SALTA, 05 JUN 2007



Expte. Nº 17.657/06


VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Hugo Oscar CODINA a fs. 26, 27 y 28, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0283-07; y


CONSIDERANDO:


QUE por por la citada resolución se ordena la instrucción de un Sumario Administrativo a cargo de la Dra. Raquel DE LA CUESTA, DIRECTORA DE SUMARIOS de ASESORIA JURIDICA de esta UNIVERSIDAD, a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades, sobre los Talonarios de Facturas “C” que no fueron puestos a disposición de la Unidad de Auditoría Interna, al cierre del Ejercicio 2.005, en un todo de acuerdo al Artículo 145º del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias, aprobado por Decreto Nº 366/06.


QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORÍA JURÍDICA a fs. 71, 71 vta. y 72 emite Dictamen Nº 110 el cual se transcribe a continuación:

“En el expediente referenciado, observo la existencia de foliación de Secretaría Privada que se inicia con fs. 1 a fs. 42, como la presentación de Oscar Codina debe incorporarse en el presente expediente que se encuentra en esta Dirección a mi cargo, se procede a refoliar el mismo a partir de fs. 25.-

A fs. 26/70 luce recurso de reconsideración, en contra de la resolución rectoral n° 283/07, en el que se peticiona la suspensión de sus efectos.-

El recurrente aduce que la nota de la U .A.I. que rola a fs. 1 fue realizada a pedido del Sr. Secretario de Extensión Universitario.-

Arguye que en los distintos cierres de ejercicio (años 2003 al 2006) efectuados por la U.A.I. a la Secretaría de Extensión Universitaria, no se observa manifestación alguna de incumplimiento en la presentación de la documentación a la que se refiere los actuados que motivan el sumario, adjuntando copias simples.-

Manifiesta que la documentación Talonarios Facturas C que se utilizan en la Secretaría, se corresponden a los que se emiten como contrapartida a un ingreso por un Servicio (Contrato de Comunicación radial y/o canje publicitario por parte de la Dirección de la Radio de la U.N.SA.) y que el resto de talonarios de recibos C emitidos a lo largo de las gestiones políticas a nivel de Secretaría, fueron puestos a disposición de quien lo requiriera en especial a pedido de la U.A.I..-

Respecto a la posibilidad de falta de otros talonarios, expresa que los últimos dos años solo se utilizó un solo código de los asignados a esta Secretaría (1311) y referidos a cursos y actividades autofinanciados.-

Explica que existían y existen responsables del manejo de Talonarios conforme al ingreso que se produce, estando bajo la órbita del despacho el cobro de aranceles por actividades autofinanciadas (Talleres y Cursos originados desde la Dirección de Arte y Cultura específicamente).-



Tanto la Dirección de la Radio (Sra. Maria Couto) como de Transferencia al Medio (Cr. Rodolfo Rohrberg) tiene y tuvo talonarios asignados de hecho para la percepción de ingresos por conceptos determinados. Caso similar ocurría con el Servicio de Orientación Vocacional (Lic. Inmaculada López de Siquier).-

Al cierre de ejercicio son entregados al despacho para su presentación a la Auditoría, dándose la situación especial, en un período que un grupo de talonarios fueron presentados a posterior del cierre, en virtud de las fechas dadas por auditoría y que el personal a cargo de dichos talonarios se encontraban en uso de vacaciones reglamentarias.-

Hace conocer sobre el funcionamiento de la S.E.U. en distintas fechas por notas dirigidas a diversos funcionarios, tales como:

-nota del 2/3/07 solicitando audiencia con la Sra. rectora a fin de dialogar sobre temas relacionados con el normal funcionamiento del despacho y los problemas que se producían, notas presentadas al secretario sin respuestas,

-nota del 4 /1/07 a la Sra. rectora en la que manifestó que el impedimento para cumplir con la U .A.I., se debió a la orden emitida por parte del Secretario de que nadie debía ingresar a las oficinas de la Secretaría en la que presta servicios.-

-nota del 26/12/06 en donde pedía prórroga para contestar el informe requerido en estos obrados.-

-nota del 15 de diciembre de 2006 donde planteaba la situación de despacho y peticionaba dar curso a la documentación que se encontraba en el escritorio del Secretario por la importancia de resolver sobre las mismas y lo avanzado del mes en curso.-

Plantea que el Sr. entonces Secretario de Extensión Unversitaria, acomodó los distintos papeles públicos que se encontraban en su escritorio y armarios y los de Darío Barrios ,lo que incluía los talonarios de recibos y facturas a su cargo, con el argumento de que el despacho no funcionaba adecuadamente desde el punto de vista organizativo, por lo que en el año 2.005 considera violentado en su derechos laborales.-

