SALTA, 31 MAY 2007



Expte. Nº 17.509/07


VISTO estas actuaciones y el pedido de la Sra. Directora de la RADIO LRK-317 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, Lic. María Margarita COUTO; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo comunica sobre el curso- taller: “Introducción a la Producción Integral de Radio”, organizado en la localidad de ANIMANÁ, Provincia de Salta, durante los días 17, 18 y 19 de febrero de 2.007.


QUE se adjunta la propuesta inicial y los informes finales de la Sra. Directora de la Radio, responsable y capacitadora del proyecto, y de los capacitadores: Sr. Raúl Martín VARGAS y Sr. Ariel ANZE, quienes tuvieron a cargo el dictado del curso taller.


QUE la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA aconseja la aprobación de dicha actividad y solicita se instrumente la certificación de los capacitadores y de los participantes a través de dicha SECRETARÍA.


Por ello:

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar la participación del Personal de la RADIO LRK-317 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el Curso-Taller: “INTRODUCCIÓN A LA PRODUCCIÓN INTEGRAL DE RADIO”, organizado en la localidad de ANIMANÁ, Provincia de Salta, durante los días 17, 18 y 19 de febrero de 2.007.


ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que el curso taller estuvo a cargo de la Lic. María Margarita COUTO, Directora de la RADIO UNIVERSIDAD, responsable y capacitadora, y de los Sres. Raúl Martín VARGAS y Ariel ANZE, personal de la RADIO y capacitadores en dicho proyecto.


ARTICULO 3º.- Establecer que la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, deberá instrumentar las certificaciones correspondientes.


ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0475-07