SALTA, 18 MAY 2007
Expte. Nº 14.202/00
VISTO estas actuaciones relacionadas con la deuda del concesionario de la Confitería del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería de esta Universidad; y
CONSIDERANDO:
QUE 37 ASESORÍA JURIDICA emite Dictamen Nº 8565 el cual se transcribe a continuación:
“I.- La ex-concesionaria Hortensia Rioja de Sanchéz, del servicio de confiteria y kiosco del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingenieria (BARCETE), previa intimación de este Servicio Juridico (fs. 36) y reconocimiento de deuda y convenio pago celebrado (fs. 27), abonó en forma integra la deuda de pesos ciento dieciocho con nueve centavo ($118,09) que tenia en concepto de servicios de luz y gas durante la ejecución del contrato de concesión, conforme se desprende de los comprobantes de fs. 28 a 35.
Por lo tanto, habiendo concluido el trámite de cobro a la Sra. Rioja de Sanchéz y no mediando incumplimiento, de sus obligaciones, corresponde, a su respecto, el archivo de las actuaciones.
II.- El ex-concesionario Alfredo Serrano del servicio de confiteria y kiosco del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingenieria (BARCETE), adeuda, en concepto de servicios de energia y agua impagos durante la ejecución del contrato de concesión, la suma de pesos trescientos uno con 52/100 ($301,52) sin actualizar, conforme surge de fs. 4 y 21 de las presentes actuaciones.
A fs. 22/23/24 obra cédula de notificación por la cual se intimó al deudor Alfredo Serrano a abonar la referida suma, bajo apercibimiento legal. No obstante ello, no se obtuvo respuesta, negándose el mismo a recibir la notificación como consta a fs. 22.
Asi las cosas, teniendo en cuenta que el deudor no registra bienes a su nombre, situación que a la fecha se mantiene atento al resultado de las averiguaciones realizadas ante la Dirección General de Inmuebles y en los respectivos Registros Automotores, se aconseja no iniciar acción judicial de cobro de pesos, ya que se sólo se ocasionarian gastos sin posibilidad alguna de cobro de lo adeudado dado la insolvencia del deudor. Por las razones expuestas, y a fin de resguardar los intereses de esta Casa de Altos Estudios, se aconseja que, mediante resolución, se declare deudor moroso de la Universidad Nacional de Salta a Alfredo Serrano, con los alcances de la anterior Ley de Contabilidad (Decreto- Ley 23354/1956 ratificado por Ley 14467, art. 61 cfr. reglamentación: inciso 40 - parágrafo i) y con las consiguientes consecuencias jurídicas de inhabilitación para contratar con esta Universidad.
Dictada la resolución, deberá notificarse la misma a todas las Facultades, Sedes Regionales e Institutos de Educación Media, a la Dirección de Compras y demás dependencias pertinentes de esta Universidad.
Cumplido que sea, en caso de compartir el criterio expresado, corresponde ordenar el archivo de las actuaciones.
Por ello y atento a lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS y lo aconsejado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Declarar al Sr. Alfredo SERRANO, ex-concesionario del Servicio de Confitería y Kiosco del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería (BARCETE), deudor moroso de la Universidad Nacional de Salta, con los alcances de la anterior Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 23354/1956, ratificado por la Ley 14467, artículo 61 cfr. reglamentación: inciso 4º – parágrafo i) y con las consiguientes consecuencias jurídicas de inhabilitación para contratar con esta Universidad.
ARTICULO 2º.- Establecer, que en virtud del monto adeudado, PESOS TRESCIENTOS UNO CON 52/100 ($ 301,52), se considera razonable evitar la promoción de acción judicial.
ARTICULO 3º.- Remitir copia del Expediente Nº 14.202/00 a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en cumplimiento del artículo 108-109 del Decreto 467/99 – Reglamento de Investigaciones Administrativas.
ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías administrativa y del Consejo Superior, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración, Direcciones de Contabilidad y de Patrimonio, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado
ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0453-07