SALTA, 11 MAY 2007



Expte. N° 994/06


VISTO el Convenio Específico de Cooperación Académica para el dictado en la Ciudad de Salta de la Carrera de Postgrado en Derecho de Daños celebrado entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Nacional del Litoral aprobado por Resolución Rectoral N° 0130-07; y los Protocolos de Colaboración con la Escuela de la Magistratura (Res. Rectoral 196/07) y el Colegio de Abogados (fs. 39 del Expte. N° 994/06); y


CONSIDERANDO:


QUE en dicho convenio se designa como Coordinador Académico al Magister Juan Sebastián Lloret.


QUE se han registrado 89 (ochenta y nueve) inscriptos en dicha carrera.


QUE el dictado de la carrera requiere de personal de apoyo en las clases teórico-prácticas.


QUE mediante nota de fs 55 del presente Expte., la Dra. María Cristina Garros Martínez propone como integrantes del plantel Docente de Apoyo a los Abogados Jorge Ramón Montenegro y Mariana Catalano, por la Escuela de la Magistratura.


QUE asimismo, a fs. 71, el Dr. Martín Díaz propone a la Abogada Elizabeth Safar por el Colegio de Abogados.


QUE está previsto en el presupuesto la posibilidad de otorgar una retribución por las tareas de tutorías y Coordinación Académica Local.


POR ELLO, y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Designar al Magister Juan Sebastián LLORET, D.N.I N° 23.461.497, como Coordinador Académico local del grupo de Apoyo docente de la Especialidad de Derecho de Daños que se dicta mediante convenio aprobado por Resolución Rectoral Nº 0130-07.


ARTÍCULO 2º.- Designar a los Abogados Jorge Ramón MONTENEGRO, D.N.I. N° 16.016.407, Mariana CATALANO, D.N.I. N° 23.079.240 y Elizabeth SAFAR, D.N.I. N° 23.749.179, como grupo de Apoyo Docente de la Especialidad en Derecho de Daños, en carácter de tutores.


ARTÍCULO 3º.- Otorgar una beca mensual de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) al Magíster Juan Sebastián LLORET, por las tareas de Coordinador Académico y otras tres (3) becas mensuales a los abogados designados en el artículo 2º, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) cada uno, por las tareas de apoyo y tutoría docente, a partir de Abril de 2007 y mientras dure el dictado de la Carrera.


ARTÍCULO 4º- Establecer que la relación entre las partes, en ningún caso deberá interpretarse en el sentido de que entre la Universidad Nacional de Salta y los becarios existe una relación de empleador/empleado, ni de mandatario/ mandante. Por lo que, las sumas percibidas en concepto de estas becas, tendrán carácter de no remunerativas y no bonificables, en un todo de acuerdo a los precedentes jurídico-administrativos sentados por los Decretos 2427/93 y 177/95 y Ley 24241 en su Artículo 7º, no pudiendo ser caracterizadas como un rubro salarial.


ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que las becas asignadas serán financiadas en su totalidad y en forma exclusiva por los aportes de los estudiantes inscriptos, conforme a los acuerdos suscriptos.


ARTÍCULO 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0412-07