SALTA, 03 MAY 2007
Expte. Nº 17.524/07
VISTO la propuesta efectuada por el Prof. Gustavo Daniel FLORES, para continuar con el desarrollo del TALLER LIBRE DE DIBUJOS ANIMADOS, HISTORIETAS Y CARICATURAS para adultos; y
CONSIDERANDO:
QUE la propuesta se fundamenta en la implementación de la mencionada actividad desde el año 1998 bajo la Dirección de Arte y Cultura en el Centro Cultural Dr. Holver Martínez Borelli.
QUE las actividades cuentan oportunamente con el Visto Bueno del Consejo de Extensión y de la Secretaría, mediante disposición interna (N° 003/06).
QUE dicho taller se encuentra en el marco de las actividades auto financiadas, que se rigen de acuerdo a las normativas de la Res. C. S. N° 309/00.
QUE el/los docentes para estar a cargo del taller, debe encuadrarse en el marco de las Actividades Autofinanciadas presentando factura o recibo con todos los requisitos establecidos por la Res. N° 3419 de la DGI.
QUE los talleres o cursos autofinanciados, son actividades que esta gestión viene realizando a partir del año 2005 con óptima recepción en el medio, y el logro de los objetivos encarados por parte de el Centro Cultural.
QUE el aprendizaje del dibujo animado, es tomado como una herramienta de expresión artística y comunicativa, logrando una representación gráfica de ideas y los sentimientos; con casos concretos de ex alumnos del taller que se incorporaron al mundo del trabajo en la producción industrial de animación en Buenos Aires.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del dictado del Taller Libre de DIBUJOS ANIMADOS, HISTORIETAS Y CARICATURAS para adultos, a cargo del Prof. Gustavo Daniel FLORES, a desarrollarse en el Centro Cultural DR. HOLVER MARTINEZ BORELLI, y con la característica de autofinanciado.
ARTÍCULO 2º- Dejar establecido, que la Dirección de Arte y Cultura deberá realizar el seguimiento del Taller encomendado a las Sras: Nora WAYAR y Nora GIMÉNEZ, a los efectos que se de cumplimiento a lo explicitado en la propuesta que se aprueba, y lo descrito en el ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Tener en cuenta, que para el receso invernal el personal deberá acogerse al mismo en turnos, ya que en el presente período los talleres no serán interrumpidos en el mes de julio.
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el Despacho de la Secretaría de Extensión, oficiará como responsable de las correspondientes recaudaciones y rendiciones de cuentas, que deberán realizarse bimestralmente ante la Secretaría Administrativa, en virtud de la característica de autofinanciados de los Talleres y conforme a lo estipulado en el ANEXO II; determinando a su vez el personal que realizará la tarea.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Consejo de Extensión, Dirección de Arte y Cultura, Dirección de Transferencia al Medio, Dirección de LRK-317 - Radio U.N.Sa. y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0358-07
ANEXO I
DENOMINACIÓN DEL TALLER:
1.- TALLER LIBRE DE DIBUJOS ANIMADOS, HISTORIETAS Y CARICATURAS para Adultos
DOCENTES A CARGO:
Prof. Gustavo Daniel FLORES
DÍAS y HORARIOS:
Miércoles de 20:00 a 23:00 hs.
DURACIÓN DEL TALLER:
MARZO a NOVIEMBRE
CUPOS:
MAXIMO - CUARENTA (40)
MINIMO - DIEZ (10)
IMPORTANTE:
En caso de no cumplirse con esta condición de mínima, el Curso podrá ser dejado sin efecto por la Secretaría.
Se llevará control de asistencia mediante planillas para tal efecto.
Para el otorgamiento de certificados, el asistente deberá poseer un 80% de concurrencia al taller y pago de arancel al día.
El lugar destinado para la actividad es la Sala D.
ANEXO II
ARANCEL MENSUAL:
Público en general: $ 40,00
DISTRIBUCION DE INGRESOS:
Del total RECAUDADO, corresponderá el 80 % (ochenta por ciento) en concepto de HONORARIOS del docente, deducidos los impuestos pertinentes, abonándose entre el 5 y 10 posterior de cada mes vencido.
El 20 % (veinte por ciento), serán considerados RECURSOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA SECRETARIA.
Condiciones de pago de Honorarios:
EI/Ios docente/s a cargo deberán presentar Factura o Recibo, caso contrario no podrán dictar el taller/curso, se exigirá de ser necesario comprobante de inscripción en la AFIP y DGR.