SALTA, 11 MAY 2007


Expte. Nº 884/06


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Srta. Miriam del Huerto ARREDES, Personal de Apoyo Universitario – Categoría 7 del Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección de Coordinación Administrativa de Rectorado; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita que se le reconozca el adicional por jefatura previsto en el art. 121 del Decreto 2213.


QUE obra dictamen Nº 9235/07 de la Asesoría Jurídica de la Universidad que expresa:


“Las presentes actuaciones en la cual la Srta. Miriam Arredes solicita se reconozca y liquide el adicional por jefatura previsto en el Dto. 2213/87, art. 121, vuelven nuevamente a este Servicio Jurídico (fs. 20 vta) a fin que el mismo analice la presentación en el marco de las Res. CS 328/02 y Res. Rectoral 278/87 (que se adjuntan) y de acuerdo al informe de fs. 16

Luce a fs. 13 dictamen Nº 9154 de Asesoría Jurídica, en el cual se analizó la petición de la interesada (fs. 1), el informe del Director General de Personal (fs. 6/7) y se concluyó que a criterio de la suscripta se debe hacer lugar al pedido de la Srta. Arredes y en consecuencia liquidar el adicional por jefatura solicitado por ella, en virtud del principio constitucional que establece que debe abonarse igual remuneración por idéntica tarea. Así las cosas, si la anterior titular o responsable del cargo que a la fecha ostenta la Srta. Miriam del Huerto Arredes percibió el adicional por jefatura, corresponde que a la actual responsable del cargo de Supervisor Jefe de Mesa de Entradas cat. 7 se le liquide el mismo, debiendo ser dicha liquidación retroactiva a la fecha en que la peticionante fuera puesta en la categoría 7 - Supervisor Jefe de Mesa de Entradas.

A fs. 13 vta la Sra. Rectora ordena incorporar copia de la Resolución CS Nº 328/02, la que obra a fs. 14/15. A fs. 16 rola informe de la Directora de Coordinación Administrativa Sra. Juan Beatriz Gutiérrez, del que surge que a la anterior titular del cargo de Supervisor Jefe de Mesa de Entradas - Srta. Amelia Vargas - se le otorgó el adicional por Jefatura mediante Resolución Rectoral Nº 489/90, sin que la misma tenga personal a cargo.

Corresponde analizar ahora, conforme lo solicitado por la Sra. Rectora, la presentación de la Srta. Arredes en el marco de las Res. CS N° 328/02 y Res. Rectoral Nº 278/87.

A tal fin, la Res. CS 328/02 (fs. 14/15), dispuso la nulidad de la anterior Res. CS 310/01 por haber sido emitida con vicio en la voluntad. Los considerandos del citado acto administrativo rezan que "...el pago del adicional por jefatura depende que haya ejercicio real de jefatura, no solo nominal... en consecuencia pagar el adicional referido al

personal no docente aunque tengan categoría de jefatura "sin ejercicio efectivo de jefatura ", es pagar sin causa, es decir sin contraprestación, tomándolo ilícito ..." La citada Resolución ha sido dictada teniendo en cuenta un asesoramiento externo, tal como surge de la lectura de la misma. Basta recordar que al emitir el Consejo Superior la Resolución Nº 310/01 tuvo en cuenta el dictamen Nº 5764 de este Servicio Jurídico, en el cual se analiza minuciosamente la normativa aplicable, y se concluye que no es requisito a los fines de percibir el adicional por jefatura tener personal a cargo, opinión ésta que comparto.

Por su parte, la Res. Rectoral Nº 278/87 (fs. 19/20) se refiere al procedimiento a seguir a los fines de liquidar haberes atento las altas, bajas y modificaciones que sufre la situación de revista de docentes y personal de apoyo universitario.

