SALTA, 08 JUN 2007


Expte. N° 18.022/07


VISTO el resultado de la Licitación Privada N° 01/07, que trata de la CONCESIÓN DEL SERVICIO DE LOCUTORIO, en el Complejo Universitario Gral. San Martín – Avda. Bolivia Nº 5150 de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 59 la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, emite informe de fecha 25 de abril de 2007, en el cual resuelve preadjudicar la Licitación Privada Nº 01/07, a la firma Viviana Susana ALIAGA, con domicilio fiscal en Mendoza Nº 355 de la ciudad de Salta, por el importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00), de CANON MENSUAL, por un período de 36 meses, por la prestación de servicios estipulados en pliego y en un todo de acuerdo con su propuesta.

QUE la firma Melva Amanda MOYANO, no presenta Pagaré de Garantía de Oferta de acuerdo a lo exigido en pliego, siendo esto causal de inadmisibilidad, según el Art. 74º inc. c) del Decreto 436/00.


QUE no se tiene en cuenta la alternativa presentada por la firma Viviana Susana ALIAGA, con referencia a la AMPLIACIÓN del local, por no considerarse conveniente la forma de amortización estipulada.

QUE en la presente Licitación Privada se dio cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de Contrataciones y Compras.


QUE el presente caso se encuadra en el artículo 26, apartado a) del Decreto N° 436/00 reglamentario del Decreto 1.023/01.



POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por resolución N° 566/02.



EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1º.- Rechazar la oferta de la firma Melva Amanda MOYANO, con domicilio en 12 de Octubre – Bº El Pilar, de la ciudad de Salta, por no haber presentado el Documento de Garantía de la Oferta exigido en el Pliego de Condiciones, siendo esto causal de inadmisibilidad.


ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la presente Licitación Privada N° 01/07, que trata de la CONCESIÓN DEL SERVICIO DE LOCUTORIO, en el Complejo Universitario Gral. San Martín – Avda. Bolivia Nº 5150 de esta Universidad, a la firma Viviana Susana ALIAGA, con domicilio fiscal en Mendoza Nº 355 de la ciudad de Salta, por un período de treinta y seis (36) meses, con una prórroga automática por 6 (seis) meses, no incluyendo el mes de enero y la mitad de julio de cada año, dado el receso académico-administrativo de esta Universidad, con un CANON MENSUAL de PESOS OCHOCIENTOS ( $ 800,00), a partir del 1º de junio de 2007 y hasta el 31 de mayo de 2010, en un todo de acuerdo a su oferta y al Pliego de Condiciones de la presente, no teniendo en cuenta la propuesta AL TERNATIVA referida a la AMPLIACIÓN del local, por no considerarse conveniente la forma de amortización estipulada.


ARTÍCULO 3°.- Disponer que la adjudicataria deberá integrar una garantía de ejecución del contrato del diez por ciento (10%) sobre el monto adjudicado, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, mediante pagaré a la vista o seguro de caución, a la orden de la Universidad Nacional de Salta.


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Obras y Servicios, Dirección de Contabilidad, Dirección de Contrataciones y Compras, Tesorería General y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0507-07