SALTA, 09 MAY 2007
Expte. Nº 066/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el ACUERDO DE COOPERACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN INFORMÁTICA LIDI (III-LIDI) DE LA FACULTAD DE INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA; y
CONSIDERANDO:
QUE dicho acuerdo se inscribe en el convenio marco suscrito entre ambas Universidades renovado con fecha 30/08/06, aprobado por resolución rectoral Nº 1071/06, y tiene como objetivo desarrollar actividades de cooperación académica en temas de Tenología Informática aplicada en Educación tanto para grado como para posgrado. Estas actividades podrán incluir intercambios de docentes y alumnos, así como cursos/consultorías/acciones de capacitación o transferencia de conocimientos realizadas desde ambas Unidades Académicas.
QUE a fs. 6, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 38/07.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 11 mediante Despacho Nº 21/07, aconseja la aprobación del referido Acuerdo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el ACUERDO DE COOPERACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN INFORMÁTICA LIDI (III-LIDI) DE LA FACULTAD DE INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0382-07
ANEXO I
Entre la Universidad Nacional de Salta a través de la Facultad de Ciencias Exactas, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, representado por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi y el Sr. Decano de la Facultad Ing. Juan Francisco Ramos, en adelante “la UNSa” y el Instituto de Investigación en Informática LIDI (III-LIDI) de la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata, con domicilio en calle 50 y 115 1er. Piso de la ciudad de La Plata, representada por su Director, Ing. Armando E. De Giusti, en adelante “la UNLP”, convienen en celebrar el presente Acuerdo, que se inscribe en el convenio marco suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y Universidad Nacional de La Plata y renovado con fecha 30/08/2006, aprobado por Resolución R – Nº 1071-06 de la UNSa, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objetivo General:
Desarrollar actividades de cooperación académica en temas de Tecnología Informática aplicada en Educación tanto para grado como posgrado. Estas actividades podrán incluir intercambios de docentes y alumnos, así como cursos/consultorías/acciones de capacitación o transferencia de conocimientos realizadas desde ambas Unidades Académicas.
SEGUNDA: Objetivos Específicos:
Realizar cursos experimentales utilizando la tecnología de E-Learning desarrollada en la Facultad de Informática de la UNLP en el Instituto de Investigación LIDI.
Desarrollar acciones de capacitación de docentes en el empleo de Tecnología Informática en Educación, en base a la experiencia del Posgrado existente en la Facultad de Informática de la UNLP.
Atender en forma conjunta demandas de capacitación con recursos de Educación a Distancia que surjan del ámbito productivo relacionado con ambas Unidades Académicas.
Facilitar los intercambios de docentes y alumnos para el desarrollo de actividades de grado avanzado y Posgrado en ambas Instituciones Académicas.
TERCERA: Responsables técnicos y Planes de Trabajo:
Ambas Instituciones designarán un responsable técnico. La UNSa designa a la Prof. María Mercedes Moya y la UNLP designa a la Dra. Cecilia Sanz.
Los responsables técnicos serán los encargados de elaborar los Planes de Trabajo con las actividades que se desarrollarán para concretar los objetivos del presente Acuerdo, extremando los recaudos necesarios a fin de dar cumplimiento a todo lo que legalmente implique un posible traspaso o trasnferencia de tecnología. En los Planes de Trabajo se indicarán las obligaciones de las partes, el cronograma de actividades y toda otra condición o circunstancia que considere importante hacer constar. Darán origen a Protocolos Adicionales los que serán firmadas por la Sra. Rectora de la UNSa y por el Director del LIDI.
CUARTA: Duración del Acuerdo:
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción del mismo, por un plazo de 3 años, renovable automáticamente por período iguales.
QUINTA: Rescisión:
Las partes quedan en libertad de rescindir el presente Acuerdo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con un plazo no menor a treinta días (30) de anticipación. La finalización anticipada del Acuerdo no afectará la marcha y conclusión de los protocolos en ejecución.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de igual tenor y efectos en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de marzo del año dos siete.
Firmado Firmado
Ing. Armando E. DE GIUSTI Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI
Director III – LIDI Rectora
Facultad de Informática Universidad Nacional de Salta
Universidad Nacional de La Plata
Firmado
Ing. Juan Francisco RAMOS
Decano
Facultad de Ciencias Exactas
Universidad Nacional de Salta