Analizadas nuevamente las actuaciones en el marco de las Res. CS Nº 328/02, Res. Rectoral Nº 278/87 e informe de fs. 16 de la Directora de Coordinación Administrativa, ratifico la opinión vertida en el dictamen Nº 9154 de fs. 13, en virtud del principio constitucional que establece que debe abonarse igual remuneración por idéntica tarea. Así las cosas, si la anterior titular o responsable del cargo que a la fecha ostenta la Srta. Miriam del Huerto Arredes percibió el adicional por jefatura, corresponde que a la actual responsable del cargo de Supervisor Jefe de Mesa de Entradas cat. 7 se le liquide el mismo, debiendo ser dicha liquidación retroactiva a la fecha en que la peticionante fuera puesta en la categoría 7 - Supervisor Jefe de Mesa de Entradas.

Ahora bien, corresponde realizar una distinción:

La Srta. Arredes, reclama a fs. 1 el adicional por jefatura y manifiesta que mediante sentencia judicial se ordenó efectuar el pago de las sumas que resultaren de las diferencias entre la categoría 5 y la categoría 7 por el periodo abril de 1994 - agosto de 2001.

En el expediente judicial tramitado, la peticionante, en su calidad de actora, realizó la correspondiente planilla de liquidación a los fines de determinar el monto de la diferencia a cobrar -sin incluir el adicional por jefatura-, planilla que fuera aprobada por el Juzgado y abonada en su totalidad por la Universidad Nacional de Salta, por lo que la misma pasó a revestir calidad de cosa juzgada judicial y sobre la cual no puede volverse. Por ello el adicional por jefatura por el periodo que la agente Miriam Arredes reclamó en juicio, esto es abril de 1994 - agosto de 2001 no corresponde sea abonado.

En lo que respecta al período posterior a agosto de 2001, es decir desde que la Srta. Arredes fue confirmada en la categoría 7 por Res. CS Nº 160/01, en mi opinión y por lo expuesto precedentemente, corresponde abonar el adicional por jefatura con retroactividad a la fecha de la Res. CS 160/01.”


QUE la Resolución CS-Nº 328/02 entre sus considerandos establece:


“2 – Adicionales particulares: entre ellos se encuentra el denominado “por ejercicio de cargo de jefatura”. Este Adicional según el Art. 121 del citado Estatuto se liquidará a los Titulares de Jefaturas de Unidades Orgánicas”.

Para ser procedente el adicional por este concepto se requiere: a) Revistar en alguna de las categorías de jefatura. La categoría 10 es de jefatura. B) Ejercer la jefatura. Para el Estatuto no es lo mismo revistar en cargo de jefatura con ejercicio de jefatura, que revistar en el cargo de jefatura, sin ejercicio de jefatura, la Ley distingue claramente un situación de otra. Al personal que “ejerce” la jefatura lo retribuye con el 10 % más sobre la asignación de categoría que revista. Por lo tanto el adicional particular que tratamos depende que haya ejercicio real de jefatura, no sólo nominal – valga la tautología usada para resaltar la diferencia entre jefatura nominal inherente a la categoría y la jefatura efectiva – del art. 121”.

c) La titularidad de jefatura debe ejercerse en una unidad orgánica, entendiéndose por tal a un “conjunto de funciones o tareas homogéneas desarrolladas por un grupo administrativo bajo de conducción de un responsable”, esta opinión fue compartida por la Dirección General de Presupuesto y por el Secretario de Coordinación Científica y Cultura del Ministerio de Educación”. En este punto concluye el informe que “en consecuencia, pagar el adicional referido al personal no docente aunque tengan categoría de jefatura “sin ejercicio efectivo de jefatura”, es pagar sin causa, es decir sin contraprestación, tornándolo ilícito y originando posible responsabilidad para los funcionarios públicos que lo autorizan y ordenan”.


QUE de acuerdo con estos considerandos el Consejo Superior de la Universidad rechazó una solicitud de pago de jefatura en 2002, siendo entonces ésta, la interpretación de dicho Consejo Superior, la que está firme y consentida y no se puede revertir en el ámbito del Rectorado.


