia, según Resolución Rectoral Nº 0035-06, por considerarse comprendida en lo expresado en la Resolución CS-Nº 300/05 – Art. 32.
QUE a fs. 6 el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA” eleva el siguiente informe:
“Cabe aclarar que la docente registró y registra la siguiente situación:
Auxiliar Docente (18 Hs.) Interina de la Asignatura "Educación Fisica", turno mañana, registrando las siguientes novedades:
Designación: a partir del 18/04/94 y por el término de 1año.
Prórroga: a partir del 18/04/95 y por el término de 1año.
Prórroga: a partir del 18/04/96 y hasta que el cargo sea cubierto según lo establezca la nueva reglamentación que se encuentra en estudio.
Situación: Ingresa al régimen de permanencia a partir del 2005.
Profesora T.P.4 (12 Hs.) Suplente de la Asignatura "Educación Fisica" de 2º año, 1º ciclo, turno mañana, registrando las siguientes novedades:
Designación: a partir del 05/06/03 y hasta el reintegro del titular en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía.
Situación: Finaliza funciones en marzo/04
Profesora T.P.4. (12 Hs.) Suplente de la Asignatura "Educación Fisica" de 4º -año, 2º ciclo, turno mañana, durante el lapso comprendido entre el 05/10/01 y el 10/09/02 por licencia de su titular.
Profesora T.P.4. (12 Hs.) Regular de la Asignatura "Educación Fisica" de 4º año, 2º ciclo, turno mañana, a partir de 2/8/05 (toma de posesión) y por el término de 5 años, Res. CS N° 248/05.”
QUE a fs. 7, SECRETARÍA ACADÉMICA expresa lo siguiente:
“Analizadas las presentes actuaciones, esta Secretaría informa. que no sería posible que la Prof. Leila G. Pérez pueda acceder al Régimen de Permanencia debido a que el artículo 3º del citado Reglamento (Anexo I de la Res. C.S. N° 634/06) expresa textualmente:"No se encuentran comprendidos en este Régimen, los profesores y miembros del claustro de auxiliares que revistan en la lnstitución en carácter de suplente".
Por otra parte se observa que no existe continuidad en el desempeño como Profesora TP4 (12 Hs.) Suplente de 2º y 4º año de la asignatura Educación Física y el cargo de Profesora TP4 (12Hs.) Regular de la asignatura Educación Física de 4º año, 2º ciclo, turno mañana, condición necesaria para acceder al mencionado Régimen.”
Por ello:
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Expte. Nº 21.033/06
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Denegar la solicitud interpuesta por la Prof. Leila Graciela PÉREZ, en un todo de acuerdo al informe de SECRETARÍA ACADÉMICA.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Prof. PÉREZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Direcciones Generales de Personal y de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0537-07
JG.