Alude a que no se respetaron los plazos para interponer recurso de reconsideración ni el debido proceso adjetivo, ya que despues de la emisión de la resolución que ataca puede ofrecer pruebas, pidiendo su nulidad por sentirse comprendido en las causales de violencia moral ejercida sobre su persona.-

Analizado el recurso impetrado y las pruebas agregadas por el Sr. Codina a estos obrados, entiendo que no tiene entidad para detener el proceso investigativo iniciado, en tanto y en cuanto, no se acredita fehacientemente cual fue el hecho que impidió poner a disposición de la Unidad de Auditoría Interna los talonarios de facturas "C”, donde se encuentran, quien debía haber denunciado su supuesto extravío y/o pérdida si ello ocurrió, por qué no se hizo, quien los utilizó.

Tal extremo debe investigarse a traves este sumario administrativo, siendo ésta la vía para ello; debiendo en consecuencia ampliar el objeto del mismo.-


De conformidad al artículo 145 del Decreto 366/06 Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente, Instituciones Universitarias Nacionales, a fin de aplicar sanciones de suspensión y/o cesantía se debe instruir un sumario administrativo, como la conducta del investigado sería pasible del primer tipo de sanción es que se dispuso el mismo.-

Es este artículo, el que regla en que casos no se instruye sumario, tales como los casos previstos en los artículos 141,142 inc a), 143 inc. a) ,b) e) y f) y 144 inc. b), c) y d) , en los que la sanción la resolverá directamente la autoridad sobre la base de la prueba documental expedida, que no lo constituyen el caso de marras, en el que reitero, supuestamente se determinó un incumplimiento deliberado del recurrente, el que será merituado en este proceso instructivo.-

Es oportuno recordar que el objeto de un sumario administrativo es determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas, siendo uno de los medios para ejercer el poder disciplinario de la Administración, que deriva de la potestad de mando que tiene la Administración Pública, cuyo ejercicio consiente el agente al ingresar y se compromete a acatar .-

Como tambien, que el ejercicio de esta atribución, se materializa con la sanción, que es la consecuencia dañosa que se impone como castigo a quien comete una falta disciplinaria (conforme Guillermo Pose Regimen Jurídico de la Función Pública).-

Si bien es cierto que se dispuso su concurrencia a la Dirección de Sumarios, a prestar declaración indagatoria antes de que transcurra el plazo para recurrir, la misma no se efectivizó por cuanto el investigado presentó una nota en la que hacía conocer que había recurrido la resolución rectoral N° 283/07, lo que para nada importa ejercer vías de hecho ni menos que se le haya cercenado su derecho de defensa ni a ser oído ni a presentar pruebas, ya que justamente en esta vía sumarial, el presentante ejercitará ampliamente estos derechos amparados constitucionalmente. A lo que debe adicionarse que el recurrente goza de la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.-

En lo atinente a la nulidad articulada, la misma no debe ser declarado, en tanto y en cuanto, no hay cercenamiento de derecho alguno del nulidicente a quien no se ocasionó perjuicio alguno; por el contrario se resolvió con justeza, la instrucción de un sumario administrativo, para que pueda ejercer una eficaz defensa de sus derechos.

Tampoco existen evidencias ciertas de que el presentante haya sufrido o sufra una violencia moral por motivo de esta investigación, ni por el accionar del entonces Secretario de Bienestar Universitario, de poner orden en el despacho de la Secretaría a su cargo, ya que los armarios y escritorios que emplea cualquier personal de apoyo universitario deben estar destinados para uso exclusivo universitario para cumplir con los fines perseguidos por esta Casa de Altos Estudios.-

Asimismo, es dable puntualizar que el funcionario que tiene a su cargo una determinada área; está legalmente obligado a instrumentar los procedimientos, medidas como: nuevas formas de trabajo, modificaciones de las existentes, ordenamiento de expedientes y demas documentación pública, destinados a conseguir un mejor funcionamiento de su área y lograr con ello, mayor eficiencia administrativa, lo que no constituye en modo alguno cercenamiento de derecho alguno del personal de apoyo universitario que se desempeña en esa dependencia.-

En este orden de ideas, a mi juicio, se debe desestimar el recurso de reconsideración incoado, debiendo dictar resolución en tal sentido, en la que se incorpore como un artículo más, que se puede interponer en su contra recurso jerárquico en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación, de conformidad al artículo 89 y concordantes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su decreto Reglamentario N° 1.759/72.- “

Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Desestimar el recurso de Reconsideración incoado por el Sr. Hugo Oscar CODINA, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0283-07 en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 110 de la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. CODINA, que conforme al artículo 89 y concordantes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente hábil de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Extensión Universitaria y Administrativa, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese al interesado. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0486-07