QUE la ASESORA JURÍDICA actuante en Dictamen Nº 9235 opina que la resolución CS-Nº 328/02 “ha sido dictada teniendo en cuenta un asesoramiento externo, tal como surge de la lectura de la misma. Basta recordar que al emitir el Consejo Superior la Resolución Nº 310/01 tuvo en cuenta el Dictamen Nº 5764 de este Servicio Jurídico, en el cual se analiza minuciosamente la normativa aplicable, y se concluye que no es requisito a los fines de percibir el adicional por jefatura tener personal a cargo, opinión ésta que se comparte.”


QUE es de destacar que si bien la Sra. Asesora Jurídica podrá compartir otro criterio, el Consejo Superior derogó la resolución Nº 310/01, indicando en los considerandos de la resolución Nº 328/02 que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad se excusó de intervenir en el tratamiento de las cuestiones planteadas y que dicho Cuerpo hizo suyo, entonces, los fundamentos de un asesoramiento jurídico externo y resolvió en consecuencia.


QUE a fs. 13, ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9154, el que se transcribe a continuación:

A fs. 1 de las presentes actuaciones la Srta. Miriam Arredes solicita se reconozca y liquide el adicional por jefatura previsto en el Dto. 2213/87, art. 121. A tal fin manifiesta que por Res. CS N° 160/01 fue designada en ,el cargo de Supervisor Jefe; de Mesa de Entradas y Salidas, categoria 7 y que mediante sentencia judicial se ordenó efectuar el pago de las sumas que resultaren de las diferencias entre la categoría 5 y la categoría 7 por el periodo abril de 1994 - agosto de 2001.

Asimismo sostiene que la Sra. Antonia Vargas, anterior responsable del cargo Supervisor Jefe de Mesa de Entradas y Salidas cat 7, percibió dicho adicional mientras estuvo en el mismo.

Rola a fs. 6/7 informe del Director General de Personal, quien analiza la situación de revista de la peticionante Srta. Miriam Arredes y de la anterior responsable del cargo Srta. Antonia Amelia Vargas.

Concluye el informe citado sosteniendo que se debe tener en cuenta que el reclamo se orienta hacia una situación comparativa, gozando la Srta. Vargas de la liquidación del adicional por jefatura, la reclamante solicita idéntico trato.

Analizadas las actuaciones, es mi criterio se debe hacer lugar al pedido de la Srta. Arredes y en consecuencia liquidar el adicional por jefatura solicitado por ella, en virtud del principio constitucional que establece que debe abonarse igual remuneración por idéntica tarea. Así las cosas, si la anterior titular o responsable del cargo que a la fecha ostenta la Srta. Miriam del Huerto Arredes percibió el adicional por jefatura, corresponde que a la actual responsable del cargo de Supervisor Jefe de Mesa de Entradas cat. 7 se le liquide el mismo, debiendo ser dicha liquidación retroactiva a la fecha en que la peticionante fuera puesta en la categoría 7 - Supervisor Jefe de Mesa de Entradas.-”


QUE se observa que dicho dictamen se sustenta en una consideración general, pero no encuadra la petición en la norma reglamentaria, como es el Decreto 2213, por lo que no se comparte el análisis realizado, ya que no se examina si al otro agente que ha detentado el cobro del adicional lo ha hecho conforme a reglamento o si la Res. 489/90 del entonces Rector de la Universidad se ajusta a las normas reglamentarias que regían a esa fecha.


QUE por ello, no se coincide con el Dictamen Jurídico Nº 9235 en lo que respecta al período posterior a agosto de 2001, en cuanto al pago del adicional de jefatura, ya que la norma superior, como es la Resolución CS-Nº 328/02 no lo permite.


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Denegar la solicitud de reconocimiento del adicional por jefatura previsto en el art. 121 del Decreto 2213, interpuesta por la Srta. Miriam del Huerto ARREDES, Personal de Apoyo Universitario – Categoría 7 del Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección de Coordinación Administrativa de Rectorado, en un todo de acuerdo a la Resolución CS-Nº 328/02.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Srta. Miriam del Huerto ARREDES, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0407-07